COP16 de la Convención de Basilea.
Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | COP16 de la Convención de Basilea
Por Manuel Frávega
En la 16va Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea (COP 16), llevada adelante en el marco de las reuniones de 2023 de las 3 Conferencias de las Partes de los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo (Triple COP), entre otras cuestiones, se adoptaron 4 directrices técnicas:
1. Desechos de Componentes Orgánicos Persistentes (COPs);
2. Desechos de equipos eléctricos y electrónicos;
3. Desechos plásticos; y
4. Baterías de plomo-ácido y otros desechos.
(i) Desechos de COPs
La Secretaría presentó las directrices técnicas sobre desechos de Componentes Orgánicos Persistentes (COPs) (CHW.16/6/Adds.1,2; INF/7, 8, 9).
La COP 16 adoptó las directrices técnicas generales (CRP.10) y anexos a la decisión que contienen las directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente racional de los desechos de COPs (CRP.12) y sobre el ácido perfluorooctano sulfónico (PFOS), sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo (PFOSF), y sobre los residuos de ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS) (CPR.13).
(ii) Desechos de equipos eléctricos y electrónicos
La Secretaría presentó las directrices técnicas sobre desechos electrónicos (CHW.16/6/INF/10). La novedad radica en la consideración o no como residuos de los equipos electrónicos utilizados. Siempre que los equipos electrónicos utilizados no estén expresamente definidos como residuos en alguno de los países implicados, no deben ser considerados residuos cuando no se destinen a ninguna de las operaciones enumeradas en el Anexo IV del Convenio (operaciones de valorización o eliminación) y se destinen a su reutilización directa o a un uso prolongado por el propietario original para el fin para el que se destinó originalmente. Para ello, deberán tenerse presente una serie de consideraciones como pruebas de funcionalidad, contratos de venta y/o transferencia de titularidad, protección de cada pieza contra daños durante el transporte, la carga y descarga, documentación identificatoria y de registro, entre otras cuestiones.
Durante los debates del grupo de contacto, la distinción entre desechos y no desechos en el marco de la Convención de Basilea fue un asunto controvertido.
El 8 de mayo, la COP 16 adoptó el proyecto de decisión en CRP.15, con las directrices técnicas sobre desechos electrónicos (CRP.16), a partir de la cual:
– Se adoptó con carácter provisional las directrices técnicas revisadas sobre desechos electrónicos, en particular en lo que se refiere a la distinción entre desechos y no desechos con arreglo al Convenio de Basilea; e
– Invita a las partes y a otros a utilizar y/o probar las directrices técnicas adoptadas con carácter provisional.
Por otro lado, la COP 16 adoptó la decisión final (CHW.16/CRP.21), que, entre otras cosas, solicitó a la Secretaría que prepare:
o Una guía práctica para la elaboración de inventarios de desechos de aparatos eléctricos y electrónicos;
o Hojas informativas revisadas sobre flujos de desechos específicos;
o Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente racional de desechos consistentes en hexabromociclododecano, éter de hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo, o éter de tetrabromodifenilo y éter de pentabromodifenilo, o éter de decabromodifenilo, PCB, terfenilos policlorados y naftalenos policlorados o bifenilos polibromados, incluido el hexabromobifenilo, o que los contengan o estén contaminados con ellos;
o Directrices revisadas sobre pruebas, reacondicionamiento y reparación respetuosos con el medio ambiente de equipos informáticos usados;
o Directrices revisadas sobre recuperación de materiales y reciclado respetuosos con el medio ambiente de equipos informáticos al final de su vida útil;
o Un informe con recomendaciones sobre criterios ESM;
o Un informe sobre estrategias, acciones e incentivos para promover la gestión ambientalmente racional de los equipos informáticos al final de su vida útil; y
o Un manual sobre los pasos necesarios para establecer y aplicar la gestión ambientalmente racional de los equipos informáticos usados y de desecho.
(iii) Desechos plásticos
La Secretaría presentó las directrices técnicas sobre desechos plásticos (CHW.16/6/Add.3; INF/11 y 11/Rev.1).
Durante los debates en el grupo de contacto, la inclusión del reciclado químico y la creación de nuevos conceptos y términos en las directrices fueron cuestiones predominantes.
Muchos países se opusieron a la inclusión del reciclado químico, señalando que se trata de una tecnología emergente con escasas pruebas sobre sus ventajas e impactos a largo plazo. Otros destacaron el potencial innovador del reciclado químico y concluyeron que la inclusión de información en las directrices es un paso importante. El grupo debatió varias opciones para insertar la sección, incluso mediante un descargo de responsabilidad o a través de un apéndice.
La COP 16 adoptó el proyecto de decisión (CRP.32), con las directrices técnicas sobre desechos plásticos (CRP.31) por medio de la cual:
– Se adoptaron las directrices técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Racional (ESM, por sus siglas en inglés) de los desechos plásticos;
– Se reconoció la necesidad de disponer de más información sobre la ESM de los desechos plásticos mediante todas las tecnologías enumeradas en la Sección G y el Apéndice A (esta lista incluye el reciclado químico);
– Solicitó a la Secretaría que difunda las directrices técnicas a las partes y otros interesados en los 6 idiomas oficiales de las Naciones Unidas.
(iv) Baterías de plomo-ácido y otros desechos
La COP 16 adoptó el proyecto de decisión sobre los desechos de baterías que no sean de plomo-ácido (CRP.4) y acordó seguir trabajando en las directrices técnicas revisadas sobre la ESM de los desechos de baterías de plomo-ácido (CRP.5) y otros desechos de baterías (CRP.6).
Adicionalmente a las Directrices Técnicas adoptadas, se acordó que la Secretaría debe cooperar con la Organización Mundial de Aduanas y presentar una propuesta de enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías para permitir la identificación de 13 tipos de desechos [1], 8 de los cuales debían recibir mayor prioridad y 5 prioridad media. El 7 de mayo, la Secretaría presentó el proyecto de decisión y el informe.
A su vez, la COP 16 adoptó la decisión (CHW.16/8) e invitó a las Partes a incluir información sobre la generación de desechos en sus informes nacionales; solicitó a la Secretaría que continúe desarrollando el sistema electrónico de presentación de informes; y solicitó a la Secretaría que continúe proporcionando formación a los países que necesiten ayuda con sus obligaciones de presentación de informes y que dé prioridad a la creación de capacidades. Esto último en miras a la solicitud de algunos países por una mayor asistencia técnica y financiera, importante para mantener un inventario sobre desechos electrónicos y para la creación de capacidades sobre el sistema.
Por otra parte, hubo una mayor consideración de los desechos plásticos, en virtud de la atención a las actividades que responden a los últimos avances en el conocimiento científico y la información medioambiental. En ese sentido, la COP 16 adoptó la decisión CRP.26 que entre otras cosas:
– Decidió incluir la consideración de nuevas actividades que podrían llevarse a cabo en el marco del Convenio en respuesta a la evolución de los conocimientos científicos y la información medioambiental;
– Requirió a la Secretaría que ponga a disposición los comentarios sobre nuevas actividades y que informe sobre la aplicación de la decisión al OEWG y a la COP 17.
Asimismo, se adoptó la decisión (CHW.16/CRP.18), que decidió, entre otras cosas, fomentar diversas medidas políticas, actividades nacionales y medidas que incluyan:
– La integración en los Marcos de Cooperación para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y diálogo con los centros regionales y de coordinación de la Convención de Basilea y los organismos y organizaciones internacionales sobre la presentación de informes nacionales;
– Un ejercicio de alcance, mecanismos de coordinación nacional y difusión de orientaciones y herramientas sobre el tráfico ilegal;
– Actividades de apoyo de la Secretaría sobre legislación nacional para ayudar a la aplicación de la Convención de Basilea;
– Diálogo con la Convención de Basilea sobre centros regionales y de coordinación y organismos y organizaciones internacionales;
– Revisión de las legislaciones nacionales; y
– Obligación de las partes de informar a la Secretaría de los cambios relativos a la designación del punto focal y de las autoridades competentes.
En cuanto al trabajo del Comité, la COP decidió:
– Aprobar el programa de trabajo del Comité para el bienio 2024-2025 que figura en el anexo de la decisión;
– Pedir al Comité que establezca prioridades, métodos de trabajo y calendarios para las actividades de su programa de trabajo;
– Coordinarse con el OEWG, la Secretaría y los centros regionales y de coordinación de la Convención de Basilea para evitar la duplicación de actividades;
– Consultar a las partes, antes de la COP 17, sobre un proyecto de programa de trabajo para el bienio 2026-2027; e
– Informar a la COP 17 sobre el trabajo que ha llevado a cabo para cumplir sus funciones, como en los términos de referencia del mecanismo para promover la aplicación y el cumplimiento.
También, surgió la necesidad de proporcionar mayor claridad jurídica sobre la revisión del Anexo IV (CHW.16/INF/26) y la revisión de los Anexos I y III (CHW.16/INF/27). Durante los debates en sesión plenaria, Suiza recordó que los Anexos se redactaron hace unos 30 años y, con Chile, ha subrayado la necesidad de modificarlos para que sigan siendo pertinentes, pero ha advertido, con Sudáfrica, que las propuestas presentadas requieren más trabajo. Sobre el Anexo IV, Canadá pidió a las Partes que discutan y se comprometan con las recomendaciones del grupo de expertos. Otros países pidieron que se siga trabajando sobre las definiciones, la terminología y la propuesta de la UE. Se creó un grupo de contacto sobre asuntos jurídicos de la Convención de Basilea. El grupo de contacto debatió la propuesta de la UE de añadir una nueva operación al Anexo IV (operaciones de eliminación) para la preparación para la reutilización, como limpieza, pruebas, reparación o reacondicionamiento. Finalmente, se aprobó la decisión (CHW.16/14) que decidió solicitar al grupo de trabajo de expertos que:
– Considere las propuestas de la UE para enmendar el Anexo IV y ciertas entradas de los Anexos II y IX de la Convención de Basilea;
– Considere las recomendaciones y conclusiones del grupo de trabajo de expertos
– Continúe desarrollando proyectos de recomendaciones sobre la revisión de los Anexos I y III, teniendo en cuenta los debates del OEWG y la COP 16;
– Considerar en su COP 17 las propuestas de enmienda revisadas para el Anexo IV y los proyectos de recomendaciones sobre la revisión de los Anexos I y III.
A través de la Decisión (CHW.16/15) se solicitó a la Secretaría que siga manteniendo y actualizando la recopilación de buenas prácticas para prevenir y sancionar el tráfico ilícito, formularios para notificar casos confirmados de tráfico ilícito, información sobre definiciones nacionales de residuos peligrosos e información sobre restricciones o prohibiciones a la importación o exportación, y que siga publicando dicha información en el sitio web del Convenio, entre otras medidas para poner fin al tráfico ilegal de residuos peligrosos.
La próxima Triple COP (COP 17) abordará la inclusión de las directrices técnicas para la gestión racional de desechos en el marco de la Convención de Basilea. También se abordará el apoyo técnico y financiero, entre otras cuestiones. La COP 17 tendrá lugar del 28 de abril al 9 de mayo de 2025 en Ginebra, Suiza.
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Nota
[1] Montajes eléctricos y electrónicos (B1110 y A1180); los acumuladores de plomo de desecho, enteros o triturados (A1160); aceites minerales de desecho no aptos para el uso al que estaban destinados
(A3020); desechos, sustancias y artículos que contienen bifenilos policlorados, terfenilos
policlorados, naftalenos policlorados o bifenilos polibromados, consisten en estos o están
contaminados con estos, o cualquier otro compuesto polibromado análogo con un grado
de concentración igual o superior a 50 mg/kg (A3180); cubiertas neumáticas de desecho, salvo las destinadas a las operaciones especificadas en el anexo IV.A (B3140); entre otros.