MARCH 13, 2019

Control de concentraciones en Argentina: desarrollos recientes relacionados con la excepción de “primera compra”.

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Estimados:

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Defensa de la Competencia Argentina N°27.442 (la “LDC”), la obligación de notificar una transacción bajo el régimen de control de concentraciones económicas tiene un número limitado de excepciones. La excepción que más se aplica en la práctica es habitualmente llamada excepción de “primera compra”.

El artículo 11 inciso c) de la LDC establece que esta excepción resulta aplicable cuando una única empresa extranjera que no tiene acciones de empresas argentinas ni activos argentinos (y que no haya tenido exportaciones significativas, habituales y frecuentes durante los treinta y seis meses previos a la compra) adquiere una única empresa argentina. Algunos precedentes recientes, sin embargo, han extendido el campo de aplicación de esta excepción.

La Opinión Consultiva N°221 (OPI 296), del 7 de octubre de 2017, establece que el uso de un vehículo argentino -una “empresa argentina” por parte de un comprador extranjero, constituido con el propósito de llevar a cabo la adquisición, no excluye la aplicación de la excepción; siempre y cuando ese vehículo no haya tenido actividad ni tenga activos argentinos.

La Opinión Consultiva N°240 (OPI 295), del 30 de octubre de 2017, va un paso más allá. Establece que el uso de un vehículo argentino que haya sido constituido con el propósito de hacer una inversión no excluye la aplicación de la excepción; independientemente de si fue constituido para llevar a cabo la adquisición notificada, o de si fue constituido con anterioridad a la transacción (siempre y cuando ese vehículo no haya tenido actividad ni tenga activos argentinos).

La Opinión Consultiva N°312 (OPI 312), del 14 de diciembre de 2018, por último, acepta que la excepción de “primera compra” resulta aplicable aun si el comprador utiliza un vehículo argentino que tenga ciertos activos argentinos, si estos últimos no tienen relevancia (en este caso tenía tres empleados que prestaban servicios para afiliadas extranjeras del comprador); siempre y cuando no tenga actividad en Argentina.

Quedamos a su disposición por cualquier consulta o aclaración.

Agustín Waisman