JULY 25, 2024

Comunicaciones “A” 8073 y 8074: Nuevas flexibilizaciones cambiarias

CIRCULARES

Informe del departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicaciones “A” 8073 y 8074: Nuevas flexibilizaciones cambiarias

El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8073 (la “Comunicación 8073”) y la Comunicación “A” 8074 (la “Comunicación 8074”) mediante las cuales se disponen flexibilizaciones en materia cambiaria, al modificarse ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”).

A continuación, un resumen de estas nuevas medidas y sus principales efectos.

Comunicación 8073.

Esta Comunicación deroga, con efectos a partir de ayer, la restricción contemplada en el Punto 4.3.2 del Texto Ordenado, que establecía que los beneficiarios de subsidios de servicios públicos, planes de pago de deuda previsional, créditos ANSES, créditos a tasa cero (entre otros) no podían realizar las operaciones de títulos valores que se listan en los Puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del Texto Ordenado, coloquialmente conocidas como Contado con Liquidación y dólar MEP (las “Operaciones con Títulos Valores”).

En este sentido, los mencionados beneficiarios podrán realizar las Operaciones con Títulos Valores, en la medida que se cumpla con los demás requisitos aplicables.

Comunicación 8074.

Reducción del plazo de acceso al Mercado de Cambios para el pago de importaciones de bienes.

Mediante la Comunicación “A” 7917 (la “Comunicación 7917”) de fecha 13/12/23 (conforme fuera modificada), el BCRA dispuso (entre otras cuestiones) un esquema de cumplimiento de plazos mínimos para permitir el acceso al Mercado de Cambios para completar el pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero. Estos plazos se aplican dependiendo de la posición arancelaria del producto importado (ver nuestro último resumen).

En este marco, la Comunicación 8074:

– Establece que los pagos de importaciones, que no tengan un plazo específico asignado, podrán cancelarse por un 50% del valor FOB a los 30 días contados a partir del registro de ingreso aduanero, y el 50% restante en una segunda cuota, cumplidos 60 días. Hasta este cambio, se aplicaba un esquema de 4 cuotas de 25%, a los 30, 60, 90 y 120 días contados a partir de la fecha de registro de ingreso aduanero; y

– Reduce el plazo aplicable para importaciones de bienes relacionados con la industria automotriz y determinados bienes considerados “suntuarios” (contemplados en el Punto 10.10.1.3 del Texto Ordenado) de 120 a 90 días contados a partir del registro de ingreso aduanero.

En ambos casos, los nuevos plazos de acceso al Mercado de Cambios aplican para importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 1/8/24.

Excepción de la obligación de liquidación de exportaciones de bienes por parte de personas físicas.

Por otro lado, la Comunicación “A” 7518 de fecha 2/6/22, entre otras cuestiones, estableció para las personas físicas una excepción a la obligación de liquidar en el Mercado de Cambios los fondos recibidos como contraprestación de exportaciones de bienes, por hasta un límite anual de USD12.000 (ver nuestro resumen).

Ahora, la Comunicación 8074 eleva el límite exceptuado de la obligación de liquidación a USD24.000 por año calendario. En este sentido, las personas físicas que exporten servicios alcanzados por este beneficio deberán ingresar los fondos a Argentina dentro del plazo aplicable (5 días hábiles contados a partir del cobro), pero podrán mantener dichos fondos en moneda extranjera.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente,

Pablo J. Torretta