JUNE 21, 2018

Cambios en el Control de Concentraciones.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Defensa de la Competencia: “Cambios en el control de concentraciones”

Estimados:

Durante el mes de mayo de 2018 entraron en vigencia nuevas regulaciones [1] en materia de Defensa de la Competencia en Argentina. Los principales cambios en materia de control de concentraciones son los siguientes:

  • Incremento de los umbrales para la notificación de concentraciones a los siguientes: (a) la suma del volumen de negocio total en el país del grupo comprador y la empresa adquirida deberá ser igual o mayor a cien millones (100.000.000) de Unidades Móviles [2]; y (b) el monto de la operación y el valor de los activos situados en la República Argentina que sean transferidos deberán superar veinte millones (20.000.000) de Unidades Móviles o la suma equivalente a sesenta millones (60.000.000) de Unidades Móviles en los últimos treinta y seis (36) meses, siempre que se trate del mismo mercado.
  • La notificación sólo es obligatoria para el grupo comprador. [3]
  • Se incluye la obligación de abonar un arancel para realizar la notificación (filing fee). [4]
  • Se incorpora el control de concentraciones ex-ante (aunque entrará en vigencia luego de transcurrido un año desde la puesta en funcionamiento de la Autoridad Nacional de Defensa de la Competencia) y el cierre de transacciones sin autorización (gun jumping) será pasible de multas diarias. [5]
  • Se incluye un procedimiento simplificado para transacciones que no generan preocupaciones desde el punto de vista de defensa de la competencia. [6]
  • Los procedimientos serán públicos: a fin de permitir que los interesados interpongan las oposiciones que consideren oportunas, la Autoridad Nacional de la Competencia publicará en su sitio web la información no confidencial relacionada con las operaciones de concentración presentadas. [7] Sin embargo, la Autoridad no tendrá la obligación de resolver tales oposiciones.
  • En caso que el Tribunal considere que la transacción puede restringir la competencia, previo a tomar una decisión comunicará a las partes sus objeciones mediante un informe fundado y las convocará a una audiencia especial para considerar posibles medidas. En tal caso, el plazo de 45 días hábiles para la emisión de la resolución por parte del Tribunal podrá extenderse por hasta 120 días hábiles adicionales.

1. Ley de Defensa de la Competencia N°27.442 y Decreto Reglamentario N°480/2018.
2. El valor inicial de la Unidad Móvil para el año 2018 es de $20. Este valor será actualizado anualmente en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor.
3. La notificación podrá ser efectuada tanto por el comprador como por su controlantes inmediatos o finales.
4. El valor del arancel será de entre cinco mil (5.000) y veinte mil (20.000) Unidades Móviles. El arancel será establecido por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Autoridad Nacional de la Competencia.
5. Podrán ser de hasta el 0,1 del volumen de negocios del grupo en el país durante el último ejercicio por día o, si ese cálculo no fuera posible, hasta 750.000 unidades móviles por día.
6. De acuerdo con los Lineamientos para el Control de Concentraciones Económicas, estos supuestos serían las operaciones de conglomerado, las transacciones en las cuales la participación combinada resultante del comprador y target no supere el 20% y aquellas en las que el Índice Herfindahl-Hirschmann (que mide la concentración en un mercado) esté por debajo de 2.000 puntos.
7. Dentro de los 5 (cinco) días de presentada la operación de concentración.

Quedamos a su disposición por cualquier consulta o aclaración sobre el particular.

Atentamente.

Agustín Waisman
Mercedes Pando