JULY 23, 2024

Boletín del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Mayo/Junio

CIRCULARES

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Selección de novedades legales vinculadas al derecho ambiental y al cambio climático en Argentina.

Contenidos de esta edición

Legislación

Novedades

Legislación

NACIÓN

Resolución N° 64/2024 – Ministerio del Interior – Delegación de facultades (12/04/24)

Estableció las siguientes delegaciones de facultades en el titular de la Subsecretaría de Ambiente de la Nación:

-Autorización de importación de pilas y/o baterías primarias. residuos no peligrosos valorizados (conf. Decreto N° 392/23).

-Otorgar exenciones a la importación de aparatos o artículos destinados al uso médico o para investigación, que contuvieran pilas o baterías detalladas en el artículo 3° o en aquellos casos donde no sea posible cumplir con el protocolo de muestreo.

-Controlar la mercadería importada a fin de verificar el cumplimiento de la Ley N° 26.184.

Resolución N° 65/2024 – Ministerio del Interior – Delegación de facultades (15/04/24)

Estableció las siguientes delegaciones de facultades en el titular de la Subsecretaría de Ambiente de la Nación:

-Acreditación de los Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos aprobados por las Autoridades Locales de Aplicación.

-Acreditación de la actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos.

-Facultades de Fiscalización y Control.

Resolución N° 70/2024 – Ministerio del Interior – Delegación de facultades (16/04/24)

Estableció las siguientes delegaciones de facultades en el titular de la Subsecretaría de Ambiente de la Nación:

-Aprobar la exención para el proceso de producción de Cloro Álcali o la fabricación de termómetros mercurio exclusivamente.

-Designar Punto Focal Nacional para el Convenio de Minamata.

-Otorgar el consentimiento fundamentado previo para la importación/ exportación de Mercurio elemental.

-Otorgar autorización de importación/ exportación de mercurio elemental, sus mezclas y/o compuestos.

-Otorgar autorización de importación/ exportación de productos con mercurio, excluidos de la prohibición del artículo 4° de la resolución N° MAyDS 299/21.

-Realizar inspecciones, solicitar información y documentación necesaria a los fines de cumplir las Resoluciones MAyDS Nros. 299/21 y 503/22.

-Controlar la mercadería importada a fin de verificar el cumplimiento de la Res. N° 299/21.

-Aprobar el Plan de Reconversión de procesos productivos que utilizan Mercurio y sus posteriores modificaciones. Monitorear y seguir el cumplimiento del Plan de Reconversión de procesos productivos que utilizan Mercurio y sus posteriores modificaciones.

-Emitir certificado de cumplimiento del Plan de Reconversión en el marco del Convenio de Minamata sobre el Mercurio.

Resolución N° 74/2024 – Ministerio del Interior – Delegación de facultades (16/04/24)

Estableció las siguientes delegaciones de facultades en el titular de la Subsecretaría de Ambiente de la Nación:

-Ejercer las funciones de Presidente de la Mesa Interministerial de Sustancias y Productos Químicos.

-Inscribir altas, bajas y modificaciones en el Registro Nacional de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos.

-Diseñar la declaración jurada tipo, llamada “Manifiesto de Transporte” e intervenir en su implementación.

-Emitir el Certificado Ambiental Anual de la Ley N° 24.051respecto a Generadores.

-Emitir el Certificado Ambiental Anual de la Ley N° 24.051 respecto a Transportistas.

-Emitir del Certificado Ambiental Anual de la Ley N° 24.051 respecto a Operadores (planta de tratamiento o disposición final).

-Emitir del Certificado Ambiental Anual de la Ley N° 24.051 respecto a Operadores por almacenamiento.

-Emitir el Certificado Ambiental Anual de la Ley N° 24.051 respecto a Operadores exportadores.

-Emitir el Certificado Ambiental Anual de la Ley N° 24.051 respecto a Generadores Eventuales de PCB.

Emitir el Certificado Ambiental Anual de la Ley N° 24.051respecto a Generador Operador Exportador.

-Emitir el Certificado Ambiental Anual de la Ley N° 24.051 respecto a Generadores menores.

-Renovar el Certificado Ambiental Anual sin modificaciones de los Generadores, Transportistas y Operadores de residuos peligrosos.

-Renovar el Certificado Ambiental Anual con modificaciones de los Generadores, Transportistas y Operadores de residuos peligrosos.

-Modificar el Certificado Ambiental Anual y las ampliaciones de Categorías Sometidas a Control de operaciones de tratamiento de capacidad de almacenamiento y del alta y baja de dominios.

-Categorizar o caracterizar los residuos peligrosos y no peligrosos sujetos a exportación.

-Establecer el valor y periodicidad de la tasa a abonar.

-Realizar el control contable y liquidación de tasas en materia de residuos peligrosos.

-Implementar políticas de fiscalización y contralor, sustanciando los sumarios y aplicando las sanciones por infracciones a la normativa ambiental en materia de residuos peligrosos, movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y no peligrosos, y PCBs.

-Actuar de oficio, inscribiendo y haciendo cumplir las obligaciones legales y reglamentarias, aun cuando generadores, transportistas y/o operadores de residuos peligrosos no hubieran cumplido con la inscripción en los respectivos registros y, en consecuencia, no cuenten con el certificado correspondiente.

-Autorizar la exportación de residuos peligrosos y no peligrosos.

-Verificar las exportaciones convocando a las correspondientes Autoridades de Control según cada caso, acorde a la jurisdicción.

-Emitir las comunicaciones y consentimientos fundamentados previos para las exportaciones de residuos peligrosos y no peligrosos.

-Designar y hacer conocer a la Secretaría del Convenio de Basilea el punto de contacto y las autoridades competentes en materia ambiental del Ministerio del Interior.

-Inscribir altas, bajas y modificaciones en el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCB, y en el Registro Nacional de Aparatos que contienen PCBs.

-Fiscalizar las operaciones asociadas a los PCBs, la descontaminación o eliminación de aparatos que contengan PCBs; la eliminación de PCBs usados, la prohibición de ingreso al país de PCBs y la prohibición de producción y comercialización de los PCBs, sumariar y aplicar sanciones.

-Coordinar con el organismo de la Nación de mayor nivel jerárquico con competencia en el área de salud, la realización de estudios epidemiológicos para prevenir y detectar daños en la salud de la población de la posible zona afectada.

-Informar a los vecinos residentes en la zona afectada o en riesgo, mediante procedimientos que aseguren fehaciente y masivamente la difusión, los resultados de los informes ambientales y de los estudios epidemiológicos, como así también las medidas aplicadas y a aplicar.

Resolución N° 78/2024 – Ministerio del Interior – Delegación de facultades (25/04/24)

Estableció las siguientes delegaciones de facultades en el titular de la Subsecretaría de Ambiente de la Nación:

-Permitir introducir desde el exterior productos y subproductos, manufacturados o no, de aquellas especies de la fauna silvestre autóctona cuya caza, comercio, tenencia, posesión y transformación se hallen vedadas en toda la región de su hábitat natural.

-Entender en las consultas relativas a los estudios de factibilidad y proyectos de obras tales como desmonte, secado y drenaje de tierras inundables, modificaciones de cauce de río, construcción de diques y embalses, que puedan causar transformaciones en el ambiente de la fauna silvestre.

-Adoptar medidas de emergencia, en caso de que una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, a fin de asegurar su repoblación y perpetuación.

-En los lugares sujetos a su jurisdicción nacional exclusiva: fiscalizar la posesión, comercio, tránsito, transformación y producción de animales de la fauna silvestre, sus productos, subproductos y derivados, manufacturados o no y adoptar los recaudos administrativos complementarios para la fiscalización del tránsito y comercio de los productos de la fauna. Monitorear y fiscalizar en el marco de denuncias recibidas, investigaciones de oficio, en el marco de la Ley 22.421, Decreto 666/1997 y Ley 25.675. Fiscalizar las condiciones de transporte, cuidado y embalaje de los especímenes vivos objeto de comercio en coordinación con las restantes autoridades a las que pueda corresponderles intervenir.

-Imponer sanciones (Art. 28 Ley 22.421), previo sumario conforme al procedimiento que se fije en cada jurisdicción (en Nación reglamento para infracciones ambientales) Secuestrar o intervenir en el secuestro de los especímenes obtenidos en infracción a la Ley 22.344 y el decreto reglamentario y devolver a su país de origen a determinar el destino transitorio o definitivo de los especímenes vivos secuestrados.

-Inscribir o rechazar inscripción en el Registro Público Único de Operadores de Fauna Silvestre a todas aquellas personas humanas o jurídicas que realicen operaciones de tránsito interjurisdiccional, comercio con tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal, importación, exportación y reexportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre (incluidos Centros de Rescate y Rehabilitación).

-Evaluar y extender certificado para la salida del país de mascotas en forma transitoria o definitiva.

-Clasificar las especies de la fauna silvestre conforme el ordenamiento contenido en Art. 4. Dec. 666/97, Ley 22.421.

-Elaborar planes nacionales de manejo a efectos de lograr un aprovechamiento racional y sostenible de las especies de fauna silvestres (cuya utilización fuera posible y conveniente), estableciendo cupos u otro sistema técnicamente aplicable.

-Denegar o autorizar la exportación y tránsito interprovincial de ejemplares silvestres destinados a fines científicos, educativos o culturales o para la exhibición zoológica.

-Establecer, previa consulta con los organismos competentes en materia agropecuaria y agroalimentaria, una nómina de especies de la fauna silvestre que se hayan convertido en dañinas o perjudiciales para la actividad productiva, así como planes periódicos de control integrado para esta nómina.

-Autorizar o denegar la importación de animales vivos de la fauna silvestre, como así también la de sus pieles, cueros y demás productos y subproductos.

-Extender Certificado de Origen sobre productos y subproductos de la fauna silvestre y Guía de Tránsito para el transporte interprovincial y en jurisdicción federal de los mismos y de ejemplares vivos.

-Establecer la nómina de especies exceptuadas de Certificado de Origen y Guía de Tránsito.

-Inspeccionar y acreditar en los registros las Guías de Tránsito presentadas por el destinatario de los animales vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre transportados.

-Otorgar los sellos para el estampillado de prendas de peletería y artículos de marroquinería elaboradas con pieles y cueros de la fauna silvestre.

-Fijar aranceles de inspección correspondientes a la identificación de especies y control de certificados de origen para la importación, exportación y comercio interno de jurisdicción federal.

-Autorizar el alta o baja del Registro Nacional de Cazadores Deportivos (disponer su integración, funcionamiento y demás aspectos, como el arancel para la actividad registral -por medio del cual se financiará-).

-Coordinar con la autoridad provincial y llevar adelante el seguimiento de los ejemplares de fauna marina provenientes de varamientos que se encuentren en centros de rehabilitación u oceanarios de vuelta al medio natural, hasta su liberación. Pudiendo no hacerlo mediando acto administrativo.

-Conceder, cancelar, revocar, modificar y suspender Certificados o Permisos CITES de importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar.

-Llevar el registro del comercio de especímenes, conforme lo previsto en el artículo VIII, párrafo 6 de la Convención (más los enunciados en el Art.4 Dec.522/97).

-Establecer las características de las marcas que deban llevar los especímenes objeto de comercio internacional en aquellos casos en que su uso se establezca mediante resolución de la Autoridad de Aplicación.

-Organizar y mantener actualizado el Registro de infractores de la Ley 22.344.

-Proponer enmiendas a los Apéndices I y II y elevar listados para la inclusión de especies en el Apéndice III de la Convención de acuerdo a los artículos XV y XVI de la Convención CITES.

-Designar en coordinación con la Administración Nacional de Aduanas, las aduanas habilitadas para la entrada y salida de especímenes sujetos a comercio internacional.

-Elaborar y remitir los informes anuales previstos en el artículo VIII, párrafo 7 de la Convención.

-Designar Autoridades Científicas de la Convención CITES (áreas técnicas dependientes del Ministerio del Interior y personas o instituciones de reconocida trayectoria en la materia).

-Conceder las excepciones de importación y exportación previstas por art. 8 de Dec. 522/97 CITES.

-Cancelar o rechazar los permisos o certificados CITES emitidos o recibidos, cuando ellos hayan sido obtenidos en base a información falsa.

-Aceptar documentación que ampare especímenes de los Apéndices II y III, provenientes de Estados no Adheridos al CITES en caso de exportación. Autorizar solicitudes de importación (incluidas en el Apéndice I) proveniente de países no Adheridos a CITES.

-Conceder, rechazar, cancelar, revocar, modificar o suspender Certificados CITES para la exportación de productos forestales madereros de la especie Palo Santo.

-Intervenir en toda importación, exportación o reexportación de ejemplares vivos, salvo productos, subproductos y derivados de la Flora Silvestre contemplados en el artículo 3 de la Res 447/18 MAYDS o la denegación por potencial invasivo (art. 5) y requerir la documentación que considere válida para acreditar la legítima tenencia y transporte.

-Ejercer las funciones del Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica y designar los restantes integrantes, bajo su dependencia.

-Ejercer la secretaria técnica de la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica.

-Emitir la Autorización de Acceso como autoridad competente bajo su jurisdicción cuando corresponda y el Certificado de cumplimiento- para permitir el acceso a los recursos genéticos existentes, así como hacer conocer tal emisión al Centro de Intercambio de Información sobre Acceso a Recursos Genéticos y Participación de los Beneficios del Convenio sobre la Diversidad Biológica, conforme las previsiones y sobre los recursos comprendidos por ese Convenio.

-Actuar como punto de verificación para recibir información relacionada con las autorizaciones de acceso, el consentimiento fundamentado previo, con la fuente del recurso genético, con el establecimiento de condiciones mutuamente acordadas y/o con la utilización de recursos genéticos, según corresponda.

-Excluir de las restricciones previstas para la importación de especies de uso restringido y otras restricciones de los Arts. 3, 4 y 5 de la Resolución 109/2021 MAyDS las acciones que formen parte de planes de control o erradicación o cuando los organismos sean manipulados con fines aprobados para prevenir, minimizar o compensar sus impactos.

-Declarar la caducidad de la autorización, previa constitución en mora y otorgamiento de plazo de subsanación en los casos en que el administrado no cumpliere con el plan autorizado (Res MAyDS 151/17).

-Establecer las condiciones mínimas para el desarrollo de actividades asociadas a las especies de uso controlado y uso restringido, pudiendo incluir prohibiciones específicas y restricciones geográficas, entre otras.

-Actualizar periódicamente la Lista de Especies Invasoras y Potencialmente Invasoras. Evaluar los Protocolos de Análisis de Riesgo de especies invasoras o potencialmente invasoras. Aplicar los Protocolos de Análisis de Riesgo para aquellas especies que considere que tienen potencial invasor independientemente de presentación de una solicitud de importación o tránsito interprovincial por parte de un interesado. Proponer los actos administrativos necesarios para instrumentar medidas técnicas para la gestión de las Especies Exóticas Invasoras.

-Implementar el Programa Nacional de Productos Forestales No Madereros.

-Prohibir, dentro de su jurisdicción, la publicación de cotizaciones de plaza para aquellos productos de la fauna provenientes de especies cuya caza, posesión, tenencia, aprovechamiento, comercio o industrialización se encuentre vedada normativamente.

-Ejercer las funciones del Presidente de la Mesa Nacional de Monitoreo de Recursos Genéticos y disponer la invitación a incorporarse, en forma permanente o transitoria, a entidades oficiales y privadas no incluidas en el listado que antecede.

Autorizar la importación o exportación de recursos genéticos a ser utilizados conforme el protocolo de Nagoya.

Resolución N° 88/2024 – Ministerio del Interior – Delegación de facultades (02/05/24)

Estableció las siguientes delegaciones de facultades en el titular de la Subsecretaría de Ambiente de la Nación:

-Emitir la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para los aspectos de emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.

-Aplicar sanciones por infracción a las obligaciones establecidas en Dec. 779/95, relativas al incumplimiento de las condiciones para la obtención de la LCA y lo dispuesto en el Anexo P.

-Validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes efectuadas por otros países.

-Conceder o rechazar las prórrogas de los Arts. 5 y 9 Res. MAyDS 14/23.

-Otorgar La Licencia de Configuración Ambiental (LCA) y las actualizaciones a variantes o versiones de modelos ya certificados.

-Emitir la Certificación de Emisiones Gaseosas.

-Emitir la Certificación de Emisiones Sonoras de vehículos categoría L (motovehículo).

-Emitir la Certificación de Compatibilidad Electromagnética (Radiaciones Parásitas).

-Emitir la Certificación de Consumo y Emisión de CO2.

-Fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto por la Res. MAyDS 14/23.

-Fijar el derecho de tramitación.

-Conceder o rechazar bonificación en los derechos de tramitación a las empresas que se encuentren inscriptas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 220/2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.

Resolución N° 93/2024 – Ministerio del Interior – Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (10/05/24)

Estableció integrar el Comité Ejecutivo del “Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos” con los siguientes funcionarios:

-Ministro del Interior, como presidente,

-Secretario de Coordinación Administrativa del Ministerio del Interior,

-Secretario de Turismo, Ambiente y Deportes del Ministerio del Interior y

-Un representante designado por la asamblea del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), quienes desempeñarán sus funciones con carácter ad-honorem.

Resolución N° 98/2024 – Ministerio del Interior – Convocatoria Audiencia Pública (20/05/24)

Estableció la convocatoria a la Audiencia Pública N° 1/24 con el objeto de poner en consideración de la ciudadanía la documentación de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Malvinas 3D Phase 2”.

Resolución N° 102/2024 – Ministerio del Interior – Autorización (03/06/24)

Se autorizó en el Proyecto “Adquisición Sísmica 3D, Áreas AUS 105, 106 y MLO 121”, aprobado por Resolución N° 224/2023 del Ministerio del Interior, el desplazamiento del final de la ventana temporal de ejecución al mes de agosto de 2024.

Resolución N° 56/2024 – Jefatura de gabinete de ministros – Audiencia pública (11/06/24)

Convocó a la Audiencia Pública N° 2/24 con el objeto de poner en consideración de la ciudadanía la documentación de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Argentina Sísmica 3D CAN 107 y CAN 109”.

Resolución N° 2/2024 – Jefatura de gabinete de ministros – Audiencia pública (19/06/24)

Autorizó en el Proyecto “Perforación de un pozo exploratorio EQN.MC.A.X-1, denominado “Argerich-1” en la Cuenca Argentina Norte (Bloque CAN_100)” aprobado por las Resoluciones Nros. 19 /2022 y 17/2023, ambas de la entonces Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación, el desplazamiento del final de la ventana temporal de ejecución hasta el 31 de julio de 2024.

 

BUENOS AIRES

Resolución N° 339/2024 – Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos – Componentes monetarios de fórmula (04/04/24)

(Link a publicación)

Resolución N° 99/2024 – Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica – Constitución de domicilio electrónico (30/04/24)

Determinar la obligatoriedad de la constitución de un domicilio electrónico en los términos de la Ley N° 15.230 y su Decreto reglamentario N° 428/2021, en los procedimientos administrativos de la Subsecretaría de Minería relativas a la aplicación del Código de Minería, la Ley Nº 13.312 y su Decreto Reglamentario Nº 2090/10 sobre el Sistema de Guías de Tránsito de Minerales; el Decreto-Ley Nº 8837/77 de extracción de arena mediante buques; el Decreto-Ley Nº 8758/77 de extracción de arena de playa y terrenos colindantes; el Decreto-Ley Nº 9558/80 de extracción de arena del Río Paraná; el Decreto Nº 14700/57 de procedimiento minero; el Decreto N° 968/97 de evaluación de impacto ambiental; el Decreto Nº 3431/93 que crea el Registro de Productores Mineros; la Resolución Nº 169/09 sobre recaudos técnicos; la Resolución Nº 284/21 que clasifica las infracciones al Sistema de Guías de Tránsito de Minerales y establece una escala de multas; la Resolución Nº 305/21 que crea el Registro Público de Infractores a la Guía Única de Tránsito de Minerales; la Resolución Nº 203/2023 que aprueba el cuadro de escala tarifaria aplicable para los diferentes supuestos de infracciones al Sistema de Guías de Tránsito de Minerales; la Disposición N° 16/10 sobre recaudos técnicos, la Disposición N° 21/10, la Disposición Nº 11/15 y/o las que en un futuro las reemplacen, sus normas reglamentarias y complementarias.

Decreto N° 642/2024 – Gobierno de la Provincia de Buenos Aires – Derogación (28/05/24)

Derogó el artículo 5 del Decreto N° 1980/2006 que establecía que la Secretaría General de la Gobernación, llevará un Registro Único de Prestadores de Servicios de Compactación, en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que tengan capacidad en realizar tareas de compactación, retiro y disposición final de vehículos y/o autopartes, a cuyo efecto acreditarán, además de su capacidad técnica y operativa y antecedentes en el rubro, estar habilitadas por la Secretaría de Política Ambiental (SPA).

Resolución N° 136/2024 – Ministerio de Ambiente – Convenio (07/05/24)

Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Comité de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de los Derechos de los Niños en Argentina que tiene por objeto establecer entre las partes un marco de cooperación por medio del cual se adoptarán y arbitrarán acciones dirigidas al entendimiento, formulación, proyección, fiscalización y ejecución de la política ambiental en la Provincia de Buenos Aires con el objetivo de preservar los bienes comunes naturales, promoviendo la transición ecológica, incorporando tecnologías y energías alternativas, como así también, la planificación y coordinación de políticas de educación ambiental destinadas a mejorar y preservar la calidad ambiental y entender en la formación y capacitación de los integrantes del Estado provincial.

Resolución N° 150/2024 – Ministerio de Desarrollo Agrario – Programa Provincial “Huerta Urbana Bonaerense” (14/05/24)

Creó en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, el Programa Provincial “Huerta Urbana Bonaerense” con el objetivo de fomentar la producción local de alimentos, incrementando la disponibilidad y accesibilidad de los mismos mediante la producción de alimentos frescos a partir de la realización de huertas familiares y comunitarias donde se propiciarán las prácticas agroecológicas, mejorando la seguridad alimentaria de las familias de la provincia de Buenos Aires. Aprobó el Manual Operativo del programa “Huerta Urbana Bonaerense”.

Resolución N° 143/2024 – Ministerio de Ambiente – Convenios Proyecto PNUD ARG/22/008 (14/05/24)

Aprobó los Convenios Específicos suscriptos entre el Ministerio de Ambiente y los Municipios de 25 de Mayo, Monte Hermoso, Navarro, Malvinas Argentinas, Quilmes, Escobar, Tres Lomas, General Alvarado, Lujan, Baradero, San Vicente, Lomas de Zamora, Carlos Casares, Pehuajó, Pilar, Berazategui, Avellaneda, La Costa, Ensenada, San Pedro, Olavarría, Coronel Suarez, Morón, Carmen de Areco, Benito Juárez, Salto, General Paz, Mercedes, Merlo, Almirante Brown, Ezeiza, La Matanza, y Marcos Paz, así como los suscriptos con las Cooperativas de Trabajo Mundo Reciclado (General Pueyrredón), Mundo Reciclado (Azul), Construyendo desde Abajo (Tres de Febrero), y Bella Flor (Hurlingham), en el marco del Proyecto PNUD ARG/22/008 sobre “Fortalecimiento de la Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires”.

Resolución conjunta N° 2/2024 – Ministerio de Desarrollo Agrario y Autoridad del Agua – Uso Agronómico (24/05/24)

Aprobó el régimen para el Uso Agronómico (UA) de los purines generados en los establecimientos dedicados a la producción primaria de porcinos en la provincia de Buenos Aires y a los que realicen el tratamiento o el acondicionamiento de los mismos.

Aprobó el Manual de Buenas Prácticas para la Utilización Agronómica (UA) de Purines de Origen Porcino. Prohibió el uso agronómico de purines porcinos no estabilizados en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. Las condiciones para el Uso Agronómico (UA) de los purines porcinos estabilizados, deberán ser supervisadas y certificadas por un profesional de las ciencias agropecuarias matriculado en la provincia de Buenos Aires, conforme al Manual Técnico aprobado. Creó en el ámbito de la Autoridad del Agua el “Registro de generadores de purines” y el “Registro de Establecimientos que realizan el tratamiento o acondicionamiento de purines porcinos”. Los establecimientos que realicen el Uso Agronómico de los purines porcinos en el marco del régimen aprobado deberán realizar ante la Autoridad del Agua el registro correspondiente, y tramitar las autorizaciones y permisos, de acuerdo a la normativa vigente.

Ministerio de Ambiente – Convenios

El Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires aprobó convenios en el marco de los Convenios de Cooperación, Articulación y Entendimiento con los siguientes municipios:

-Adolfo González Chaves (Resolución N° 148/2024)

-Chacabuco (Resolución N° 149/2024)

-Capitán Sarmiento (Resolución N° 151/2024)

En el marco del “Programa Provincial de Energía Limpia”, aprobó convenios con:

-Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Resolución N° 121/2024)

-Lomas de Zamora (Resolución N° 166/2024)

Resolución N° 186/2024 – Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación – Programa “La Minería en tu Municipio” (10/06/24)

Aprobó la ejecución del Programa “La Minería en tu Municipio”, con el objetivo de acompañar y fortalecer las labores de gestión municipal en el sector minero, a través de un acompañamiento de las interacciones entre el Municipio, los actores del sector y la comunidad, de acuerdo a lo establecido en él. Dentro de sus objetivos específicos, se encuentra el de fortalecer las interacciones entre la comunidad, el sector, las autoridades provinciales y municipales, incorporando la perspectiva ambiental.

Resolución N° 20/2024 – Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos – Plan de Gestión Ambiental y de Humedales para la Cuenca del Río Salado (19/06/24)

Aprobó la contratación del estudio “Plan de Gestión Ambiental y de Humedales para la Cuenca del Río Salado”, en el marco del Proyecto: “Apoyo a la Gestión Integral de la Cuenca del Río Salado y Ejecución de Obras contempladas en el Tramo IV-1-B del PMICRS”, financiado por el Banco Mundial, a través del Préstamo BIRF 8736-AR.

Resolución conjunta N° 1625/2024 – Dirección General de Cultura y Educación y Ministerio de Ambiente – Aprobación del “Compromiso Ambiental” (26/06/24)

Aprobó la realización del “Compromiso Ambiental” por parte de todos los estudiantes de 1° año del nivel secundario del sistema educativo, tanto de gestión estatal como privada, a realizarse los días 5 de junio de cada año en el marco de las celebraciones del Día Mundial del Ambiente. Determinó que el compromiso ambiental se realizará mediante la lectura del texto aprobado en el informe anezo a la norma.

Resolución N° 224/2024 – Ministerio de Desarrollo Agrario – Programa Provincial de Innovación, Vinculación Tecnológica y Extensión (28/06/24)

Aprobó el “Programa Provincial de Innovación, Vinculación Tecnológica y Extensión” cuyo objetivo es promover los procesos capaces de mejorar la actividad agropecuaria y agroalimentaria en el ámbito provincial a través de las Chacras Experimentales y asimismo generar prácticas agrícolas, pecuarias, forestales y agrobioindustriales, tendiendo al desarrollo de los territorios, la generación de empleo, el arraigo y el valor agregado en origen, la promoción de asociativismo y diversas formas organizativas que generen nuevas oportunidades productivas, privilegiando la salud y las condiciones en las que se realiza el trabajo, en un marco de sustentabilidad ambiental, respeto del hábitat y el uso y cuidado de los recursos naturales.

 

CHACO

Ley 4005-R: Actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la provincia del Chaco (10/05/24)

(Link a publicación)

 

MISIONES

Ley XVI – N° 168 – Declaración de Área Natural Protegida (14/05/24)

Se declaró Área Natural Protegida con categoría de Reserva de Usos Múltiples según lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley XVI – Nº 29 (Antes Ley 2932) del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, a los inmuebles lindantes, bosques protectores y afluentes que se extiende sobre los cauces de agua del arroyo Paca desde sus nacientes hasta la desembocadura en el arroyo Tomás Guido. Mediante convenio con la autoridad de aplicación, previa solicitud del propietario se puede incorporar al área que conforma la Reserva de Usos Múltiples Salto Paca los predios linderos a la misma, siempre que reúnan las condiciones ambientales para tal fin, siendo aplicable a éstos el tratamiento fiscal diferencial correspondiente.

 

NOVEDADES

Primera reunión de COFEMA del año (18/05/24)

El jueves 16 de mayo se llevó a cabo la Asamblea N° 109 del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), donde se eligieron nuevas autoridades y se discutieron temas relevantes para la política ambiental nacional. En la reunión, que tuvo lugar en la sede de la Subsecretaría de Ambiente, presidida por la Dra. Ana María Vidal de Lamas, participaron representantes de todas las provincias argentinas, la Ciudad de Buenos Aires y la Nación.

Durante el encuentro, se ofreció un análisis del panorama ambiental nacional y se abordaron asuntos comunes como el Sistema de Manejo de Fuego, la Ley de Bosques y el financiamiento para variables climáticas. El secretario de Turismo, Ambiente y Deportes, Daniel Scioli, presentó sus ideas y dialogó con los asistentes. Como resultado de la asamblea, se designó al arquitecto Martín Recamán, Ministro de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia de Misiones, como nuevo presidente del COFEMA.

La enmienda ISO 9001 sobre cambio climático

Recientemente se ha publicado una nueva enmienda a la norma ISO 9001 que afecta a todas las empresas que cuentan actualmente con la certificación ISO 9001, así como a las certificaciones futuras. Las nuevas enmiendas sobre cambio climático son adiciones de una línea a las Normas ISO de Sistemas de Gestión, Cláusulas 4.1 y 4.2.

La cláusula 4.1 trata sobre la comprensión de la organización y su contexto. La adición sobre cambio climático a esta cláusula es: “La organización debe determinar si el cambio climático es un asunto relevante”.

La cláusula 4.2 trata sobre la comprensión de las necesidades y expectativas de las partes interesadas. La adición sobre cambio climático a esta cláusula es: “NOTA: Las partes interesadas relevantes pueden tener requisitos relacionados con el cambio climático.”

La intención general de las cláusulas 4.1 y 4.2 permanece inalterada, puesto que estas cláusulas ya incluían la necesidad de que la organización tenga en cuenta las cuestiones internas y externas que pueden afectar a la eficacia de su sistema de gestión. Estas nuevas inclusiones tienen por objeto garantizar que el cambio climático esté firmemente en la pantalla de radar de la organización y se le preste especial atención como una de las cuestiones externas que deben tenerse en cuenta en el diseño y la aplicación de su sistema de gestión de la calidad.

La OMS da prioridad al cambio climático y la salud

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha aprobado su Programa General de Trabajo 2025-2028, estableciendo como uno de sus seis objetivos estratégicos abordar la amenaza creciente del cambio climático sobre la salud global. Este programa busca fortalecer los sistemas de salud frente a los riesgos climáticos, reducir las desigualdades en salud y promover prácticas sostenibles que beneficien tanto a las personas como al planeta. La Dra. Maria Neira, Directora del Departamento de Medio Ambiente, Cambio Climático y Salud de la OMS, destacó la importancia de este enfoque estratégico para proteger a las poblaciones vulnerables y mejorar la resiliencia de los sistemas de salud.

La OMS se enfocará en dos áreas clave: (I) reforzar sistemas de salud resilientes al clima y (II) promover sociedades sanitarias con bajas emisiones de carbono. Esto incluirá el uso de energías renovables en equipos médicos y acciones para mitigar el cambio climático en sectores como la energía, alimentación, transporte y urbanismo. Este plan estratégico se alinea con objetivos más amplios de la OMS, como la atención primaria de salud, la cobertura universal de salud y la resiliencia climática, subrayando la intersección crítica entre el cambio climático y la salud pública global para el periodo 2025-2028.

 

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Manuel Frávega

mfravega@beccarvarela.com