APRIL 14, 2020

Decisión Administrativa N°490/2020: ampliación del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

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Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Decisión Administrativa N°490/2020: ampliación del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia

Estimados:

En el marco de la emergencia sanitaria vigente, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación emitió la Decisión Administrativa N°490/2020, del 22.04.2020, por medio de la cual dispuso la ampliación del listado de actividades y servicios esenciales y, como tales, exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto mediante el Decreto N°297/2020. Las categorías incorporadas son las siguientes:

a) Circulación de personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.
b) Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
c) Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por el Banco Central de la República Argentina.
d) Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
e) Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta, sin atención al público.
f) Fabricación, venta y reparación de neumáticos, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
g) Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio y sin atención al público.

En todos los casos, los exceptuados deberán seguir las instrucciones y recomendacio-nes sanitarias, incluyendo el seguimiento de los protocolos que se dispongan y el establecimiento de turnos de trabajo, entre otros.

Por último, se prevé que las personas alcanzadas por la Decisión Administrativa N°490/2020 deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19. La excepción está dada por los puntos a) y b), en cuyo caso las personas exceptuadas deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, que podrá ser digital.

Cualquier consulta estamos a disposición.

Atentamente.

Juan Antonio Stupenengo
Florencia Cairella