AUGUST 31, 2023

Decreto de Necesidad y Urgencia N°438/2023.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social | Decreto de Necesidad y Urgencia N°438/2023

Estimados:

Hoy fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N°438/2023 (el “DNU”).

1. El DNU dispone como obligatorio el pago una asignación no remunerativa en favor de los trabajadores del sector privado de hasta $60.000 (la “Asignación”), la que se regirá según los siguientes términos y alcances:

(i) La Asignación se abonará en dos cuotas con los salarios correspondientes a los meses de agosto y septiembre.

(ii) Los trabajadores que tendrán derecho a la Asignación serán aquellos que al mes de agosto de 2023 hubiesen devengado un salario neto, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, inferior a $400.000.

(iii) Aquellos trabajadores que al mes de agosto 2023 hubiesen devengado un salario inferior a $370.000 neto, percibirán la Asignación en dos cuotas de $30.000.

(iv) Aquellos trabajadores que al mes de agosto 2023 hubiesen devengado un salario superior a $370.000 netos, pero inferior a $400.000 netos, percibirán dos cuotas de Asignación por un monto equivalente a la diferencia resultante entre el salario percibido y $400.000.

(v) La Asignación podrá ser absorbida por los aumentos salariales que se pacten en las negociaciones colectivas correspondientes.

(vi) Para trabajadores a tiempo parcial, los montos previamente señalados deberán ser prorrateados al tiempo efectivamente trabajado.

(vii) La primera cuota de la Asignación, deberá abonarse dentro de los 15 días hábiles posteriores al 1° de septiembre. La segunda cuota de la Asignación deberá ser abonada en el mismo plazo que el salario del mes de septiembre.

(viii) Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales las sumas abonadas en concepto de la Asignación conforme el siguiente esquema:
– a. Micro: 100% del monto total abonado en concepto de Asignación.
– b. Pequeña: 50% del monto total abonado en concepto de Asignación.

Los reintegros serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la Asignación y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales.

2. El DNU también dispone el pago de una Asignación para trabajadores comprendidos en el régimen de Personal de Casas Particulares, la que será de hasta $25.000, y que se regirá según los siguientes términos y alcances:

(i) La Asignación se abonará en dos cuotas con los salarios correspondientes a los meses de agosto y septiembre.

(ii) Los trabajadores que tendrán derecho a la Asignación serán aquellos que al mes de agosto de 2023 hubiesen devengado un salario neto, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, inferior a $400.000.

(iii) Aquellos trabajadores que al mes de agosto 2023 hubiesen devengado un salario inferior a $387.500 neto, percibirán la Asignación en dos cuotas de $12.500.

(iv) Aquellos trabajadores que al mes de agosto 2023 hubiesen devengado un salario superior a $387.500 netos, pero inferior a $400.000 netos, percibirán dos cuotas de Asignación por un monto equivalente a la diferencia resultante entre el salario percibido y $400.000.

(v) La Asignación podrá ser absorbida por los aumentos salariales que se pacten en las negociaciones colectivas correspondientes.

(vi) Para trabajadores a tiempo parcial, los montos previamente señalados deberán ser prorrateados al tiempo efectivamente trabajado.

(vii) La primera cuota de la Asignación, deberá abonarse dentro de los 15 días hábiles posteriores al 1 de septiembre. La segunda cuota de la Asignación deberá ser abonada en el mismo plazo que el salario del mes de septiembre.

(viii) Los empleadores que no fueran alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el Ejercicio Fiscal 2022 y que hayan percibido ingresos netos en el mes agosto de 2023 por un monto inferior a $1.500.000, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado, de conformidad con la reglamentación a dictarse por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

3. Finalmente el DNU también prevé el pago de la Asignación para los trabajadores dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Alvaro J. Galli
María Eduarda Noceti