DECEMBER 04, 2018

Comunicación “A” 6.603: agencias complementarias de servicios financieros.

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CIRCULAR

Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras: Agencias complementarias de servicios financieros.

Estimados:

Les informamos que el pasado 28 de noviembre el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 6.603 (disponible bajo el link inferior), por medio de la cual reguló la posibilidad de que las entidades financieras puedan delegar ciertos servicios bancarios en un nuevo tipo de agencias denominadas “agencias complementarias de servicios financieros” (las “Agencias Complementarias”). Para una mejor referencia, indicamos que en el mundo es frecuente encontrar este tipo de delegaciones, las cuales son comúnmente conocidas como “corresponsalías bancarias”.

Estas Agencias Complementarias podrán ser personas humanas o jurídicas residentes en el país y su objeto principal deberá ser comercial, de modo que la prestación de servicios bancarios delegados sea una actividad secundaria.

Podrán delegarse todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que las entidades financieras realicen con sus clientes, listando la norma varios ejemplos. Dentro de las más destacables se encuentran: la posibilidad de tramitar la (apertura, el funcionamiento y el cierre de cuentas bancarias, efectuar depósitos y extracciones de efectivo (hasta un límite mensual de un salario mínimo y vital), tramitar cobranzas y comprar y vender moneda extranjera, entre otras.

Las Agencias Complementarias podrán prestar servicios a más de una entidad, y cada entidad podrá contratar a diferentes Agencias Complementarias. Cada entidad será responsable por las actividades desarrolladas a través de sus delegadas, previéndose diferentes obligaciones que deben ser exigidas a estas nuevas Agencias Complementarias.

Por su parte, las entidades financieras deberán implementar nuevas políticas de riesgos operativos, para gestionar los riesgos relacionados con las actividades que se delegan.

Asimismo, la norma prevé que las entidades financieras podrán constituir o participar en sociedades que presten este tipo de servicios.

Finalmente, es de destacarse que, a través de esta norma los clientes podrán relevar a las entidades financieras del secreto bancario que alcanza sus operaciones pasivas, autorizando a las Agencias Complementarias a fin de que tengan acceso a los movimientos y saldos de sus cuentas bancarias, firmando un comprobante provisto por dichas Agencias Complementarias.

Quedamos a su disposición por cualquier consulta o aclaración sobre el particular.

Atentamente.

Pablo J. Torretta

Comunicación “A” 6.603