COVID-19: Guía para la toma de temperatura corporal de la Agencia de Acceso a la Información Pública.
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Informe del Departamento de Privacidad y Protección de Datos Personales | COVID-19: Guía para la toma de temperatura corporal de la Agencia de Acceso a la Información Pública
Estimados:
La Agencia de Acceso a la Información Pública, autoridad de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales Nro. 25.326 (la “LPDP”), elaboró una guía que contiene pautas y principios para el tratamiento de datos personales en relación con la toma de temperatura corporal para el ingreso de instalaciones y en vía pública en el contexto de la pandemia por el COVID-19 (la “Guía”).
La Guía aclara que: (i) la temperatura corporal es un dato de salud de carácter sensible que merece una protección reforzada, (ii) la toma de temperatura por cualquier medio (termómetros, cámaras, entre otros) en todas sus instancias implica una actividad de tratamiento de datos personales bajo la LPDP, y (iii) la Guía resulta de aplicación independientemente de si el responsable lleva registro de las personas a las que se le tomó la temperatura o si requiere que las personas se identifiquen.
La Guía informa que los empleadores, sean estos del sector público o privado, están autorizados a tomar la temperatura de sus empleados en el ingreso y, si detectan que la temperatura corporal supera el umbral definido por las autoridades sanitarias, el empleador podrá denegarle la entrada a la persona afectada con el objeto de garantizar la seguridad de los trabajadores. Asimismo, con independencia de que el responsable sea un organismo público o privado, cuando se tomen decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de datos –por ejemplo, mediante la utilización de cámaras térmicas u otras herramientas de tratamiento automatizado de datos-, las personas tendrán derecho a solicitar al responsable de la base de datos una explicación sobre la lógica aplicada en aquella decisión. Al respecto, se sugiere que los responsables de bases de datos realicen una evaluación de impacto en forma previa a la implementación de la herramienta.
Finalmente, la Guía indica la información que debe proveerse a través de cartelería en las instalaciones, tanto para aquellos responsables que registren o no los datos sobre toma de temperatura.
Click aquí para acceder al texto completo de la Guía.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Emilio Beccar Varela
Florencia Rosati