Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente s/ Acción de amparo – Cámara Contencioso-Administrativa (Chaco).
Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente s/ Acción de amparo – Cámara Contencioso-Administrativa (Chaco)
La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa del Chaco hizo lugar a un recurso interpuesto por la Provincia y consideró que la cuestión ambiental debatida en torno a la actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) había quedado cerrada con el dictado de un nuevo decreto del gobernador por estar facultado por ley para ello.
La Asociación Civil “Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente, el Equilibrio Ecológico y los Derechos Humanos”, había promovido acción de amparo peticionando el cese del estado de incertidumbre respecto de las solicitudes de cambio de suelo y permisos de desmonte otorgados por las autoridades provinciales con posterioridad al plazo de vigencia y la obligación de actualizar el Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo (OTBN), establecida en la Ley Nacional N°26.331 y su Decreto Reglamentario N°91/09. Sostuvo centralmente que la Provincia del Chaco no cumplió con la actualización del ordenamiento territorial del bosque nativo, pese a lo cual autorizó desmontes más allá del tiempo permitido por la ley nacional para cumplir con dicha obligación. La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa hizo lugar a la acción, declarando ilegítima la omisión de actualizar el OTBN y, por implicancia, dispuso la prohibición de la aprobación de planes de aprovechamiento de cambio de uso del suelo y de otorgar permisos de desmonte, desde el vencimiento del instrumento (diciembre de 2014), hasta que la provincia lo actualice en los términos de la Ley N°26.331, el Decreto N°91/2009, la Ley N°1762-R y las resoluciones del COFEMA y con sujeción a la Ley General de Ambiente (LGA), el art. 41 de la Constitución Nacional y el 38 de la Constitución Provincial. Contra dicha decisión la demandada planteó el recurso de inconstitucionalidad desestimado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.
La provincia de Chaco entonces se presentó a plantear recurso de revocatoria indicando que el Decreto N°2157/2022 es el instrumento legal dictado por el Gobernador para actualizar el OTBN, y que la intimación cursada tiene su origen en el error del amparista respecto de las competencias propias del Poder Judicial y de Poder Legislativo. Conforme el art. 13 de la Ley N°1762-R, el Poder Ejecutivo es el órgano competente para actualizar las áreas afectadas a las categorías de bosques nativos. Sostuvo que la manda judicial dispuesta en la Sentencia N°197 se encontraba debidamente cumplimentada, toda vez que es facultad exclusiva del Gobernador actualizar el OTBN mediante un Decreto.
Así, examinados los escritos la Cámara consideró que corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria articulado por la demandada puesto que, con el dictado del Decreto N°2157/2022, el Gobernador actualizó el OTBN para la Provincia del Chaco conforme la adjudicación de competencias ambientales complementarias y de presupuestos mínimos instituidas en el art. 41 de la Constitución Nacional, en la Ley N°26.331, en el Decreto Reglamentario N°91/2009 y en la Ley N°1762-R. Así, en el marco del objeto de la demanda y de los términos de la sentencia dictada, es el Poder Ejecutivo el competente para actualizar el OTBN y ampliar las actividades permitidas en cada categoría (art. 13, Ley N°1762-R), por lo que el dictado del Decreto N°2157/2022 cierra con lo ordenado en esta causa.
Manuel Frávega