OCTOBER 23, 2024

Decreto 940/2024 del Poder Ejecutivo Nacional, Resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía, Resoluciones Generales 5589/2024 y 5590/2024 de AFIP Avances en la reglamentación del RIGI

CIRCULARES

Informe del Equipo RIGI | Decreto 940/2024 del Poder Ejecutivo Nacional, Resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía, Resoluciones Generales 5589/2024 y 5590/2024 de AFIP Avances en la reglamentación del RIGI

Estimados,

El 22 de octubre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto PEN 940/2024 (el “Decreto 940”), la Resolución N° 1074/2024 del Ministerio de Economía (la “Resolución”), y las Resoluciones Generales N° 5589/2024 y 5590/2024 (la “RG 5589” y “RG 5590”, respectivamente) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) (ver adjuntos).

Con estas regulaciones se avanza en la reglamentación del Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (“RIGI”), introducido por el Título VII de la Ley N° 27.742 (“Ley de Bases”). Estas disposiciones entraron en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.

A continuación, incluimos un resumen de estas medidas y sus principales efectos.

1_Decreto 940/2024

En miras a aclarar algunas cuestiones, definir sanciones para prevenir incumplimientos y simplificar ciertos trámites en cuanto al proceso de adhesión, mediante el Decreto 940, se modifican ciertos artículos de la primera reglamentación del RIGI, introducida en el anexo del Decreto N° 749/24 (la “Reglamentación”).

A continuación, se detallan los artículos de la Reglamentación con aquellas modificaciones que entendemos son las más relevantes. En algunos casos se copia el Artículo en cuestión, utilizando un formato de marcas cambios, en el cual las incorporaciones del Decreto 940 se encuentran en negrita y los textos eliminados en formato tachado.

Incumplimiento de los requisitos para ser calificado como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo

El Artículo 45 de la Reglamentación queda redactado de la siguiente manera:

La resolución que disponga el incumplimiento de los requisitos especiales aplicables a los Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo determinará, de corresponder, el mantenimiento de la adhesión del proyecto al RIGI y las condiciones en las que deberá adecuar el Proyecto, incluyendo entre otras la conformación de un único VPU; todo ello bajo apercibimiento de no continuar adherido al régimen, así como las sanciones que por su actuación le correspondan, ordenando en su caso el cambio de registro

En este sentido, la resolución que disponga el incumplimiento de los requisitos aplicables ahora también deberá determinar las condiciones en las que el proyecto se debe readecuar.

Ampliación de un Proyecto Preexistente no Adherido al RIGI

En el marco del Artículo 60 de la Reglamentación, relativo a la ampliación de un proyecto preexistente no adherido al RIGI, se incorpora un párrafo al final, en el cual se aclara que en el supuesto de constituir una Sucursal Dedicada cuyo único objeto sea la ampliación de un Proyecto Preexistente, al momento de presentar la solicitud de adhesión al RIGI se deberá manifestar la aceptación de que tanto el VPU como sus socios o accionistas resolverán las disputas (incluyendo derechos, beneficios e incentivos obtenidos por sus miembros, socios o accionistas) mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la Ley de Bases, incluido el Panel RIGI conforme lo establece el artículo 134 de la Reglamentación. El solicitante podrá proponer a la Autoridad de Aplicación cualquier otro mecanismo de solución de controversias, invocando el citado Artículo 221, último párrafo de la Ley de Bases.

Baja voluntaria

Se incorpora como condición a la solicitud de baja voluntaria, el hecho de que el VPU no se hubiere notificado del inicio de un sumario infraccional bajo los incisos f) o g) del artículo 211 de la Ley de Bases y este no tuviera resolución firme. Además, se sustituye el Articulo 114 de la Reglamentación, modificando el proceso de baja voluntaria de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo.

Incumplimiento

Bajo el Decreto se modifica el Artículo 115 de la Reglamentación, estableciendo que el VPU adherido habrá incurrido en el supuesto previsto en el inciso g) del artículo 211 de la Ley de Bases (i.e., goce indebido de franquicias tributarias, aduaneras y cambiarias) cuando se incumpla con el “monto mínimo de inversión aplicable” dentro de los dos primeros años (salvo modificación por parte de la Autoridad de Aplicación), mientras que antes se estipulaba que este supuesto se encontraba configurado con el incumplimiento del 40% del monto mínimo de inversión.

Por otro lado, se incorpora un párrafo al Artículo 115, que establece condiciones adicionales para que se configure este supuesto de goce indebido de franquicias en el caso de los Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo.

Suspensión del Pago del Impuesto PAIS

Se modifica el Artículo 138 de la Reglamentación:

“A los fines de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley N° 27.742, suspéndese el pago del impuesto previsto en el inciso a) del artículo 35 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, para la importación de las mercaderías a las que se refiere aquella disposición para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen para el pago de las importaciones indicadas en el mencionado artículo 190.”

De esta forma se aclara que la suspensión del pago del impuesto PAIS aplica para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen para el pago de las importaciones indicadas.

Exención prevista en el artículo 190 de la Ley 27.742

Bajo el Decreto se reglamenta la redacción del artículo 83 de la Reglamentación, aclarando que solo se permiten otros bienes del Anexo I del Decreto Nº 557/23 que el VPU solicite y fueran excepcionalmente autorizados por la Autoridad de Aplicación para ser importados al amparo del beneficio arancelario, en la medida que resulten esenciales para el cumplimiento del Proyecto RIGI.

Mercaderías susceptibles de ser importadas por los proveedores de bienes adheridos al RIGI

El Decreto 940 introduce el siguiente agregado al Artículo 8 de la Reglamentación:

“Las mercaderías susceptibles de ser importadas por los proveedores de bienes adheridos al RIGI a los efectos de lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley N° 27.742 son:

a) los insumos y bienes intermedios destinados exclusivamente a la transformación y/o perfeccionamiento industrial que resulte en otro bien identificado como ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’ contemplados en el Anexo I del Decreto N° 557/23, o el que en el futuro lo sustituya, para ser provistos a un VPU adherido al RIGI; o

b) los bienes finales identificados como ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’, contemplados en el Anexo I antes referido, destinados a la concreción de un Proyecto RIGI […]”.

De esta manera, se clarifica que el universo de bienes finales que pueden ser importados por proveedores de bienes adheridos al RIGI siempre deben tener relación con bienes de capital o de informática y telecomunicaciones.

Les recordamos que en este punto se establece además que: “En ningún caso, el proveedor adherido al RIGI podrá proveer al VPU insumos o bienes intermedios importados que no hayan sido sometidos a un proceso de transformación que otorgue al bien provisto una nueva forma resultante, entendiéndose por tal el salto de partida arancelaria”. Sin embargo, en aquellos supuestos en los que no resulte aplicable el criterio de salto de partida la Autoridad de Aplicación podrá establecer otros criterios.

Provisiones no concretadas

Según el Artículo 13 de la Reglamentación, en los casos de adhesión al RIGI de provisiones no concretadas, la mercadería importada debe almacenarse sin uso. El proveedor debe informar a la Autoridad de Aplicación sobre la contratación en 5 días hábiles, tras lo cual podrá disponer de la mercadería. Si la contratación no se concreta en 360 días (prorrogables), el proveedor debe reexportar la mercadería en 60 días, o deberá pagar los tributos de importación correspondientes. El Decreto 940 simplifica el régimen de sanciones aplicable a este artículo.

Transferencia de la mercadería

En base al Artículo 16 de la Reglamentación, el proveedor adherido al RIGI no puede transferir a terceros la mercadería importada bajo el artículo 190 de la Ley de Bases antes de que se extinga su vida útil, a menos que tenga autorización de la Autoridad de Aplicación y pague los tributos correspondientes. Si la transferencia ocurre después de la extinción de la vida útil o tras autorización para reexportación, no se exigirán esos tributos. El Decreto 940 simplifica el régimen de sanciones aplicable a este artículo.

2_Resolución 1074/2024

Mediante la Resolución, el Ministerio de Economía establece (entre otras cuestiones) el procedimiento a llevar a cabo por los solicitantes interesados en adherir al RIGI a los efectos de acceder a los incentivos, derechos y obligaciones contempladas en la Ley de Bases. Estos procedimientos se encuentran incluidos en el Anexo de la Resolución (los “Procedimientos”).

Tipos de Procedimientos

La Resolución distingue cinco tipos de procedimientos en relación con el RIGI:

(i). Procedimiento de adhesión al RIGI de VPU a cargo de un Proyecto Único (Capítulo II de los Procedimientos);

(ii). Procedimiento de adhesión al RIGI de un Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo (Capítulo III de los Procedimientos);

(iii). Procedimiento de adhesión al RIGI de la Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al régimen (Capítulo IV de los Procedimientos);

(iv). Procedimiento de adhesión al RIGI del Proveedor Local de bienes y/o servicios con mercadería importada (Capítulo V de los Procedimientos);

(v). Procedimiento de baja voluntaria del régimen por parte de un Proyecto RIGI (Capítulo VI de los Procedimientos).

Las solicitudes de adhesión o baja al RIGI deben efectuarse mediante la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), en la cual se ingresa el trámite correspondiente según la solicitud que se trate.

Plazo para la resolución de las solicitudes

El plazo para el dictado del acto administrativo que apruebe o rechace la solicitud de adhesión o de baja voluntaria al RIGI será de 45 días hábiles administrativos, contados desde la presentación. Este plazo se suspenderá cuando la Autoridad de Aplicación requiera la opinión de otros órganos u organismos, o cuando se notifique un incumplimiento formal por parte del solicitante, hasta tanto sea subsanado.

Irrecurribilidad

Conforme lo establecido en el Art. 177 de la Ley de Bases, el acto administrativo que rechace la solicitud de adhesión al RIGI será irrecurrible. Este carácter deberá ser expresamente consignado en su correspondiente notificación.

Ante el acto que dispone el rechazo, el solicitante podrá presentar un nuevo plan de inversión respecto del mismo proyecto y someterlo nuevamente a consideración hasta 2 veces más dentro del mismo año calendario.

3_RG 5589 y RG 5590

Mediante la RG 5589 se ha establecido el procedimiento para la gestión de los certificados de crédito fiscal, los requisitos para su emisión, las formas de compensación y cancelación de deudas y obligaciones y su transferencia a terceros.

Por su parte, la RG 5590 ha regulado el procedimiento de generación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para los VPU, el procedimiento de alta de impuestos, el procedimiento para la registración de las destinaciones de importación y exportación, el régimen especial de amortización del impuesto a las ganancias y algunas consideraciones en relación a la facturación de los VPU. También se ha regulado el régimen de información relativo a las operaciones del VPU con sujetos vinculados y las particularidades del régimen de precios de transferencia que le resulta aplicable a tales operaciones.

Quedamos a disposición ante cualquier consulta.

Atentamente,

Equipo RIGI

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