JUNE 27, 2024

Creación del Registro de Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias – Condiciones para la implementación y contingencia de la receta electrónica y/o digital Resolución – N° 1959/2024

CIRCULARES

Informe del departamento de Derecho de la Salud – Life Sciences | Creación del Registro de Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias – Condiciones para la implementación y contingencia de la receta electrónica y/o digital – Resolución – N° 1959/2024

El 26 de junio se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N°1959/2024 (la “Resolución”), del Ministerio de Salud por medio del cual se crea el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (“ReNaPDiS”) bajo la Subsecretaría de Vigilancia Epidemiológica, Información y Estadísticas de Salud, para registrar sistemas y plataformas digitales relacionadas con la salud y en el que se inscribirán los responsables de las mismas, conforme los requerimientos técnicos que se emitan.

La Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria (“DNSIS”), dependiente de la Subsecretaria antes indicada, será quien coordine técnicamente el ReNaPDiS y emitirá pautas operativas y documentos técnicos, que establezcan las condiciones de funcionamiento recomendadas para las plataformas y/o sistemas que se inscriban en el ReNaPDiS, como también los criterios y estándares establecidos por las herramientas de interoperabilidad definidas por el Ministerio de Salud.

El ReNaPDiS podrá registrar, entre otros, plataformas o sistemas de prescripción, repositorios de recetas digitales, diccionarios digitales de medicamentos y otros sistemas que intervengan en los procesos alcanzados por la salud digital.

Dentro del ReNaPDiS se crea el Registro de Recetarios Electrónicos en el que se tendrán que inscribir plataformas y sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas o digitales. En relación con esto se crea también la Clave Única de Identificación de Recetas (CUIR) para identificar recetas de manera única, conforme las definiciones de la DNSIS.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 70/2023, teniendo en cuenta que a partir del 1° de julio de 2024, la receta electrónica y/o digital será obligatoria para todas las prescripciones, la Resolución establece condiciones de implementación, contingencia y disposiciones transitorias a seguir durante el período de implementación de estas plataformas y sistemas registrables en ReNaPDiS, a fin de asegurar a los pacientes el acceso a los bienes y a los servicios de salud.

La falta de condiciones de operatividad tecnológica para cumplir con el circuito integral de la prescripción electrónica y/o digital y su dispensa o realización, será considerada como condición de contingencia. En este sentido, se considerarán contingencias:

-El período de implementación de las plataformas y/o sistemas, incluyendo aquellas referidas a receta electrónica y/o digital, con carácter excepcional y acorde al cronograma aplicable.

-Los inconvenientes técnicos que por fuerza mayor, pudieran afectar el normal funcionamiento de los sistemas, como así también a las vías de comunicación utilizadas para conectarlos mismos

En condiciones de contingencia antes indicadas, la receta papel con firma ológrafa o manuscrita, no digitalizada, será el soporte primario. Asimismo, durante el período de contingencia los actores vinculados a la recepción, dispensa y procesamiento de las recetas y prescripciones deben contar con mecanismos adecuados para poder recepcionar y procesar las recetas, para dispensarlas, sin que esto interfiera en el acceso a medicamentos, prácticas y condición de cobertura de los mismos.

La DNSIS determinará especificaciones técnicas y cronogramas necesarios.

Es importante destacar que las recetas emitidas antes del 1° de julio de 2024 serán válidas según las normativas vigentes al momento de emitirse; por su lado, las realizadas luego de esa fecha tendrán validez bajo condiciones transitorias dispuestas por las autoridades competentes.

La Resolución deroga la Resolución 305/23 y aclara que aquellos que hubieran realizado la inscripción en los términos de esa resolución deberán cumplir con lo establecido en la Resolución.

La Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el día de hoy.

Ana Andrés 

Malvina Acuña