MARCH 25, 2020

COVID-19 | Medidas con impacto en materia tributaria.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Tributario | COVID-19. Medidas con impacto en materia tributaria.

En atención a la situación epidemiológica actual, de notorio y público conocimiento, les comentamos las principales medidas que se han adoptado con impacto en materia tributaria:

1. Medidas adoptadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos

1.1. Feria fiscal.

A través de la Resolución General N°4682/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) estableció un período de feria fiscal extraordinario, entre los días 18 y 31 de marzo -ambos inclusive-, del corriente año. Ante esta situación, quedará suspendido durante el período indicado el cómputo de los plazos procedimentales que rigen en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.

Esta medida, sin embargo, no implica la modificación o prórroga de los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos, los cuales se mantendrán según el cronograma previsto.

1.2. Régimen de facilidades de pago permanente. Prórroga de la vigencia transitoria de mejores condiciones para acceder.

Mediante la Resolución General (AFIP) N°4683/2020, la AFIP extendió hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, la vigencia transitoria (que culminaba el 31/03/2020) correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables para la regularización obligaciones tributarias, según el Anexo II de la Resolución General (AFIP) 4268/2018.

1.3. Prórroga de la suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MiPyMEs”).

Mediante la Resolución General (AFIP) N°4684/2020, la AFIP extendió hasta el 30 de abril de 2020 inclusive la suspensión (que culminaba el 31/03/2020) de traba de medidas cautelares a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la Resolución N°220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo -y su modificatoria-, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General (AFIP) N°4568/2019 y su modificatoria.

2. Feria del Tribunal Fiscal de la Nación

Mediante el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo de 2020, el Tribunal Fiscal de la Nación (el “TFN”) declaró una feria extraordinaria desde el día 17 de marzo del 2020 hasta el día 31 de marzo 2020 inclusive. Durante ese período, quedarán suspendidos los términos procesales.

3. Días inhábiles – organismos de aplicación del Convenio Multilateral

Mediante la Resolución General (Comisión Arbitral) N°1/2020 se declararon inhábiles los días 18 a 31 de marzo de 2020, a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral del 18/8/1977.

4. Ferias fiscales/días inhábiles declarados en los Fiscos provinciales y de la CABA

4.1. CABA.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (la “AGIP”) dictó la Resolución N°139/2020, mediante la cual dispuso que no se computen, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 16 y 31 de marzo, ambas fechas inclusive.

No obstante, se establece que quedarán excluidos de dicha medida los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N°27430.

4.2. Provincia de Buenos Aires.

A través del Decreto 166/2020, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires dispuso la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, correspondientes a la aplicación del Código Fiscal -Ley N°10.397 Texto Ordenado 2011 y modificatorias-. Dicha medida se encontrará vigente durante la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto N°132/2020 (15 días desde el 12 de marzo de 2020) y sus eventuales prórrogas.

Esta medida, sin embargo, no implica la modificación o prórroga de los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos, los cuales se mantendrán según el cronograma previsto.

4.3. Provincia de Salta.

Mediante la Resolución General N°3/2020, la Dirección General de Rentas de Salta dispuso una feria administrativa extraordinaria, desde el 17 y hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive, en la cual no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en las fechas mencionadas.

Sin embargo, lo indicado en el párrafo anterior no será de aplicación para los procedimientos de clausura y decomiso.

4.4. Provincia de Tucumán.

A través del Decreto N°634/2020, el Gobierno de la provincia de Tucumán dispuso que en el ámbito de la Dirección General de Rentas (la “DGR”) no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre el 17 y 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.

Sin embargo, ello no obstará al ejercicio de las facultades de contralor de la DGR durante el citado período

4.5. Provincia de Mendoza.

La Administración Tributaria de Mendoza (la “ATM”), mediante la Resolución N°14/2020, declaró inhábiles administrativos los días comprendidos entre el 16 y el 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive-.

No obstante, en dicho periodo no se suspenderán las acciones de la ATM.

Asimismo, el Gobierno Nacional ha implementado algunas medidas de alivio fiscal para establecimientos e instituciones relacionados con la salud.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

 

Santiago L. Montezanti