APRIL 07, 2020

Decreto de Necesidad y Urgencia N°347/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

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CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Laboral | Decreto de Necesidad y Urgencia N°347/2020 del Poder Ejecutivo Nacional

Estimados:

El Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°347/2020 (“DNU”), publicado ayer en el Boletín Oficial, mediante el cual se crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, establecido por el DNU Nº332/2020.

El DNU N°347/2020 decreta:

I. Crear el Comité de Evaluación y Monitoreo que estará integrado por los titulares del Ministerio de Desarrollo Productivo, Economía, Trabajo y Seguridad Social y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“Comité”).

II. Funciones del Comité:
a) Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N°332/20 (1).
b) Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N°332/20.
c) Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N°332/20.
d) Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N°332/20.

III. Se modifica el art. 4 del DNU Nº332/2020, permitiendo a los sujetos excluidos solicitar los beneficios del mencionado DNU. La solicitud será evaluada por el Comité y el Jefe de Gabinete, quienes emitirán un dictamen aceptando o no los pedidos efectuados por las empresas.

IV. Se modifica el art. 5 del DNU 332/2020, otorgándole facultades de decisión al Jefe de Gabinetes, para que decida sobre la procedencia o no de las solicitudes efectuadas por las empresas, en base al dictamen efectuado por el Comité.

V. El DNU entró en vigor a partir del día 6 de abril de 2020.

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(1) El Decreto 322/2020 establece los beneficios de (i) postergación o reducción de hasta el 95% en el pago de contribuciones patronales; (ii) Asignación Compensatoria al Salario y (iii) REPRO. El Artículo 3 del Decreto dispone que podrán acogerse a esos beneficios, quienes den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:
a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19.
c. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Alvaro Galli
Santiago Taboada