Decisión Administrativa N°467/2020 | Aislamiento social, preventivo y obligatorio – Excepción para determinados actos notariales.
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Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Decisión Administrativa N°467/2020: Aislamiento social, preventivo y obligatorio – Excepción para determinados actos notariales
Estimados:
En el marco de la vigente emergencia sanitaria, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación emitió la Decisión Administrativa N°467/2020, publicada ayer en el Boletín Oficial, por cuyo intermedio dispuso ampliar las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por DNU N°297/2020; ello, de modo de incluir “a la actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios”. Tales actos deberán ser otorgados sólo con la intervención de las personas indispensables para ello y evitando reuniones. Quienes intervengan en tales actos deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación, o el que corresponda según la jurisdicción.
En la celebración de dichos actos se deberá:
• Dejar constancia, en los documentos que autoricen, de los motivos que justifican la intervención, con mención expresa del DNU N°297/2020 y de la Decisión Administrativa N°467/2020.
• Notificar al Colegio Profesional correspondiente, dentro de los diez (10) días corridos desde la finalización de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los actos que hubieren celebrado y acreditar el cumplimiento del requisito mencionado arriba.
Los Colegios Profesionales sólo podrán mantener guardias mínimas restringidas a la formalización y protocolización de los actos otorgados conforme la Decisión Administrativa N°467/2020.
Quedamos a disposición por cualquier consulta sobre el particular.
Atentamente.
Juan Antonio Stupenengo
Vicente Kenny