APRIL 23, 2024

Boletín del Departamento de Arbitraje | Abril 2024

CIRCULARES

Estimados:

En este boletín encontrarán novedades domésticas e internacionales sobre arbitraje.

Contenidos de esta edición:

Modificación a las Directrices de la IBA sobre Conflictos de Interés en Arbitraje Internacional.

El CEMARC presentó las nuevas Reglas de Arbitraje Societario elaboradas junto con el Comité de Arbitraje Societario.

Nuevo árbitro y reglamento para el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

Rechazo de planteo de nulidad de laudo final fundado en falta de traslado de excepción de incompetencia (CNCiv., Sala I, 27/12/2023, “Szafer, Marino y otros c/ Arqkul SRL s/ Cobro de sumas de dinero c/ Tribunal de Arbitraje del Colegio de Escribanos CABA y otros s/ Recurso directo a Cámara”).

Modificación a las Directrices de la IBA sobre Conflictos de Interés en Arbitraje Internacional

En febrero de 2024, la International Bar Association (la “IBA”) presentó una nueva versión de sus Directrices sobre Conflictos de Interés en Arbitraje Internacional (las “Directrices”).

Las Directrices constituyen una herramienta de soft law ampliamente reconocida y utilizada en la práctica del arbitraje internacional, tanto en el ámbito comercial como de inversiones. Su objetivo es definir un marco de imparcialidad e independencia para los árbitros en arbitrajes internacionales, así como establecer cuándo existe una obligación de los árbitros de informar circunstancias que afecten, o puedan afectar, dicha imparcialidad e independencia. Manteniendo la estructura general de la versión del 2014, la nueva versión apunta a fortalecer y enfatizar aún más estos aspectos.

Algunas de las principales modificaciones son:

– Se destaca la importancia de informar incluso cuando exista confidencialidad.

– Se reconoce que la omisión de informar no configura automáticamente un conflicto de interés.

– En el Listado Naranja, se establece como conflicto, entre otros, que un árbitro haya (i) públicamente defendido una posición relevante para el caso concreto (Punto 3.4.2.); (ii) instruido a un experto en otro proceso en el que representa a una de las partes (Punto 3.3.6.); y (iii) participado en decisiones sobre el proceso arbitral desde una institución arbitral (Punto 3.4.3.).

La nueva versión de las Directrices puede consultarse aquí, y puede consultarse una versión comparada entre las versiones de 2014 y 2024 aquí.

El CEMARC presentó las nuevas Reglas de Arbitraje Societario elaboradas junto con el Comité de Arbitraje Societario

En marzo de 2023, se anunció la creación de la Comisión de Arbitraje Societario. Integrada bajo la órbita del CEMARC, su objeto será la administración de disputas societarias domésticas e internacionales y que proveerá una lista de árbitros de destacados juristas con conocimientos en derecho societario y en derecho arbitral. También fueron presentadas las Nuevas Reglas de Arbitraje Societarias, que pueden consultarse aquí, y el modelo de cláusula para estatutos sociales o contratos, que puede consultarse aquí.

Nuevo árbitro y reglamento para el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires

En marzo de 2024, el Dr. Leandro Giannini asumió como nuevo árbitro permanente del Tribunal de Arbitraje General (el “TAG”) de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, en reemplazo del Dr. Juan Carlos Carvajal, quien se desempeñó en tal cargo por más de 20 años.

El Dr. Giannini fue relator letrado de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, árbitro titular del Tribunal Arbitral Permanente de Conciliación y Arbitraje Institucional del Colegio de Abogados de La Plata, asesor jurídico de la Dirección de Comercio Interior de la Nación, y consultor de la Organización Internacional para las Migraciones. También es docente y director de varias carreras universitarias.

También en marzo de 2024 comenzó a regir el nuevo reglamento para el TAG, incluso para los arbitraje en curso. Este nuevo reglamento, indica la Bolsa de Comercio, constituye la reforma más profunda a la organización y procedimiento del proceso arbitral del TAG desde su creación, siendo su objetivo “estimular el interés de las partes enfrentadas por un conflicto derivado de sus relaciones negociales para que alcancen su solución a través de alguno de los servicios que se ponen a su disposición”.

El nuevo reglamento del TAG puede consultarse aquí.

Rechazo de nulidad de laudo final por falta de traslado de excepción de incompetencia

El 27 de diciembre de 2023, en autos “Szafer, Marino y otros c/ Arqkul SRL s/ Cobro de sumas de dinero c/ Tribunal de Arbitraje del Colegio de Escribanos CABA y otros s/ Recurso directo a Cámara”, la Sala I de la CNCiv. rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la demandada contra el laudo final dictado en un proceso arbitral.

La demandada, Arqkul, arguyó que el laudo final era nulo porque existió una falta grave en el procedimiento desarrollado bajo la órbita del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (el “TACE”), consistente en que no hubo traslado de la excepción de incompetencia que interpuso al contestar demanda. Agregó, en esa línea, que (i) al no existir en el Reglamento de Arbitraje del TACE (el “Reglamento”) una norma que regule el tratamiento de las excepciones interpuestas con la contestación de demanda, resultaban aplicables las reglas del CPCCN, de conformidad con el art. 16 del Reglamento, y (ii) el carácter determinante de la excepción de incompetencia impedía que su resolución se difiera para el momento de resolver sobre el fondo de la cuestión, como se hizo.

Para rechazar el planteo de nulidad, la Sala I arguyó no advertir “ningún déficit” en el proceso llevado a cabo por el Tribunal de Arbitraje, por cuanto:

– El art. 29 del reglamento establece que no procede la oposición de excepciones como de previo y especial pronunciamiento con la contestación de demanda, de modo que, al impedirse esgrimir este tipo de excepciones, mal puede aplicarse supletoriamente la normativa del CPCCN como pretende la recurrente.

– La recurrente consintió, entre otras, la decisión del tribunal arbitral de diferir el tratamiento de las excepciones articuladas para el momento de dictar el laudo, “por lo que mal ahora puede esgrimir como argumento que no correspondía resolver la excepción de incompetencia junto con las cuestiones de fondo planteadas por ambas partes”.

Las costas del recurso de nulidad fueron impuestas a la vencida.

El fallo puede consultarse aquí.

Para más información sobre estos temas, por favor comunicarse con nosotros.

Gonzalo García Delatour 

ggarciadelatour@beccarvarela.com

Fernando Kreser

fkreser@beccarvarela.com