APRIL 27, 2020

Decreto de Necesidad y Urgencia N°408/2020 – Extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio – Facultades provinciales para establecer excepciones.

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Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Decreto de Necesidad y Urgencia N°408/2020 – Extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio – Facultades provinciales para establecer excepciones

Estimados:

En el marco de la emergencia sanitaria vigente, el Presidente de la Nación emitió el Decreto 408/2020 —de Necesidad y Urgencia, dictado y publicado el 26.04.2020—, por medio del cual dispuso la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 10.05.2020 y dispuso, además, una serie de medidas tendientes a focalizarlo de acuerdo con la situación epidemiológica local.

Por medio del Decreto N°408/2020 se dispuso que los gobernadores provinciales podrán decidir excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular en departamentos o partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se cumplan los siguientes parámetros: (i) que el tiempo de duplicación de casos confirmados no sea ser inferior a 15 días. Este requisito no será requerido si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo; (ii) que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria; (iii) que exista una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada; (iv) que la proporción de personas exceptuadas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio no supere el 50% de la población total del departamento o partido, según corresponda; (v) que el departamento o partido comprendido en la medida no esté definido por la autoridad sanitaria nacional como de “con transmisión local o por conglomerado”. Si estos indicadores no se cumplieran, no podrá disponerse la excepción y la prohibición alcanzará a todo el aglomerado urbano lindante. Cuando se autorice alguna excepción se deberá implementar, en forma previa, un protocolo que de cumplimiento a las indicaciones y recomendaciones nacionales y locales y se deberá comunicar la medida al Ministerio de Salud de la Nación.

Se prevé además que no podrán incluirse como excepción las actividades y servicios enumerados a continuación: (i) dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; (ii) eventos públicos y privados que implique la concurrencia de personas; (iii) centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; (iv) transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional ni (v) actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

Además, en el Dec. 408/2020 se prevé que las excepciones se monitorearán conjuntamente entre la Nación y las autoridades provinciales, debiendo estas últimas emitir un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) de forma semanal. El Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación podrá, además, dejar sin efecto la excepción dispuesta por la autoridad provincial por recomendación del Ministerio de Salud de la Nación.

Asimismo, en el Dec. 408/2020 se establece que no podrán disponerse excepciones en los aglomerados urbanos con más de 500.000 habitantes ni tampoco respecto del Área Metropolitana de Buenos Aires y que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación podrá incorporar cualquier aglomerado urbano en atención a la evolución epidemiológica específica del lugar y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

Finalmente, se prevé la posibilidad de llevar adelante salidas de esparcimiento, sin alejarse más de 500 metros de la residencia, con una duración máxima de 60 minutos, y respetando ciertos parámetros. Se prevé que las autoridades locales deberán dictar las correspondientes reglamentaciones y que podrán, incluso, suspenderlo en caso de que la epidemiología local así lo requiera.

Cualquier consulta estamos a disposición.

Atentamente,

Juan Antonio Stupenengo
Florencia Cairella