Decreto de Necesidad y Urgencia N°234/2021: Régimen de fomento de inversión para las exportaciones.
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Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Decreto de Necesidad y Urgencia N°234/2021: Régimen de fomento de inversión para las exportaciones
Estimados:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N°234/2021 (el “Decreto”), publicado en el Boletín Oficial el pasado 7 de abril, crea el “Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones” con los objetivos indicados en su Capítulo I (el “Régimen”). A continuación desarrollamos los alcances del referido Régimen de manera resumida.
(i) Inclusión
Pueden solicitar su inclusión (en principio hasta el 7 de abril de 2024 -plazo que puede ser extendido-) las personas humanas o jurídicas, domiciliadas tanto en el país como en el extranjero, para lo cual deben presentar a la Autoridad de Aplicación un “Proyecto de Inversión para la Exportación” (el “Proyecto”), cumpliendo con ciertos requisitos.
El Proyecto debe: (i) contemplar una inversión directa mínima de US$100MM (calculada al momento de su presentación) en los sectores foresto industriales, agroindustriales, hidrocarburífero, minero y de industrias manufacturera; y (ii) estar destinado a nuevos proyectos productivos, o aquellos existentes pero que busquen ampliar su capacidad productiva a fin de exportar.
Si bien el Régimen no incluye otras industrias de relevancia, como es la de servicios de exportación, se prevé que la Autoridad de Aplicación puede ampliar su alcance en la reglamentación.
(ii) Beneficios
El Proyecto que sea presentado válidamente, y en consecuencia resulte aprobado, podrá aplicar hasta el 20% de las divisas obtenidas por las exportaciones vinculadas al Proyecto, con un tope máximo anual equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas para su financiamiento, al: (a) pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior; (b) pago de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados; y (c) repatriación de inversiones directas.
La referida aplicación solo será posible una vez haya transcurrido un plazo de un año, desde que se haya realizado en ingreso de divisas al mercado de cambios por la inversión.
Quedan excluidas expresamente las exportaciones de mercaderías identificadas con las posiciones arancelarias detalladas en el Anexo del Decreto, básicamente bienes del complejo agroexportador (maíz, soja, trigo, harinas, aceites, etc.).
En caso de que los cobros de las exportaciones no se aplicaran inmediatamente a los usos previstos, podrán ser mantenidos en moneda extranjera en cuentas de entidades financieras argentinas, en el país o en el exterior. Es decir, en cuentas a las cuales resultan aplicables o pueden aplicarse regulaciones argentinas (e.g. del BCRA)
Por otro lugar, se establece que los Proyectos gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de 15 años, con lo cual los beneficios obtenidos no podrán ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte, cuando establezca condiciones más gravosas. Desde ya, otro decreto o ley posterior puede modificar este criterio, no así una regulación emitida por el BCRA por ejemplo.
(iii) Reglamentación
El Ministerio de Economía y el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación serán la Autoridad de Aplicación del Régimen, y deberán dictar el Reglamento de Requisitos y Condiciones para la presentación y posterior aprobación de los Proyectos.
Asumimos que el BCRA también emitirá regulaciones que tengan que ver con el Régimen, a fin de establecer la forma en que los exportadores podrán cumplir con el régimen de repatriación y liquidación de divisas de exportaciones, entre otros.
Cabe recordar que en otras oportunidades ya se dictaron medidas similares que tienen por objeto fomentar las inversiones y exportaciones de bienes otorgando ciertos beneficios cambiarios, como es el caso de la Comunicación “A” 7168 del BCRA (que regula las inversiones realizadas en el marco del Plan GasAR), o la Comunicación “A” 7123, que actualmente dispone la aplicación en el exterior de cobros de exportaciones de bienes y servicios, en tanto se cumplan determinadas condiciones de inversión en proyectos. Sin embargo, entre otros aspectos, estas normas no gozan del status de “estabilidad” arriba explicado.
En caso de que el Régimen sea objecto de reglamentación, enviaremos un reporte con la actualización pertinente.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Pablo J. Torretta