Comunicación “A” 8059: Pagos de intereses a contrapartes vinculadas
Informe del departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicación “A” 8059: Pagos de intereses a contrapartes vinculadas
El 4 de julio, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8059 (ver adjunto) (la “Comunicación 8059”), mediante la cual se disponen ciertas flexibilizaciones para acceder al Mercado de Cambios para pagos de intereses de deudas comerciales y financieras a contrapartes vinculadas.
1 –Antecedentes
Mediante la Comunicación “A” 7935, publicada en fecha 28/12/23, entre otras cuestiones, se extendió hasta el 31/12/24 el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al Mercado de Cambios para realizar pagos a contrapartes vinculadas de:
i. Intereses de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios (los “Intereses de Deuda Comercial”); e
ii. Intereses de endeudamientos financieros (los “Intereses de Deuda Financiera”).
Es decir, los pagos de estos intereses no estaban permitidos, toda vez que el requisito de conformidad previa, en la práctica, opera como una restricción (ver nuestro informe).
2- Pagos de Intereses de Deuda Comercial a contrapartes vinculadas a partir del 05/07/24.
Bajo la Comunicación 8059, se deja sin efecto el requisito de conformidad previa para acceder al Mercado de Cambios para pagar Intereses de Deudas Comerciales con vinculadas, siempre que se trate de deuda que venza desde el 05/07/24.
3- Pagos de Intereses de Deudas Comerciales y Financieras a contrapartes vinculadas a partir de ciertas liquidaciones.
Por otro lado, se posibilita acceder al Mercado de Cambios para el pago a vinculadas de Intereses de Deuda Financiera e Intereses de Deuda Comercial no incluidos en el Punto 2 anterior (es decir, sin importar la fecha de vencimiento, y tomando en cuenta ambos tipos de endeudamiento -no sólo comercial-), siempre que el pago se efectúe de manera simultánea con la liquidación por un importe no menor al monto que se cancela de:
i. Nuevos endeudamientos financieros con el exterior con una vida promedio no inferior a dos años y que contemplen como mínimo un año de gracia para el pago de capital; o
ii. Nuevos aportes de inversión directa de no residentes.
Este nuevo canal “no” aplica para el pago de capital de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas, para lo cual se deberá cumplir con alguna de las situaciones previstas en el Punto 3.5.6 de las Normas de “Exterior y Cambios” del BCRA.
Por último, la Comunicación 8059 establece que los flujos bajo los ítems i. y ii. anteriores que sean utilizados en el marco del presente:
– Podrán ser ingresados y liquidados por el deudor del endeudamiento con el exterior, o por otra empresa residente relacionada con el deudor y su grupo económico; y
– No podrán ser computados a los efectos de otros mecanismos considerados en la normativa cambiaria.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Pablo J. Torretta