Comunicación BCRA “A” 7518: nuevas regulaciones cambiarias.
Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicación BCRA “A” 7518: nuevas regulaciones cambiarias
Estimados:
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió ayer la Comunicación “A” 7518 (la “Comunicación”), por medio de la cual se modificaron ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”), aplicables a la liquidación de divisas en el Mercado de Cambios por parte de exportadores de servicios.
En primer lugar, cabe recordar que de acuerdo con lo previsto en el Punto 2.2 del Texto Ordenado, los cobros por servicios prestados por residentes a no residentes deben ser ingresados (i.e. transferidos a cuentas de corresponsalía abiertas por entidades autorizadas a operar en cambios en Argentina) y liquidados (i.e. cambiados a moneda local) en el Mercado de Cambios (i.e. tipo de cambio oficial) dentro de los cinco días hábiles desde su percepción.
En este contexto, la Comunicación dispone exceptuar de la referida obligación de “liquidación” a los cobros de exportaciones de servicios, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Los ingresos deben cumplirse dentro del mismo plazo, acreditando cuentas en moneda extranjera abiertas localmente. En resumen, a continuación explicamos este nuevo esquema.
En primer lugar, se establece que los conceptos exceptuados no son todos los relacionados con exportaciones de servicios, sino los expresamente listados en la Comunicación. Por ejemplo, no están comprendidos los conceptos relacionados con los servicios de transporte, seguros y financieros, etc.
La excepción de liquidación aplica si se cumplen determinadas condiciones, las cuales son diferentes para personas humanas o jurídicas.
(A) Cuando se trata de exportadores personas “humanas”:
• Se establece un límite anual de US$12.000; y
• El exportador debe efectuar la misma declaración de no haber concretado las operaciones con títulos valores (de salida) descriptas en la Comunicación (i.e. CCL, dólar MEP, etc.) durante los 90 días pasados, y comprometerse a no hacerlo durante los 90 días siguientes (i.e. la misma declaración -y compromiso- previsto para los accesos al Mercado de Cambios);
(B) En el caso de personas “jurídicas”:
• Debe contar con una “Certificación de aumento de los ingresos de cobros por exportaciones de servicios en el año 2022”. Esta certificación podrá ser otorgada si, en resumen, se cumplen las siguientes condiciones:
> El exportador liquidó exportaciones de servicios en el Mercado de Cambios durante 2021.
> Los ingresos por el Mercado de Cambios de cobros de exportaciones de servicios durante 2022, por los conceptos alcanzados por la excepción, fueron superiores a los del año 2021; y
> El monto de certificaciones, incluyendo la que se solicita, no supera el menor de: (i) el 50 % del exceso de ingresos excedentes computados (i.e. la mitad del superávit entre 2021 y 2022); o (ii) el 20% de las remuneraciones brutas abonadas a trabajadores en el mes calendario previo (convertidas a US$, aplicando el tipo de cambio oficial) multiplicada por la cantidad de meses que restan hasta finalizar el año incluyendo el mes en curso.
• El exportador debe efectuar la misma declaración de no haber concretado las operaciones con títulos valores (de salida) descriptas en la Comunicación (i.e. CCL, dólar MEP, etc.) durante los 90 días pasados, y comprometerse a no hacerlo durante los 90 días siguientes (i.e. la misma declaración -y compromiso- previsto para los accesos al Mercado de Cambios);
• El exportador se compromete:
> A utilizar los fondos no liquidados bajo la excepción para pagar remuneraciones netas de trabajadores en moneda extranjera (dentro del límite del 20% previsto en el artículo 107 de la Ley de Contrato de Trabajo); y
> Liquidar dentro de los cinco días hábiles siguientes los fondos no utilizados a los fines previstos en el punto anterior.
• El exportador no registra incumplimientos en materia de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de servicios.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Pablo J. Torretta