Decisión Administrativa 431/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Transferencia, cesión e intercambio de datos personales por parte de entidades del sector público con motivo de la pandemia por coronavirus (COVID-19).
CIRCULAR
Informe del Departamento de Privacidad y Protección de Datos Personales | Decisión Administrativa 431/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Transferencia, cesión e intercambio de datos personales por parte de entidades del sector público con motivo de la pandemia por coronavirus (COVID-19).
Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 431/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros (la “Decisión Administrativa”) relacionada con la transferencia, cesión e intercambio de datos personales por parte de las entidades del sector público con motivo de la pandemia por coronavirus (COVID-19).
La Decisión Administrativa establece que, ante la pandemia, deviene imperativo el trabajo mancomunado de las entidades y jurisdicciones de todos los niveles de gobierno para coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población y el derecho colectivo a la salud pública.
Por ello, establece el deber de cada una de las entidades que integran el Sector Público Nacional (conforme el artículo 8° incisos a), b) y c) de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°24.156 y sus modificatorias), de transferir, ceder, o intercambiar entre sí y bajo la supervisión de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” los datos e información que, por sus competencias, obren en sus archivos, registros, bases, o bancos de datos, con el único fin de realizar acciones útiles para la protección de la salud pública, durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria con motivo de la pandemia por coronavirus (COVID-19).
En particular, teniendo en cuenta la incidencia que tiene en la propagación del COVID-19 el ingreso de personas al territorio nacional con probabilidad de ser portadoras del mismo sin que se adopten medidas para garantizar que cumplan el aislamiento indicado por la autoridad sanitaria, entiende que la información que resguarda la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, mientras dure la emergencia sanitaria, se convierte en un insumo esencial con el fin de adoptar medidas para proteger el derecho colectivo a la salud pública. Por ello, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES debe transferir o ceder datos o informaciones a las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires competentes, mediando conocimiento de los procedimientos utilizados de la Unidad de Coordinación mencionada en el párrafo anterior.
Finalmente, la Decisión Administrativa establece que los funcionarios intervinientes en el tratamiento de los datos e información alcanzados por la misma deberán observar en todo momento las previsiones existentes en materia de protección de datos personales y sensibles conforme lo establece la Ley N°25.326 y en lo que respecta al resguardo del secreto fiscal en la Ley N°11.683 y sus modificatorias, no pudiendo ser divulgados, transmitidos, cedidos ni difundidos por fuera de los órganos referidos en los párrafos que anteceden.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Emilio Beccar Varela
Florencia Rosati