Comunicaciones BCRA “A” 7551, 7552, 7553 y 7556 – Nuevas regulaciones cambiarias.
Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicaciones BCRA “A” 7551, 7552, 7553 y 7556 – Nuevas regulaciones cambiarias
Estimados:
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió las Comunicaciones “A” 7551, “A” 7552, “A” 7553, y “A” 7556 (las “Comunicaciones”), a través de las cuales modificó ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”), aplicables al acceso al Mercado de Cambios para la adquisición de moneda extranjera. A continuación, realizamos un resumen de los principales aspectos de cada una de las Comunicaciones.
Las entidades podrán recibir de los turistas billetes en moneda extranjera y luego, por cuenta y orden de ellos, realizar operaciones de Dólar MEP de ingreso (i.e. comprar títulos valores con liquidación en moneda extranjera y venderlos con liquidación en pesos). Para ello, deberán requerir una declaración jurada en la que conste: (i) la condición de turista del sujeto, y (ii) que en los últimos 30 días no haya realizado operaciones que superen el equivalente a US$5.000.
A su vez, el BCRA amplió los requisitos exigidos en la declaración jurada requerida para poder acceder al Mercado de Cambios por la gran mayoría de conceptos aplicables e incorporó nuevas restricciones.
En primer lugar, dispuso que para el cómputo de los US$100.000 de “activos externos líquidos y disponibles” también deberán considerarse a los certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARS). Sin embargo, hasta el 19.08.2022 inclusive, las entidades podrán considerar a la tenencia de CEDEARS adquiridos hasta el 21.07.2022 como una de las situaciones por las cuales se admite que los “activos externos líquidos” y/o CEDEARS conjuntamente superen dicho monto.
Asimismo, amplió el alcance de la declaración jurada respecto a operaciones con títulos valores. En este sentido, destacamos las modificaciones incorporadas a esta declaración jurada (en negrita lo nuevo, y tachado lo eliminado), la cual a partir de la fecha exige que un cliente declare a su banco lo siguiente:
1. Que en el día en que solicita el acceso al Mercado de Cambios, y en los 90 (noventa) días anteriores:
(i) no haya concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes;
(ii) no haya realizado canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;
(iii) no haya realizado transferencias de títulos valores emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior;
(iv) no haya adquirido en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;
(v) no haya adquirido CEDEARS;
(vi) no haya adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;
(vii) no haya entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.
Lo indicado en los puntos v), vi) y vii) regirá para las operaciones referidas concertadas a partir del 22.07.2022;
2. Que desde ese día y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes, no realizará ninguna de las operaciones descriptas en el punto precedente.
Adicionalmente, el BCRA estableció nuevas reglas para acceder al Mercado de Cambios para el pago de importaciones de bienes. A continuación, destacamos las medidas que consideramos más importantes:
1. Las entidades podrán dar acceso al Mercado de Cambios a los clientes para realizar pagos de importaciones de bienes por un monto adicional al previsto en el punto 2.1. de la Comunicación “A” 7532 [i.e. que no se superara el límite anual de SIMI categoría A devengado hasta el mes en curso inclusive o el límite de US$250.000, el que sea menor] (ver reporte relacionado), en la medida que, adicionalmente a los restantes requisitos aplicables, se verifiquen la totalidad de las siguientes condiciones:
(i) La operación corresponda a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país;
(ii) Los insumos hayan sido embarcados en origen hasta el 27.06.2022 y hayan arribado al país;
(iii) La importación se encuadre en alguna de las siguientes situaciones:
* tener asociada una SIMI en estado “SALIDA” vigente oficializada hasta el 03.03.2022.
* tener asociada una SIMI categoría A vigente oficializada hasta el 27.06.2022.
* tener asociada una SIMI categoría C vigente oficializada hasta el 27.06.2022 y se cumplen los requisitos previstos en el punto 10.14.2.3 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios.
* tener asociada una SIMI categoría B o C vigente oficializada hasta el 27.06.2022 y los bienes abonados están sujetos a licencias no automáticas de importación.
(iv) La entidad debe contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia que, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, el monto total abonado por este mecanismo, en el conjunto de las entidades, no supera el equivalente a US$4MM. En caso de que se exceda este monto, deberá presentar una declaración jurada donde conste que: (a) el monto total abonado por este mecanismo, incluyendo el pago solicitado, no supera el equivalente a US$20MM; (b) no se ha pagado más del 40% del valor de los insumos abonados; y (c) no solicitará acceso al Mercado de Cambios para pagar, como mínimo, la mitad del saldo remanente hasta que haya transcurrido 90 días desde la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes, ni tampoco el resto del saldo remanente hasta que haya transcurrido 120 días desde la misma fecha.
(v) El cliente haya presentado una certificación de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de insumos o bienes finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.
(vi) La entidad cuente con una declaración jurada del importador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado su participación ni han incumplido con un acuerdo vigente.
2. Las modificaciones al punto 10.11.7 del Texto Ordenado dispuestas por la Comunicación “A” 7532 (que modificó hasta el 30.09.2022 las disposiciones establecidas en materia de pagos de bienes de capital con registro de ingreso aduanero pendiente) no les aplicarán a las empresas del sector energético, ni tampoco a aquellas abocadas a la construcción de obras de infraestructura para ese sector. Por el contrario, les aplicarán las medidas que estaban vigentes antes del dictado de esa norma.
3. Se admitirá el pago de ciertas importaciones de bienes mediante financiaciones comerciales otorgadas por las entidades locales a partir de líneas de crédito financieras del exterior.
4. Se excluye de los requisitos establecidos mediante la Comunicación “A” 7532 para pagos de servicios al exterior a: (i) los pagos por el código de concepto “S04. Otros servicios de transporte” correspondientes a servicios contratados a no residentes por empresas dedicadas al transporte de personas y/o bienes para atender sus necesidades operativas; y (ii) los pagos correspondientes a los servicios contratados a no residentes por empresas dedicadas al transporte aéreo de personas para atender exigencias operativas establecidas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y/o el arrendamiento de las aeronaves con las que se presta el servicio.
5. Lo previsto con respecto a la “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes” y a la “Certificación de aumento de los ingresos de cobros de exportaciones de servicios” también aplicarán a aquellos exportadores que registren aumentos en el año 2023 respecto al año 2022.
6. Se amplió de US$10MM a US$20MM el límite anual por el cual se pueden emitir certificaciones de ingreso de nuevo endeudamiento financiero con el exterior, de conformidad con lo previsto en la Sección “Acceso con certificación de ingreso de nuevo endeudamiento financiero con el exterior” del Texto Ordenado.
Por último, el BCRA creó un nuevo régimen vigente hasta el 31.08.2022 que aplicará a productores de granos y/u operadores en su comercialización (personas humanas o jurídicas) y que, a partir del 27.07.2022, vendan soja en el país a un comprador que realizará su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país. A continuación, explicamos los puntos que consideramos más relevantes de la norma:
En primer lugar, podrán comprar divisas en concepto de “formación de activos externos” por hasta el equivalente al 30% del monto en pesos percibido por la venta, tras haber aplicado el impuesto PAIS y las retenciones previstas en la RG AFIP N°4815.
A su vez, podrán acreditar el 70% remanente en una “Cuenta especial para titulares con actividad agrícola” (la “Cuenta Especial”). Estos saldos tendrán una retribución que se deberá acreditar diariamente en función de la evolución que registre el dólar estadounidense en el día hábil anterior (Dólar Linked) y podrán ser destinados a: (a) Letras internas intransferibles del BCRA en pesos liquidables por el TC Comunicación “A” 3500 (LEDIV) a tasa cero; (b) Títulos públicos y privados, en pesos ajustables por el TC; y (c) Otros destinos en pesos.A los efectos de la certificación de los montos aplicables, la entidad interviniente deberá: (a) registrar ante el BCRA el detalle de las operaciones de venta de soja y los montos netos en pesos percibidos por esas ventas; (b) emitir las certificaciones para que el sujeto pueda concretar la compra de divisas y la acreditación de fondos en la Cuenta Especial; y (c) requerir una declaración jurada en los términos de la Comunicación “A” 7552.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente,
Pablo J. Torretta