JULY 11, 2022

Comunicación BCRA “A” 7542: nuevas regulaciones cambiarias.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicación BCRA “A” 7542: nuevas regulaciones cambiarias

Estimados:

El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7542 (la “Comunicación”), por medio de la cual se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”), aplicables al acceso al Mercado de Cambios para el pago de importaciones de bienes y otros conceptos. A continuación, realizamos un resumen de los principales aspectos de esta Comunicación.

En relación con el esquema de limitaciones para el pago de importaciones de bienes regulado bajo la Comunicación “A” 7466, “A” 7532 y complementarias, en particular en lo referente al Punto 10.14 del Texto Ordenado sobre categorías de Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (“SIMI”), la Comunicación establece:

• Dentro de las alternativas a las cuales no se les aplica un monto límite, incluidas en la Sección 14.2 del Texto Ordenado:

> Se incorpora una nueva, para los pagos de importaciones con declaraciones SIMI categoría B o C y se cuente con una “Certificación de exportación de insumos temporales en el marco del régimen de aduana en factoría (RAF)”. Se incluyen las previsiones sobre cómo esta certificación debe obtenerse. En resumen, sólo pueden obtenerla los importadores que concretaron exportaciones de bienes en el marco del régimen de aduana en factoría, por hasta el monto de insumos temporales incorporados “en las exportaciones del subrégimen “ECR1- Exportación a consumo de bienes transformados RAF”.

> En la categoría genérica, en la cual se aplican plazos de pago a las importaciones con declaraciones SIMI categoría B o C (Punto 10.14.2.5), se cambia el plazo de pago de 90 a 60 días, siempre que se trate de pagos de “fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos en la medida que sean utilizados para la elaboración local de los mismos, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se identifican en el punto 10.14.4”.

> En línea con lo explicado, se establece que:
– Los pagos de fertilizantes y productos fitosanitarios son incluidos dentro de las alternativas de pago de importaciones canceladas con fondos provenientes de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones (Sección 10.14.2.14), siempre que la financiación de exportación tenga un plazo mínimo de 60 días; y
– Sobre estos pagos no se debe exigir la declaración jurada prevista en la Sección 10.11.1 (declaración en la que se debe dejar constancia de que al sumarse el monto del pago que se solicita al total de los pagos cursados a partir del 1 de enero de 2022, no se supera el límite anual de SIMI categoría A que se prevea para el tipo de pago que se desea completar).

• En relación con la forma en que se aplica el límite regulado en la Sección 10.14.1 del Texto Ordenado, se regula lo siguiente:

> Se aclara que para efectuar el cálculo del valor FOB de las importaciones de los años 2020 y 2021, sólo por las operaciones concretadas en el marco del régimen de aduana en factoría, se computarán exclusivamente las destinaciones que correspondan a importaciones a consumo (subregímenes ICR1, ICR2, ICR3, ICR4 e ICR5). Esto tiene relación con la nueva alternativa explicada en el punto anterior.

> Los importadores con un valor FOB computable de importaciones de bienes para el año 2021 mayor a US$ 1MM y menor o igual US$ 1.150.000, el límite anual para SIMI categoría A estará dado por el monto que resulte mayor entre US$ 1.150.000 y el que surja de aplicar el cálculo del punto 10.14.1 (es decir, el que surge de la relación entre lo importado en 2020 y 2021 y los porcentajes del 5 y 70%).

• Finalmente, se indica que si se cumplen las condiciones para acceder al Mercado de Cambios para concretar pagos de importaciones con SIMI categoría C en el marco de lo dispuesto en el punto 10.14.2.3 del Texto Ordenado (pagos de bienes de posiciones arancelarias específica, para materias primas), se puede considerar como cumplido a lo previsto en el punto 2.1 de la Comunicación “A” 7532 (declaración en la que se debe dejar constancia de que al sumarse el monto del pago que se solicita al total de los pagos cursados a partir del 1 de enero de 2022, no se supera el límite anual de SIMI categoría A que se prevea para el tipo de pago que se desea completar) en la medida que se declare que si se agrega el pago solicitado y el monto total de los pagos cursados previamente en el marco de este mismo punto 10.14.2.3 al monto de los pagos cursados a partir del 1° de enero de 2022 (que son computables bajo el punto 2.1), no se supera “la parte proporcional de la suma de los límites anuales de SIMI categoría A y C, que se ha devengado hasta el mes en curso inclusive”.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Pablo J. Torretta