CCT 130/75 Empleados de Comercio — Nuevo incremento salarial.
Informe del Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social | CCT 130/75 Empleados de Comercio — Nuevo incremento salarial
Estimados:
El pasado 18 de enero la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) acordaron ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social un nuevo incremento salarial. En dicho documento las partes acuerdan un incremento salarial del 22,9 % sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75.
Este incremento será remunerativo y se liquidará e incorporará a los salarios básicos del CCT 130/75 en dos tramos acumulativos:
— 13% a partir del mes de febrero de 2023 sobre los sueldos básicos y los importes no remunerativos correspondientes al mes de diciembre de 2022;
— 9,9 % a partir del mes de marzo de 2023 sobre los sueldos básicos y los importes no remunerativos correspondientes al mes de febrero de 2023.
Asimismo, el acuerdo ratifica que las sumas no remunerativas otorgadas durante el primer tramo de la paritaria mantendrán dicho carácter hasta el mes de abril de 2023. Dichas sumas no remunerativas no se computarán para el pago de los adicionales previstos en el CCT 130/75, pero deberán ser consideradas para el pago de las indemnizaciones por despido sin causa. El Acuerdo prevé la posibilidad de absorber o compensar hasta su concurrencia los incrementos otorgados unilateralmente a partir del 1° de octubre de 2022 que hubieran sido otorgados a cuenta de esta negociación colectiva.
Las partes firmantes asumen el compromiso de reunirse nuevamente en el mes de marzo de 2023 a fin de analizar nuevamente las escalas salariales convencionales.
Por otra parte, en cuanto al deber de habilitar salas maternales y guarderías para niños en el establecimiento, establecido por el Decreto N°144/2022 reglamentario del artículo 179 de Ley N°20.744, las partes acuerdan que los empleadores podrán cumplir con la misma en la forma estipulada en el mismo, u optando por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados, pudiendo el empleador variar mediante un ejercicio razonable la forma de cumplimiento de dicha obligación en el marco del decreto anteriormente citado.
El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas será equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto de la Ley N°26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
Las partes acuerdan que lo dispuesto sobre este tema permanecerá vigente hasta tanto no sea modificado por las mismas.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Saludos cordiales.
Álvaro J. Galli
Daniela L. Panucci