Decreto de Necesidad y Urgencia N°376/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social | Decreto de Necesidad y Urgencia N°376/2020 del Poder Ejecutivo Nacional
Estimados:
El pasado 19 de abril, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°376/2020 (DNU), mediante el cual se amplían los beneficios del DNU N°332/2020 en relación al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el DNU N°260/2020.
El Decreto N°376/2020 establece las siguientes modificaciones respecto del Decreto N°332/2020:
a) Modifica el nombre de la Asignación Compensatoria del Salario, denominándola “Salario Complementario”.
b) Elimina los requisitos que requerían una cantidad mínima de empleados para poder acceder a la reducción de contribuciones y al Salario Complementario.
c) Extiende los beneficios a todos los trabajadores en relación de dependencia y no sólo a aquellos comprendidos en el Régimen de Negociación Colectiva.
d) Incrementa el monto del Salario Complementario, estableciendo que el monto de la asignación sea equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
e) Dispone que el monto del Salario Complementario se considere a cuenta de las remuneraciones o de la asignación prevista en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
f) Establece que la fecha a partir de la cual deberá registrarse una sustancial reducción de la facturación para poder acceder a los beneficios establecidos en dicha norma es el 12.03.2020.
g) Establece Créditos a Tasa Cero por un monto máximo de $150.000 para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos que reúnan ciertos requisitos.
Dicho crédito consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que establezca el BANCO CENTRAL.
h) Establece que el Decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020, y que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios allí previstos, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
i) Sin perjuicio de ello, para quienes siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.
j) Por último, se establece transitoriamente que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social reglamente el procedimiento a seguir para aquellos empleadores que hubieran iniciado el trámite del beneficio REPRO, ahora sustituido por el Crédito a Tasa Cero.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Alvaro Galli
Santiago Taboada