Comunicación BCRA “A” 7313: Prórroga de Restricciones para el Acceso al Mercado de Cambios.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicación BCRA “A” 7313: Prórroga de Restricciones para el Acceso al Mercado de Cambios
Estimados:
El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió ayer la Comunicación “A” 7313, estableciendo, en resumen, lo siguiente:
1. Extensión de las restricciones aplicables al pago de endeudamientos financieros a vinculadas (Punto 3.5.7 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios) hasta el 31.12.2021 (vencían el próximo 30.06.).
2. Extensión de las restricciones aplicables al pago de importaciones de bienes (Puntos 10.3.2.7., 10.4.2.10., 10.4.3.9. y 10.11 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios) hasta el 31.12.2021 (vencían el próximo 30.06.).
3. Se modifica lo establecido en el Punto 10.11.1.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios de la siguiente forma:
“Más el monto de los pagos cursados por el mercado de cambios a partir del 06.07.2020 que correspondan a importaciones de bienes ingresadas por Solicitud Particular o Courier o a operaciones que queden comprendidas en los puntos 10.9.1. a 10.9.3., que se hayan embarcado a partir del 01.07.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.”
El texto en formato “Negrita” es el que ha sido agregado, tomando en cuenta el anterior.
Las operaciones comprendidas en los Puntos que ahora deben ser tomados en cuenta son las relacionadas con:
• Pagos de insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos “off shore“.
• Pagos de bienes destinados a su venta en tiendas libres de impuestos según régimen de la Ley 22056.
• Pagos de bienes ingresados a depósitos francos habilitados de acuerdo con la Resolución N°ANA 2676/79.
4. Se modifica lo establecido en el Punto 10.11.5 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios de la siguiente forma:
“Se trate de un pago de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente a cursar de bienes cursado por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos a ingresar por cuyo registro de ingreso aduanero se concreta mediante Solicitud Particular por el beneficiario de dicha de la cobertura médica”.
El texto en formato “Negrita” es el que ha sido agregado, y el “tachado” es el que ha sido removido, tomando en cuenta el anterior.
5. Finalmente se incorporaron al Texto Ordenado de Exterior y Cambios modificaciones en los siguientes puntos que, según el BCRA, son adecuaciones de interpretación. El texto en formato Negrita es el agregado bajo esta nueva regulación:
• 8.5.17.17. Exportación a consumo con Destinación de Importación Temporaria, sin transformación (subregímenes EC02, EG02 o PER1). Se refiere a la exportación a consumo de bienes que retorna en cumplimiento de una obligación asumida en el régimen de importación temporaria, egresando al exterior en el mismo estado en que se importó.
• 8.5.17.24. Operaciones de reembarco consignadas mediante los subregímenes RE01, RE04, RE05, RE06, REP1, REP4 o REP6.
• 10.9.1. Pagos de insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos “off shore”.
La entidad interviniente podrá dar acceso al mercado de cambios para el pago al exterior de insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos “off shore”.
A tales efectos deberá verificar previamente que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos, reemplazando el requisito de registro de ingreso aduanero por la demostración del sometimiento de los bienes abonados al régimen aduanero que corresponda por su empleo en el Mar Territorial o la Zona Económica Exclusiva.
La entidad interviniente deberá intervenir la documentación aduanera por los pagos realizados.
• 10.9.2. Pagos de bienes destinados a su venta en tiendas libres de impuestos según régimen de la Ley N°22.056.
La entidad interviniente podrá dar acceso al mercado de cambios para el pago al exterior de compras de bienes destinadas a ventas en tiendas libres de impuestos según régimen de la Ley N°22.056.
A tales efectos deberá verificar previamente que se cumplen la totalidad de requisitos establecidos, reemplazando el requisito de registro de ingreso aduanero por la demostración del sometimiento de los bienes abonados al régimen aduanero que corresponda por su venta en tiendas libres de impuestos.
La entidad interviniente deberá intervenir la documentación aduanera por los pagos realizados.
• 10.9.3. Pagos de bienes ingresados a depósitos francos habilitados de acuerdo con la Resolución N°ANA 2676/79.¨
La entidad interviniente podrá dar acceso al mercado de cambios para el pago al exterior de compras de bienes ingresados a depósitos francos habilitados de acuerdo con la Resolución N°ANA 2676/79.
A tales efectos deberá verificar previamente que se cumplen la totalidad de requisitos establecidos, reemplazando el requisito de registro de ingreso aduanero por la demostración del sometimiento de los bienes abonados al régimen aduanero que corresponda por su ingreso a depósitos francos.
La entidad interviniente deberá intervenir la documentación aduanera por los pagos realizados.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Pablo J. Torretta