MAY 26, 2020

Decisión Administrativa N°817/2020 – Adopción recomendaciones del Comité de Monitoreo de Evaluación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción en el Acta N°11.

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CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Laboral & Seguridad Social | Decisión Administrativa N°817/2020 – Adopción recomendaciones del Comité de Monitoreo de Evaluación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción en el Acta N°11

Estimados:

La Decisión Administrativa N°817/20 (la “Decisión Administrativa”), publicada en el Boletín Oficial el pasado 18 de mayo, dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros, adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Monitoreo de Evaluación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (el “Comité”) en el Acta Nº 11.

La Decisión Administrativa dispone:

(i) Con relación al beneficio del Salario Complementario:

a) Incorporar nuevas actividades del sector transporte, salud y clubes deportivos.

b) Recomendar que la AFIP establezca un mecanismo para instrumentar las bajas solicitadas por las empresas respecto de los beneficios que le han sido otorgados en el marco del ATP.

c) Establecer que las empresas con menos de 800 trabajadores que apliquen al beneficio no puedan realizar las siguientes operaciones durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior al cual se le otorgó el beneficio:
1. Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019;
2. Recomprar sus acciones directa o indirectamente;
3. Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior; y
4. Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
5. Disminuir su patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio posterior al aquel en el cual se le otorgó el beneficio.

d) Establecer que las empresas con más de 800 empleados no puedan realizar las operaciones mencionadas anteriormente por el plazo de los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio posterior a aquel en el cual se les otorgó el beneficio.

e) La AFIP deberá remitir al Banco Central y a la Comisión Nacional de Valores la nómina de empresas beneficiaras.

(ii) Con relación a los aportes y contribuciones respecto de la remuneración de mayo:

a) Postergar la fecha de vencimiento de las contribuciones de los empleadores que resulten beneficiarios del programa ATP y se encuentren incluidos en las actividades que con antelación fueron seleccionadas para la obtención del beneficio.

b) Reducir en un 95% las contribuciones patronales para los empleadores incluidos en las actividades citadas en el Anexo embebido del Acta N°4 y en el punto 2.3 del Acta N°5 del Comité.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Alvaro J. Galli