MARCH 12, 2020

Comunicado de la Agencia de Acceso a la Información Pública sobre el “Tratamiento de Datos Personales ante el Coronavirus”.

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Informe del Departamento de Privacidad y Protección de Datos Personales | Comunicado de la Agencia de Acceso a la Información Pública sobre el “Tratamiento de Datos Personales ante el Coronavirus”

Estimados:

La Agencia de Acceso a la Información Pública (la “AAIP”) emitió ayer un comunicado en su sitio web informando cómo deben tratarse los datos de aquellas personas que se encuentren afectadas por el Coronavirus (COVID-19), enfermedad que, como es de público y notorio conocimiento, se ha propagado por todo el mundo.

La AAIP manifiesta que el tratamiento de información referida a la salud es una actividad que debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas de acuerdo con la Ley N°25.326 de Protección de Datos Personales (la “LPDP”).

En este sentido, la AAIP remarca algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente, en particular referidos a datos personales de salud:

• Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (arts. 2 y 7 – LPDP).
• La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (art. 5 – LPDP).
• Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (art. 8 – LPDP).
• La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (art. 10 – LPDP).
• Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (art. 4, inc. 3 y art. 5 – LPDP).

Asimismo, la AAIP remarca que (i) cualquier persona que considere que su privacidad o sus datos personales están siendo afectados, puede realizar una denuncia ante esa agencia y que (ii) las instituciones públicas y privadas pueden realizar consultas sobre el alcance de la LPDP ante la misma.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Emilio Beccar Varela
Florencia Rosati