Comunicación “A” 7838 y Publicación del BCRA — Aclaraciones respecto del alcance de las restricciones a operaciones con títulos valores.
Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicación “A” 7838 y Publicación del BCRA — Aclaraciones respecto del alcance de las restricciones a operaciones con títulos valores
Estimados:
El pasado 7 de septiembre, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó la Comunicación “A” 7838 (la “Comunicación”), por medio de la cual aclaró ciertas cuestiones relativas a las restricciones vigentes para realizar operaciones con títulos valores. Ese mismo día, publicó un comunicado con ciertas apreciaciones no del todo claras (la “Publicación”). A continuación, un breve resumen de estos documentos.
Cada vez que se solicita acceso al Mercado de Cambios para el egreso de divisas, se debe presentar una serie de declaraciones juradas. Entre ellas se destacan las establecidas en los puntos 3.8.4., 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA (las “Declaraciones Juradas”). En estas Declaraciones Juradas se debe manifestar no haber realizado ciertas operaciones relativas a títulos valores, y comprometerse a no realizarlas por un cierto período de tiempo (ver nuestro resumen).
Mediante la Comunicación, se indica que las Declaraciones Juradas también comprenden aquellas transacciones efectuadas:
> De manera directa e indirecta; y
> Por cuenta y orden de terceros.
Pareciera que la intención del BCRA, al dictar la nueva regulación, es brindar aclaraciones al respecto. Sin embargo, todo esto trajo confusión, máxime cuando la nueva norma se analiza junto con la Publicación.
En este contexto, poco claro, la Publicación indica que aquellas sociedades que intenten acceder al mercado de cambios para el egreso de divisas deben indicar que las operaciones comprendidas por las Declaraciones Juradas no fueron realizadas, “ni lo hicieron sus directores ni accionistas”, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros. Es decir, la Publicación incorpora las operaciones realizadas por los directores, apoderados y accionistas de una sociedad a las operaciones que impiden acceso al Mercado de Cambios por el plazo establecido. Este alcance no es el previsto por la Comunicación.
La Publicación “no” es una regulación, es un comunicado de prensa. Es posible que se trate de un error de redacción, por cuanto (reiteramos) no se condice con el lenguaje normativo, que sí tiene vigencia.
Consideramos que las Declaraciones Juradas comprenden las operaciones que otros realicen sólo cuando actúen por cuenta de la sociedad, y por ende, las operaciones de sus directores, accionistas o apoderados, concretadas por sí mismos, con sus propios fondos, no obstaculizan las operaciones cambiarias de las sociedades.
La única excepción es cuando los accionistas o miembros del grupo económico deban otorgar las Declaraciones Juradas, por aplicación de lo previsto en la normativa vigente (ver Texto Ordenado de Exerior y Cambios, Punto 3.16.3.4 -Comunicación “A” 7772 y conc.).
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Pablo J. Torretta