APRIL 24, 2024

Cambios en la Prescripción y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción – Decreto N° 345/2024

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho de la Salud – Life Sciences | Cambios en la Prescripción y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción – Decreto N° 345/2024

Estimados:

El lunes 22 de abril se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°345/2024 (el “Decreto”), del Poder Ejecutivo Nacional por medio del cual se incorporan modificaciones al Decreto 7123/1968, reglamentario de la ley N° 17.565 -que regula el ejercicio de las farmacias- y al Decreto 98/2023, reglamentario de la ley N° 27.553 -que regula las recetes electrónicas, digitales y plataformas de teleasistencia.

Mediante el Decreto 345/2024 se oficializó la reglamentación del uso obligatorio de la receta electrónica desde el 1° de julio de 2024. Particularmente, se dispone que la receta electrónica y/o digital será el medio obligatorio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la República Argentina “en la medida en que las jurisdicciones locales adhieran”.

Respecto a las modificaciones más importantes incorporadas en el Decreto, podemos mencionar las siguientes:

– Identificación de medicamentos: se establece que la Autoridad de Aplicación -el Ministerio de Salud- implementará un instrumento de identificación y referencia para medicamentos a prescribirse en recetas electrónicas y/o digitales con el fin de favorecer el uso, acceso e interoperabilidad de estas. Este requisito se implementará de manera progresiva, en coordinación con las autoridades jurisdiccionales competentes.

– Toda prescripción de receta digital y/o electrónica y las plataformas de teleasistencia deberán adecuarse a los requerimientos legales que regulen su ejercicio. Los sistemas o plataformas de gestión de las farmacias o dispensa deberán permitir el registro de la sustitución de medicamentos al momento de la dispensa, así como también deberán facilitar la información al prescriptor sobre la sustitución del producto dispensado o su dispensa parcial. La implementación de este requisito será articulada en forma progresiva por la Autoridad de Aplicación, mediante la coordinación de su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia.

– Las autoridades jurisdiccionales podrán adherir a la utilización de la Licencia Sanitaria Federal, con el fin de instrumentar la prescripción de la receta digital o electrónica o las demás prácticas que por estos se definan en la Red Nacional De Interoperabilidad En Salud.

– Las actuales implementaciones de receta electrónica continuarán vigentes en su uso, en tanto cumplan con lo dispuesto en lo establecido en el Decreto, los que en un futuro la normativa o la Autoridad de Aplicación establezca y en los términos del cronograma de implementación que se acuerde.

– Se crea el Registro de Recetarios Electrónicos, al cual los responsables que cuentan con la capacidad de prescribir recetas electrónicas, órdenes de estudio, prácticas y cualquier otra indicación, deberán informar el formato y modelo de las recetas a emitir, así como determinar los datos exigibles (dando cumplimiento a los campos mínimos conforme la reglamentación de la Ley 17.132), definir los requisitos y procedimientos y auditar su cumplimiento.

– Venta y despacho de medicamentos: la modificación incluida en este punto, entendemos es una de las más importantes, ya que se elimina la exclusividad de la venta de medicamentos en el establecimiento “físico” farmacias, estableciéndose ahora que tanto la venta como la entrega de los mismos al paciente, podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante el traslado al lugar que éste disponga (es responsabilidad del profesional farmacéutico, garantizar que el traslado se realice de modo seguro, conforme los requisitos que determine la autoridad sanitaria).

Sin embargo, se aclara que la venta y despacho de los medicamentos debe realizarse desde la farmacia en presencia de un farmacéutico responsable. Queda sin modificaciones lo referente a los establecimientos que no estén habilitados como farmacias, únicamente habilitados al expendio de antiácidos y los analgésicos.

Por último, el Decreto deroga los artículos 14, 15, 16, 27, 40, 41, 42 y 44 de la Reglamentación de la Ley N° 17.565, aprobada por Decreto 7123/1968, que en reglas generales se refieren al pedido de autorización para la instalación de una farmacia, habilitaciones, límites en las ausencias del Director Técnico, cierres voluntarios de las farmacias habilitadas, guardias; y lo mismo respecto de la instalación de herboristerías.

Por último, como ya se mencionara, es importante destacar que el Decreto y sus disposiciones entrarán en vigencia el próximo 1° de julio de 2024.

Atentamente,

Ana Andrés
aandres@beccarvarela.com