JUNE 07, 2023

Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM).

CIRCULARES

Informe conjunto de los Departamentos de Comercio Internacional & Derecho Aduanero y de Derecho Ambiental & Cambio Climático | Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)

El 10 de mayo de 2023, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo aprobaron el Reglamento 2023/956, que implementa el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (comúnmente conocido como “CBAM” por su denominación en inglés, Carbon Border Adjustment Mechanism) con el fin de evitar el riesgo de fuga de carbono, reduciendo así las emisiones mundiales de carbono, y apoyando los objetivos del Acuerdo de París. Se originó en el contexto del paquete legislativo denominado “Objetivo 55” (“Fitfor55”, por su denominación en inglés) que tiene por finalidad garantizar que las políticas de la UE se ajusten a los objetivos climáticos acordados por el Consejo y el Parlamento Europeo. La expresión “Objetivo 55” remite al objetivo de reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en, al menos, el 55 % que la UE se ha fijado para 2030.

Principalmente, el CBAM pretende proteger a los productores europeos haciendo que los importadores paguen por las emisiones contenidas en determinados productos y, así, evitar las fugas de carbono. Básicamente, las fugas de carbono ocurren cuando se produce una deslocalización (offshoring) de la producción de bienes intensivos en carbono en países no miembros de la UE, motivada por diferencias en los precios del carbono o por políticas climáticas menos ambiciosas, o bien cuando productos fabricados en la UE son sustituidos por importaciones intensivas en carbono.

Con tales objetivos, a través del CBAM se ha constituido un mecanismo que obligará a los importadores (registrados en la UE) de ciertos bienes originarios de terceros países (extra UE y extra EFTA) a adquirir certificados equivalentes al precio del carbono que deberían haber pagado si esos mismos bienes se hubieran producido dentro de la UE, de acuerdo con el “Régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea” (European Union Emissions Trading System o “ETS”). De esta manera, el CBAM garantizará que el precio del carbono de las importaciones será equivalente al precio del carbono de la producción dentro de la UE.

Cuando se haya pagado un precio del carbono en el país de origen con respecto a las emisiones de GEI incorporadas en las mercancías, el declarante autorizado podría reclamar una reducción en el número de certificados a entregar igual al precio del carbono ya pagado en el tercer país. Esto solo se aplica en la medida en que el precio del carbono no sea reembolsado o compensado, y se requerirá una certificación independiente. Se espera que la Comisión adopte un conjunto de reglas para determinar cómo se aplicará esta reducción.

Inicialmente, el Reglamento prevé una fase de transición en la que el CBAM únicamente sea aplicable a un universo limitado de bienes cuya producción sea intensiva en carbono y presente mayores riesgos de fuga de carbono. Estos productos son: hierro, acero, cemento, fertilizantes, aluminio, electricidad e hidrógeno. Estimativamente, el CBAM debería cubrir más del 50% de las emisiones de los sectores comprendidos en el ETS. Hacia 2026, se espera extender la aplicación del CBAM a productos químicos y polímeros y, para 2030, todos los productos alcanzados por el ETS deberían quedar comprendidos por el CBAM. El CBAM se aplicará a las emisiones directas de GEI emitidas durante el proceso de producción de los bienes señalados.

El CBAM entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la UE el 16 de mayo de 2023. No obstante, su aplicación ocurrirá de manera gradual. La primera fase de transición comenzará el 1° de octubre de 2023 y finalizará el 31 de diciembre de 2025. Durante esta etapa, los importadores de bienes alcanzados por el CBAM deberán notificar las emisiones de gases de efecto invernadero causadas directa o indirectamente por sus importaciones, sin obligación de hacer ningún pago ni realizar ningún ajuste.

La segunda etapa iniciará el 1° de enero de 2026. A partir de entonces, los importadores deberán declarar anualmente cada 31 de mayo la cantidad de bienes importados en la UE y sus emisiones de gases de efecto invernadero. Además, los importadores deberán presentar el correspondiente número de certificados CBAM dependiendo de la cantidad de gases de efecto invernadero asociados a los bienes importados. El precio de los certificados se calculará tomando como base el valor semanal de los derechos de emisión de CO2 en el ETS.

En el supuesto en que un producto importado haya estado sujeto al pago de un precio por el carbono generado durante su producción, el CBAM permite a los importadores descontar el importe abonado del total de certificados que deberán ser redimidos.

Quedamos a disposición ante cualquier consulta sobre este tema.

Atentamente.

Manuel Frávega
Augusto Vechio
Agustín Perrino