Comunicación “A” 6869 del BCRA
CIRCULAR
Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Nueva Regulación Cambiaria
Estimados:
El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 6869 modificando las previsiones aplicables a las operaciones de cambio relativas al pago de dividendos y utilidades a no residentes.
Según se establecía antes, para poder pagar dividendos y utilidades, en todos los casos, se debía contar con autorización previa del BCRA (Punto 3.4 de la Comunicación “A” 6844, en su anterior versión).
Con esta modificación se permite el pago de dividendos y utilidades, si la sociedad deudora a su vez ingresó ciertas capitalizaciones en el mercado de cambios en forma previa.
En resumen, se permite efectuar operaciones de cambio para completar este tipo de pagos a favor de “no residentes”, sin requerir autorización del BCRA, si se cumplen (en resumen) los siguientes requisitos:
• Las utilidades y dividendos se establecen en balances cerrados y auditados.
• El pago se corresponde con los documentos de aprobación societarios pertinentes.
• El monto total de transferencias por este concepto cursadas desde el 17/1/2020, no supera el “30% del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa en empresas residentes ingresados y liquidados a través del mercado de cambios a partir de la mencionada fecha”. Es decir, el límite de giro es de U$S 3 por cada U$S 10 ingresados para capitalizar a la sociedad deudora (no lo aclara, pero entendemos se trataría de aportes a la misma sociedad que debe pagar los dividendos, y no a cualquiera -seguramente esta aclaración será indicada con el curso de las operaciones-), a partir del 17/1.
• El acceso se produce en un plazo no menor a los 30 días corridos desde la liquidación del último aporte que se computa a efectos de cumplir con el requisito del punto anterior.
• Se debe presentar documentación que avale la capitalización definitiva de los aportes. La regulación no lo indica, pero entendemos se trataría de los aportes que se desean computar para aplicar a esta excepción. Si no hay capitalización, entonces se debe acreditar inicio del trámite, y luego que el mismo se haya cumplido en un plazo de 365 días.
• Cumplir con el régimen de “Relevamiento de activos y pasivos externos” por las operaciones involucradas..
Por supuesto, si no se cumplen las condiciones explicadas, entonces se debe requerir autorización al BCRA.
Cualquier duda estamos a disposición de ustedes.
Atentamente.
Pablo J. Torretta