Comunicación BCRA “A” 7766: nuevas regulaciones cambiarias.
Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicación BCRA “A” 7766: nuevas regulaciones cambiarias
El pasado 11 de mayo, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7766 (la “Comunicación”), por medio de la cual se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”). A continuación, incluimos nuestros comentarios a los puntos que consideramos más relevantes de esta nueva regulación.
(i) Pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente antes del plazo previsto en la declaración SIRA
Oportunamente el BCRA estableció que para acceder al Mercado de Cambios para pagar importaciones de bienes se debía esperar a que transcurriera el plazo estipulado en la declaración SIRA correspondiente (calculado desde el ingreso aduanero de los bienes). No obstante, en los casos establecidos en los Puntos 8.1 a 8.6 de la Comunicación 7622 y modificatorias, los pagos podían completar antes del plazo estipulado en la declaración SIRA (ver nuestro reporte).
– A partir de lo previsto en la Comunicación, se dispone que para que esta posibilidad sea aplicable (a operaciones oficializadas a partir del 12.05.2023, fecha de entrada en vigor de la Comunicación), las entidades deben verificar que la declaración SIRA se encuentre en estado “SALIDA” y que se haya asignado un plazo de cero días corridos.
(ii) Declaraciones juradas sobre operaciones con títulos valores
En el Punto 3.16.3 del Texto Ordenado se establece la obligación de que, para poder acceder al Mercado de Cambios para transferir divisas al exterior, se debe presentar una declaración jurada que habitualmente es conocida como “Declaración jurada del cliente respecto a operaciones con títulos valores” en donde, entre otras cosas, se debe manifestar no haber realizado ciertas operaciones con títulos valores en los últimos 90 o 180 días (dependiendo el tipo de título que se elija), y comprometerse a no realizarlas por el mismo plazo que sea aplicable.
Asimismo, y desde hace ya largo tiempo, se debe informar quiénes son las personas humanas o jurídicas “que ejercen una relación de control directo” sobre quien accede al Mercado de Cambios (aplicando los parámetros definidos en el punto 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito” del BCRA); y que en ese día y en los 180 días anteriores no ha “entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios”. Este requisito se considera cumplido en la medida que se presente una declaración jurada por cada persona humana o jurídica alcanzada, en los mismos términos que la declaración de operaciones de títulos valores presentada por quien accede.
A través de la Comunicación, el BCRA amplió el alcance de la declaración jurada a todas las personas que integren el mismo “grupo económico”, (aplicando los parámetros definidos en el punto 1.2.1.1. y 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”). Estableciendo también que se debe informar a los integrantes del grupo económico.
Independientemente del efecto regulatorio de esta nueva disposición, por favor tengan presente que, en la práctica, puede darse el caso que el listado de entidades vinculadas a informarse sea muy amplio, y que deben informarse aún cuando a las mismas no se les hayan entregado activos locales. Esto puede presentar una complejidad operativa alta y hasta insalvable en ciertos casos.
Es posible que próximamente el BCRA aclare cuál es el alcance de esta disposición. No vemos la practicidad de una declaración tan amplia, por ejemplo, si quien accede, no ha entregado activos locales a nadie de su grupo económico.
(iii) Excepción de obligación de liquidar exportaciones de servicios
Por medio de la Comunicación “A” 7518 el BCRA había dispuesto exceptuar de la obligación de “liquidación” a los cobros de exportaciones de ciertos servicios realizados por personas humanas, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Una de estas condiciones era que el exportador declarara que en los últimos 90 días no había llevado a cabo ciertas operaciones con títulos valores allí descriptas (tales como CCL, MEP, etc.) y se comprometiera a no hacerlo en los siguientes 90 días (ver nuestro reporte).
Ahora bien, el BCRA amplió el alcance de la referida declaración jurada, y dispuso que ahora los exportadores deben presentar la “Declaración jurada del cliente respecto a operaciones con títulos valores” en los términos explicados en el apartado anterior. De esta manera, se amplía fuertemente el alcance de la declaración jurada que estas personas deben presentar, ya que anteriormente no se contemplaban tantos supuestos como los establecidos ahora.
(iv) Modificaciones al Régimen de Economía del Conocimiento
Por medio de la Comunicación “A” 7664, se habían formalizado las excepciones de liquidación de divisas por exportaciones de servicios realizadas bajo el “Régimen de la Economía del Conocimiento”, en la medida que cumpla con ciertos requisitos. Uno de esos requisitos era que en cliente presente una declaración jurada manifestando que en los 90 días corridos anteriores no había realizado ninguna de las operaciones previstas en el punto 3.16.3, y su compromiso a no realizarlas por los 90 días corridos siguientes (ver nuestro reporte).
Ahora bien, por medio de la Comunicación, el BCRA eliminó el plazo previamente establecido, redireccionando directamente al punto 3.16.3. del Texto Ordenado en su totalidad (que actualmente dispone un plazo de 180 días corridos anteriores, y 180 días corridos siguientes).
(v) Nueva restricción para pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, débito, compra, o prepagas emitidas en el país
Por último, el Punto 4.1.4 del Texto Ordenado establece los supuestos bajo los cuales las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas locales no pueden acceder al Mercado de Cambios para realizar pagos al exterior sin contar con la conformidad previa del BCRA (e.g. juegos de azar, adquisición de criptoactivos, operaciones cambiarias en el exterior, etc.).
Ahora, por medio de la Comunicación, se incluye dentro de estos supuestos a la “adquisición de tarjetas de regalo o equivalentes de tiendas o locales radicados en el exterior” que tengan lugar a partir del 12 de mayo del 2023.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Pablo J. Torretta