MAY 31, 2024

Comunicación “A” 8031: Tratamiento Regulatorio de Pagarés Pagaderos en US$

PRENSA

Informe del departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicación “A” 8031: Tratamiento Regulatorio de Pagarés Pagaderos en US$

El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó la Comunicación “A” 8031 (la “Comunicación A 8031”),  mediante la cual se modifica el Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA (el “Texto Ordenado”), a los fines de reglamentar los pagarés bursátiles en su modalidad de pago en moneda extranjera. A continuación, realizamos un resumen de los principales aspectos de esta nueva reglamentación.

Antecedentes
El 17 de mayo de 2024, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) publicó la Resolución General N° 1003/2024 (la “RG 1003”), mediante la cual, entre otras cuestiones, se regula la modalidad hard dollar para los pagarés bursátiles. En este sentido, la RG 1003 incorpora modificaciones al régimen de negociación de pagarés, permitiendo que el librador pueda disponer que el pago se efectúe en una moneda determinada (cláusula de pago en efectivo en moneda extranjera).
Para más información acerca de la RG 1003, remitimos a nuestro informe.

La Comunicación A 8031
El Punto 3.6.1 del Texto Ordenado establece la prohibición del acceso al Mercado de Cambios para la cancelación de pasivos en el país denominados en moneda extranjera, principio que contempla la aplicación de ciertas excepciones. En este sentido, la Comunicación A 8031 incorpora como excepción a esta regla, a los pagarés con oferta pública emitidos en el marco de la RG 1003, denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país.

A los fines del acceso al Mercado de Cambios para la cancelación de estos pagarés, se establece como condición, que los fondos obtenidos de su colocación hayan sido liquidados en el Mercado de Cambios.

Por último, es importante aclarar que los fondos en moneda extranjera obtenidos en una subcuenta comitente por colocaciones de pagarés bursátiles librados en el marco de la RG 1003, no serán considerados fondos de libre disponibilidad, por cuanto, si luego el objetivo es poder pagarlos en moneda extranjera, deben ser liquidados (cambiados por moneda local).

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Pablo J. Torretta