NOVEMBER 04, 2022

Comunicaciones BCRA “A” 7629 y 7630: nuevas regulaciones cambiarias.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicaciones BCRA “A” 7629 y 7630: nuevas regulaciones cambiarias

Estimados:

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió las Comunicaciones “A” 7629 y “A” 7630, por medio de las cuales se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el Texto Ordenado) aplicables al acceso al Mercado de Cambios para el pago de importaciones de bienes, y por el cobro de servicios prestados a no residentes. A continuación ofrecemos un resumen de los principales aspectos de las nuevas medidas.

Comunicación “A” 7629: pagos de importación de bienes

El pasado 12 de octubre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio emitieron la Resolución General Conjunta N°5271/2022, por medio de la cual derogaron el sistema de importación de bienes del exterior denominado “Sistema Integrado de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), y lo reemplazaron por el “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA). Un día después, el 13 de octubre, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7622, y dispuso que las entidades financieras podrán otorgarles a sus clientes acceso al Mercado de Cambios para pagar importaciones de bienes en determinados casos (ver nuestro reporte).

En este contexto, por medio de la Comunicación “A” 7629, de fecha 3 de noviembre de 2022, el BCRA dispuso que, adicionalmente a los casos previstos anteriormente, también podrán pagarse importaciones de bienes a través del Mercado de Cambios en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de pagos anticipados, a la vista, o diferidos, y se encuadren dentro de un monto disponible anual de US$ 50.000 (i.e. sin necesidad de contar el plazo previsto en la declaración SIRA).
b) Antes del plazo previsto en la declaración SIRA correspondiente, en la medida que:
o Se trate de pagos diferidos de bienes que encuadren en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR establecidas en el punto 10.14.3 del Texto Ordenado (es decir las NCM que anteriormente eran elegibles para la SIMI Categoría C), y el importador presente:
– Una certificación de auditor externo que indique que, de concretarse la operación, las existencias en materias primas y de los bienes intermedios o finales elaborados con ellas no superarán los niveles necesarios para su actividad normal; y
– Una declaración que indique que, en caso de haber sido convocado a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, ni el importador ni su grupo económico ha rechazado participar o ha incumplido lo acordado en tales acuerdos; y
o Se trate de pagos de importaciones de bienes realizados por (i) el sector público nacional; (ii) organizaciones empresariales en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; y (iii) fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.

En cualquier caso, se deberán cumplir la totalidad de los requisitos que resulten aplicables según la operación que se trate.

Comunicación “A” 7630: prestación de servicios a no residentes

Se dispone la excepción de liquidar (es decir, convertir a pesos argentinos -no de “ingresar” los mismos-) en el Mercado de Cambios los cobros de divisas obtenidas en virtud de los siguientes servicios prestados a no residentes que hayan sido contratados a partir de hoy:
• Consumos realizados por no residentes con tarjetas de débito, crédito, compra o prepagas que hayan sido emitidas en el exterior.
• Cualquier tipo de servicio turístico en el país contratado por no residentes (incluso si hubieran sido contratados a través de agencias mayoristas y/o minoristas de viajes y turismo del país).
• Cualquier tipo de servicio de transporte de pasajeros no residentes con destino en el país.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Pablo J. Torretta
[email protected]