MAY 01, 2020

Comunicación BCRA “A” 7001 | Modificaciones a las normas que regulan el acceso al mercado local de cambios.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicación BCRA “A” 7001 | Modificaciones a las normas que regulan el acceso al mercado local de cambios

Estimados:

El pasado 30 de abril, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7001 (la “Comunicación”), por medio de la cual se realizaron ciertas modificaciones a las normas que regulan el acceso al mercado local de cambios.

(A) En el primer punto se establece que para acceder al mercado de cambios para pagar servicios de endeudamientos externos (financieros y comerciales) que estuvieran pendientes al 19.03.2020, y no tuvieran pactada una fecha de vencimiento, o (a esa fecha) ya estuvieran vencidos, se debe:

• Declarar que no se mantienen vigentes financiaciones en pesos otorgadas por aplicación de lo previsto en la Comunicación “A” 6937 (y conc.), ni que se las solicitará durante los siguientes 30 días; u

• Obtener la conformidad previa del BCRA.

Se debe tener presente que, bajo la Comunicación “A” 6937 (y concordantes “A” 6965, 6979 y 6993) el BCRA estableció ciertas relaciones técnicas específicas para las entidades, y así permitir el otorgamiento de líneas de crédito con términos comerciales muy favorables, ampliando las condiciones de financiamiento para poder pagar sueldos y mantener a las empresas durante la emergencia sanitaria. Estas líneas son las comúnmente denominadas “préstamos blandos”.

Con la nueva restricción, pareciera que el BCRA trata de que se cumpla el objetivo de las líneas así planificadas, al menos en el sentido de que los fondos desembolsados no sean utilizados para cancelar endeudamientos externos.

(B) Las operaciones con títulos que en el mercado son identificadas como de “contado con liquidación”, se componen de una compra y posterior venta de diferentes tipos de títulos valores, operando la compra contra pesos y la venta contra moneda extranjera (o viceversa). De esta forma, quien las realiza, al final del ciclo de transacciones, obtiene moneda nacional o extranjera concretando una inversión de portafolio intermedia. Múltiples transacciones de este tipo permiten calcular los denominados tipos de cambio de contado con liquidación (“Dólar CCL”, para operaciones con una contraprestación en divisas, y “Dólar MEP”, para operaciones con una contraprestación en moneda extranjera depositada localmente).

Tal como se puede ver en los medios informativos, estos últimos días este mercado ha tenido varios sobresaltos, y las cotizaciones antes referidas han tenido variaciones sustanciales. Usualmente, por diferentes razones, esto causa preocupación en las autoridades económicas.

En este sentido, hemos observado recientemente cómo la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) ha establecido ciertas regulaciones, con el objetivo de que los Fondos Comunes de Inversión operen con restricciones para este tipo de operaciones (ver nuestro Reporte sobre la Resolución Gral. CNV 836).

Bajo la Comunicación, el BCRA también incluye nuevas restricciones (existen otras que ya son de aplicación desde hace tiempo -e.g. Tema “parking” aplicables a operaciones de cambio de personas humanas-):

• En primer lugar, en el Punto 2 de la Comunicación, el BCRA dispone que quienes “[…] mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior”.

Es algo discutible que el BCRA pueda regular cómo las personas pueden invertir en títulos valores. Sin embargo, es probable que los funcionarios del BCRA entiendan que estas facultades se sustentan en lo establecido en el Artículo 3 del DNU 609/19. De todas formas, es posible que esta regulación tenga algún tipo de correlato adicional en otros esquemas normativos (e.g. de la CNV); y

• Por otro lado, se establece un nuevo requisito aplicable (exclusivamente) a todas las operaciones de venta de cambio, es decir a las que corresponden a “egresos por el mercado de cambios”. El mismo consiste en que las entidades deben requerir de sus clientes que declaren que:

 “En el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior”; y

 “Se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes”.

En otras palabras, para poder acceder al mercado de cambios para girar fondos al exterior, por cualquier concepto, se debe declarar que no se realizaron ventas de títulos valores contra moneda extranjera o transferencias de ellos al exterior (ambas acciones que forman parte del ciclo del contado con liquidación) en forma previa, y que no se las realizará en dicha fecha ni con posterioridad, en ambos casos durante un período de 30 días.

(C) Otras previsiones sobre cómo deben reportarse las operaciones de cambio en forma previa al BCRA (que implica una reducción del umbral para informar ventas de cambio a montos diarios por cliente que superen los US$500.000, cuando antes era de US$2.000.000), y la imposibilidad de pagar al exterior mediante el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas respecto de “[…] joyas, piedras preciosas y metales preciosos (oro, plata, platino, etc.)” completan la Comunicación.

Quedamos a su disposición por cualquier consulta.

Saludos cordiales.

Pablo J. Torretta