SEPTEMBER 21, 2022

Comunicaciones BCRA “A” 7606, 7609 y 7610: nuevas regulaciones cambiarias.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicaciones BCRA “A” 7606, 7609 y 7610: nuevas regulaciones cambiarias

Estimados:

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió las Comunicaciones “A” 7606, “A” 7609 y “A” 7610, por medio de las cuales se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”), aplicables al acceso al Mercado de Cambios para la adquisición de divisas con fines de atesoramiento y pago de servicios al exterior. A continuación, realizamos un resumen de los principales aspectos de estas nuevas regulaciones.

Comunicación “A” 7606:

(A).  Beneficiarios de subsidios a servicios públicos.

En el Punto 1 de esta Comunicación, el BCRA establece que quienes obtuvieron “el subsidio en las tarifas derivadas del suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, como así también aquellas que lo hubieran obtenido de manera automática, y las que mantengan el subsidio en las tarifas de agua potable” no pueden (mientras mantengan dichos beneficios):
– Acceder al Mercado de Cambios para comprar moneda extranjera en los términos del punto 3.8. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (i.e. formación de activos externos de residentes -US$ 200 mensuales-, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados); y
– Realizar las operaciones de títulos valores que se listan en el punto 4.3.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (i.e. Contado con Liquidación, dólar MEP, etc.).

(B). Pago de servicios de no residentes.

De acuerdo con lo previsto en la Sección 3.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, se establecen los requisitos que deben cumplirse para poder para pagar servicios prestados por no residentes.

En resumen, se dispone que se debe acreditar la existencia del servicio, haber obtenido la declaración del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) en estado “APROBADA”, entre otras. Entre estas, se destaca una en especial, que establece que el pago debe estar comprendido en alguna de las condiciones especiales impuestas bajo la Comunicación “A” 7532.

Dentro de estas condiciones, existen dos que fueron ahora modificadas bajo esta nueva regulación, según el texto que a continuación incluimos, en donde se destaca lo modificado, con formato de “subrayado”:

e) el cliente accede en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior con una vida promedio no inferior a los 180 (ciento ochenta) días y como mínimo el 50% del capital tenga vencimiento con posterioridad a la fecha de prestación efectiva del servicio más un plazo de 90 (noventa) días.

f) el cliente accede con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior con una vida promedio no inferior a los 180 (ciento ochenta) días y como mínimo el 50% del capital de la financiación tenga fecha de vencimiento con posterioridad a la fecha de prestación efectiva del servicio más un plazo de 90 (noventa) días.

De esta forma las dos opciones en donde se habilita el acceso al Mercado de Cambios sin aplicación de cupos, o plazos específicos (i.e. 180 días), cuando el acceso se produce con fondos obtenidos con nuevo endeudamiento, el mismo debe cumplir con los nuevos parámetros ahora regulados.

Comunicaciones “A” 7609 y “A” 7610.

Asimismo, el BCRA dispuso que los residentes que hayan vendido mercaderías en el marco del Decreto N°576/22 para ser exportadas (i.e. el sistema denominado “dólar soja”), no pueden:
– Acceder al Mercado de Cambios para realizar compras de moneda extranjera en los términos del punto 3.8. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (i.e. formación de activos externos de residentes -US$200 mensuales-, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados); y
– Realizar las operaciones de títulos valores que se listan en el punto 4.3.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (i.e. contado con liquidación, dólar MEP, etc.).

Por aplicación de la Comunicación “A” 7610, las personas humanas no se encuentran alcanzadas por estas restricciones.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Pablo J. Torretta