SEPTEMBER 29, 2023

Comunicaciones BCRA “A” 7851 y “A” 7852: nuevas regulaciones cambiarias.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicaciones BCRA “A” 7851 y “A” 7852: nuevas regulaciones cambiarias

El pasado 28 de septiembre, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió las Comunicaciones “A” 7851 y “A” 7852, por medio de las cuales se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (“Texto Ordenado”). A continuación, realizamos un resumen de sus principales efectos.

Comunicación “A” 7851

La Comunicación “A” 7622 prevé ciertos casos en los cuales las entidades pueden otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes asociadas a una declaración SIRA, antes de finalizado el plazo previsto en tal declaración (ver nuestro resumen). Una de estas excepciones son los pagos de importaciones de bienes realizados por el sector público nacional y otros tipos de entidades gubernamentales.

Bajo la nueva Comunicación “A” 7851, se establece que podrán realizarse pagos bajo esta excepción, siempre y cuando se cumpla la operación:

– Esté respaldada por una declaración SIRA con estado de “SALIDA”, y plazo de cero días; o
– No requiera SIRA en estado “SALIDA”, para el registro de ingreso aduanero.

Comunicación “A” 7852

Cada vez que se solicita acceso al Mercado de Cambios para la compra de moneda extranjera, se debe presentar una serie de declaraciones juradas. Entre estas se destacan las reguladas en los Puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del Texto Ordenado (las “Declaraciones sobre Operaciones con Títulos”) y la prevista en el Punto 3.16.2.1 (la “Declaración de Tenencia de Activos Externos”). En la nueva regulación se crean excepciones a cuándo estas declaraciones deben ser exigidas por las entidades autorizadas a operar en cambios.

Excepción a las Declaraciones Juradas de Operaciones con Títulos

En las Declaraciones sobre Operaciones con Títulos se debe manifestar no haber hecho ciertas operaciones relativas a títulos valores (y otras), y comprometerse a no realizarlas por cierto período de tiempo (ver nuestro último resumen).

En virtud de la Comunicación “A” 7852, se establece que al momento de presentar las Declaraciones sobre Operaciones con Títulos no deben tenerse en cuenta las ventas de títulos valores con liquidación extranjera en el país (i.e., Dólar MEP) o en el exterior (i.e., CCL), cuando la totalidad de los fondos obtenidos de tales liquidaciones (la “Venta de Títulos”) se haya utilizado o será utilizada dentro de los 10 días corridos para efectuar las siguientes operaciones (las “Operaciones Exceptuadas”):

(i) Pagos (al vencimiento) de capital o intereses de nuevos endeudamientos financieros (no comerciales) externos, que hubieran sido desembolsados a partir del 02.10.2023 y que tengan, como mínimo, un año de gracia para la primera amortización.

Como no se establece un requisito en la regulación en este sentido, para que aplique esta excepción, no es necesario que el nuevo endeudamiento se liquide en el mercado de cambios.

(ii) Repatriaciones del capital y rentas de inversiones directas de no residentes recibidas a partir del 02.10.2023, cuando la repatriación se produzca como mínimo un año después de la concreción del aporte.

Tengan presente que, en la excepción, no se incluyó la inversión extranjera directa que se concrete mediante la compra de inmuebles, sólo los aportes de capital.

(iii) Pagos (al vencimiento) de capital o intereses de títulos de deuda emitidos desde el 02.10.2023 con oferta pública en Argentina, que estén denominados y hayan sido suscriptos en moneda extranjera, con servicios pagaderos en Argentina y que contemplen como mínimo dos años de gracia para el pago del capital.

(iv) Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de endeudamientos financieros con el exterior que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital o intereses de operaciones contempladas en los puntos (i) y (iii), en la medida que las refinanciaciones no anticipen la fecha de vencimiento.

(v) Pagos de refinanciaciones de los antedichos endeudamientos, siempre que no anticipen la fecha de vencimiento.

De la lectura de esta Comunicación se destaca lo siguiente:

– Pareciera que sólo están cubiertas por esta excepción las operaciones de Venta de Títulos (Dólar MEP y CCL), no el resto de tipos de operaciones con títulos comprendidos en las Declaraciones sobre Operaciones con Títulos.
– Para que se aplique esta excepción, “todos” los fondos obtenidos de las Venta de Títulos deben aplicarse a las Operaciones Exceptuadas.
– El plazo de aplicación dentro de los 10 días siguientes de la Venta de Títulos a las Operaciones está claro, sin embargo pareciera que el plazo límite para las aplicaciones realizadas de manera anterior a la presentación de la declaración jurada no tiene un límite temporal.

Por último, quienes accedan al Mercado de Cambios habiendo realizado Venta de Títulos deberán presentar una nueva declaración jurada dejando constancia que los fondos recibidos por las Operaciones Exceptuadas detalladas en los puntos (i) a (iii) se utilizaron en su totalidad para concretar pagos en el país relacionados con la concreción de inversiones en la República Argentina. No está claro el alcance del concepto de “concreción” de inversiones, y si este incluye, por ejemplo, nueva deuda tomada para cancelar endeudamientos ya existentes.

Excepción a Declaración Jurada de tenencia de activos externos líquidos

Por otro lado, mediante la declaración jurada del Punto 3.16.2.1 del Texto Ordenado se debe manifestar, entre otras cuestiones, no mantener activos externos líquidos, el día en el cual se solicita el acceso al Mercado de Cambios, por un monto superior al equivalente de US$100.000, salvo determinadas excepciones.

En virtud de la nueva Comunicación “A” 7852, se incorpora dentro de estas excepciones a los fondos depositados en el exterior originados en la Venta de Títulos en el marco de las Operaciones.

Aclaraciones a la Comunicación “A” 7770

Por otro lado, mediante la Comunicación “A” 7770, se admite la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de ciertos vencimientos de capital e intereses (ver nuestro último resumen).

Una de los tipos de financiaciones alcanzadas por el mecanismo de la Comunicación “A” 7770, son las emisiones de títulos de con registro público en el exterior o en el país denominadas en moneda extranjera, que

– Hayan sido emitidas a partir del 21.09.2023 y los fondos sean suscriptos totalmente en el exterior;
– No tenga vencimientos de capital por lo menos por dos años;
– Haya sido liquidada en el Mercado de Cambios y simultáneamente los fondos sean utilizados para concretar pagos de importaciones y servicios vinculados (e.g., fletes).

Para este tipo de financiaciones, se aclara que se admite la cancelación de intereses al vencimiento mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes concretadas a partir de la fecha en que se completó el ingreso de la financiación, sin necesidad de contar (en ese momento) con el registro de ingreso aduanero de los bienes.

Por último, para todas las financiaciones alcanzadas por la Comunicación “A” 7770 (salvo para las financiaciones comerciales por importación de bienes otorgadas por el proveedor del exterior) se aclara que lo requerido respecto a las declaraciones SIRA o SIRASE resulta aplicable al momento en que se concreta el pago al proveedor de bienes o de servicios de fletes, según corresponda.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Pablo J. Torretta