DECEMBER 10, 2021

Comunicación BCRA “A” 7416: prórroga de restricciones.

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Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicación BCRA “A” 7416: prórroga de restricciones

Estimados:

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió ayer la Comunicación “A” 7416 (la “Comunicación”), por medio de la cual se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”), aplicables al acceso al Mercado de Cambios para el pago de endeudamientos financieros externos, y otras diposiciones.

Las siguientes son las modificaciones que consideramos de mayor relevancia:

• Las siguientes restricciones, que vencían el 31 de diciembre próximo, se mantienen vigentes hasta el 30 de junio de 2022:
o Cancelar amortizaciones de capital de endeudamientos externos con vinculadas (Sección 3.5.7 del Texto Ordenado).
o Pagar importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12, B13, B15 y B16) o cancelar capital de deudas originadas en la importación de bienes (código de concepto P13), aplicando la comúnmente denominada “fórmula” (que toma en cuenta la mercadería importada y pagos efectuados) o alguna de las restantes situaciones de excepción previstas bajo las disposiciones complementarias de la Sección 10.11 del Texto Ordenado (Puntos 10.3.2.7., 10.4.2.10. y 10.4.3.9).
• En septiembre de 2020 el BCRA emitió la Comunicación “A” 7106 (ver reporte relacionado), la cual fue luego complementada por sucesivas reglamentaciones, y estableció un esquema de refinanciación obligatoria para endeudamientos financieros externos que tuvieran ciertas características. Una de ellas consistía en que tuvieran vencimientos de capital programados hasta el 31 de diciembre de 2021 (ver Sección 3.17 del Texto Ordenado).
Ahora, por aplicación de lo establecido en el Punto 3 de la Comunicación, el BCRA extendió la obligación de presentar un plan de refinanciación para todos aquellos que tuvieran vencimientos programados entre el 1° de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022.
Para los vencimientos programados entre el 1° y el 26 de enero, el plan de refinanciación debe presentarse antes del 27 de diciembre de 2021. En los restantes casos deberá presentarse al menos 30 días antes del vencimiento de capital a refinanciarse.
• En el marco de las diferentes disposiciones relacionadas con la presentación de planes obligatorios de refinanciación de endeudamientos externos, en la Comunicación se dispone:
o El reemplazo de lo oportunamente regulado en los Puntos 7.9.1.7 y 7.9.1.8 del Texto Ordenado (implícitamente derogados), bajo los cuales se permite aplicar cobros de exportaciones a pagos de endeudamientos externos, por el siguiente texto:
“7.9.1.7. Pago de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país o emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior, en la medida que:
i) su emisión haya tenido lugar a partir del 7.1.21 y durante la vigencia de lo establecido en el punto 3.17.;
ii) fueron entregados a acreedores en el marco de operaciones de canje de títulos de deuda o refinanciación de vencimientos de capital y/o interés de los siguientes 2 años por endeudamientos con el exterior cuyo vencimiento final fuese posterior al periodo previsto en el punto 3.17. a la fecha de su emisión;
iii) considerando el conjunto de la operación la vida promedio de la nueva deuda implique un incremento no inferior a 18 meses respecto a los vencimientos refinanciados.”
Esto implica que la previsión que antes aplicaba a la deuda que fue refinanciada tomando en cuenta los vencimientos antes regulados en la Sección 3.17 del Texto Ordenado (en su versión original), ahora sea aplicable a la deuda que deba restructurarse por aplicación de las nuevas fechas.
o Lo mismo sucede con lo previsto en los puntos 3.5.1.7 y 3.6.1.5 del Texto Ordenado. La extensión de la obligación de presentar planes de refinanciación provoca que el BCRA deba extender el resto de las disposiciones relacionadas con dicho esquema, en este caso “respecto al cumplimiento del requisito de liquidación de moneda extranjera por los títulos de deuda emitidos en el marco de refinanciaciones de deudas preexistentes con extensión de la vida promedio será de aplicación a los intereses devengados durante los dos primeros años en la medida que el nuevo título no registre vencimientos de capital durante ese periodo” (ver Punto 5 de la Comunicación).
• En la Sección 3.18 del Texto Ordenado se regula un proceso de emisión de certificados de aumentos de exportaciones, para poder luego obtener un mejor tratamiento en el acceso al mercado de cambios en materia de pagos de servicios, importaciones, etc. (ver reporte relacionado). Al respecto se dispone que ésta posibilidad será de aplicación también: “[…] con iguales definiciones y condiciones, para aquellos exportadores de bienes que registren aumentos en el año 2022 respecto al año 2021”.
• Se extiende el beneficio regulado en la Sección 3.19 del Texto Ordenado, que permite la cancelación de deudas por importaciones con el ingreso de nuevos endeudamientos financieros por el Mercado de Cambios a pagos de:
o Importaciones de bienes, sin la conformidad previa requerida en la Sección 10.11 del Texto Ordenado; y
o Servicios a contrapartes vinculadas, “[…] en la medida que sea un pago a partir del vencimiento de una obligación por un servicio prestado al menos 180 días corridos antes del acceso o derivada de un contrato firmado con una antelación similar”.
Se amplía este beneficio de los originales US$ 5MM a US$ 10MM “anuales” (antes eran por única vez).
• Uno de los supuestos para los cuales no aplica la denominada “fórmula” para acceder al Mercado de Cambios para el pago de importaciones de bienes (Sección 10.11 del Texto Ordenado), es (en resumen) cuando la obligación está garantizada por una agencia oficial de crédito a la exportación o una entidad financiera (ver Punto 10.11.3 del Texto Ordenado). En el Punto 9 de la Comunicación se establece que dicha previsión también aplica “[…] cuando la deuda por importaciones de bienes cumpla las condiciones enunciadas y se encuentre cubierta por garantías emitidas por aseguradoras privadas por cuenta y orden de gobiernos nacionales de otros países”.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Pablo J. Torretta