MARCH 24, 2020

Decisión Administrativa 432/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Privacidad y Protección de Datos Personales | Alerta normativa: Decisión Administrativa 432/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros | Implementación de la utilización de la aplicación COVID 19- Ministerio de Salud para toda persona que hubiera ingresado al país en los últimos 14 días y para quienes lo hagan a futuro

Estimados:

Hoy fue publicada en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 432/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros (la “Decisión Administrativa”) relacionada con la implementación de la utilización de la aplicación COVID 19-Ministerio de Salud para toda persona que hubiera ingresado al país en los últimos 14 días y para quienes lo hagan en el futuro.

En sus considerandos más relevantes, la Decisión Administrativa establece:

• Que el artículo 7º del Decreto N°260/2020 previó el aislamiento obligatorio durante el plazo de catorce (14) días como acción preventiva para diversos grupos de personas, entre las que se hallaban quienes arribaran o hubieran arribado al país en los últimos catorce (14) días.
• Que resulta menester otorgar a la autoridad con competencia en materia migratoria herramientas que le permitan brindar la colaboración que requiere el MINISTERIO DE SALUD en la identificación, seguimiento y control de los casos a los que refiere el artículo 7º del Decreto N°260/20.
• Que resulta necesario en el marco descrito hacer uso de la tecnología con el fin de facilitar a las autoridades argentinas el cuidado de la población en su totalidad.
• Que se encuentra disponible la aplicación denominada “COVID 19-Ministerio de Salud” en su versión para dispositivos móviles, pudiendo ser descargada en forma gratuita en las tiendas de aplicaciones oficiales de Android e iOS, o en su versión web, accesible en https://argentina.gob.ar/coronavirus/app.aplicación (la “Aplicación”).
• Que la utilización de esta Aplicación por parte de aquellos viajeros que hubieran arribado al país en los últimos catorce (14) días o lo hagan en el futuro resulta una herramienta adecuada y razonable para la protección de la población en su conjunto.
• Que, en este sentido, corresponde facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a requerir a los viajeros que regresen al país desde el exterior, la utilización de la mencionada Aplicación o en su defecto de la página web, entendiendo que la misma resulta conveniente para el cuidado de su salud en particular y de la población en general.

Por lo anterior, la Decisión Administrativa resuelve:

• Implementar para toda persona que hubiera ingresado al país en los últimos catorce (14) días, y para quienes lo hagan en el futuro, la utilización de la Aplicación.
• Establecer que en el caso de las personas menores de edad o de las personas con distintas discapacidades que no puedan realizarlas por sí mismas será el padre, la madre o responsable a cargo quien deberá completar los datos requeridos en representación de ellos.
• Facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a requerir previamente al ingreso al país a los viajeros y las viajeras que regresen desde el exterior, la adhesión a esta Aplicación o en su defecto a la página web, debiendo ponerlos en conocimiento de las Bases y Condiciones de utilización de ésta.
• Establecer, en aquellos casos en que los viajeros y las viajeras adhieran a la utilización de la Aplicación y la misma no pudiera ser completada, por cuestiones técnicas, al momento de ingreso al territorio nacional, que la Aplicación deberá completarse dentro del plazo de doce (12) horas desde dicho ingreso.
• Invitar a aquellas personas que hubieren ingresado al país con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente y durante los últimos catorce (14) días, a que en el menor plazo posible descarguen la Aplicación y procedan a completarla en su totalidad.
• Establecer que en todos los supuestos en que los viajeros y las viajeras acepten la utilización de la aplicación, deberán mantenerla instalada y activa por un plazo mínimo de catorce (14) días corridos desde su activación.
• Establecer que, con la previa autorización de las personas que procedan a su utilización, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá recabar los datos que surjan a través de la referida Aplicación, los cuales deberán ser tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº25.326 de Protección de Datos Personales.

La presente Decisión Administrativa entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, es decir, desde el día de la fecha.

No queda claro del texto de la Decisión Administrativa si el uso de la Aplicación es obligatorio o facultativo.

La Decisión Administrativa no prevé una sanción para los casos de incumplimiento, pero, de considerarse de cumplimiento obligatorio, podrían aplicar sanciones previstas en otros cuerpos legales.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Emilio Beccar Varela
Florencia Rosati