MAY 19, 2020

Barril criollo: fijación del precio de facturación del petróleo crudo en el mercado local.

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Informe del Departamento de Petróleo & Gas | Barril criollo: fijación del precio de facturación del petróleo crudo en el mercado local

Estimados:

Conforme el decreto N°488/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo de la Nación determinó que, desde el 19 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2020, las entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local deberán ser facturadas tomando como referencia para el crudo tipo “Medanito” un precio de US$45/bbl. Este precio quedará sin efecto en caso de que la cotización del “ICE BRENT PRIMERA LÍNEA” lo supere durante 10 días consecutivos. Se prevé, asimismo, la posibilidad de su modificación trimestral por la Autoridad de Aplicación, la cual controlará además posibles situaciones de abuso de posición dominante u otras conductas anticompetitivas a lo largo de la cadena.

Más aún, el Decreto exige a las empresas productoras que mantengan: (i) los niveles de actividad y/o de producción registrados durante el año 2019; (ii) los contratos vigentes con las empresas de servicios regionales; (iii) la planta de trabajadores que tenían al 31 de diciembre de 2019 y (iv) los planes de inversión comprometidos.

Durante la vigencia del Decreto, las empresas productoras no podrán acceder al mercado de cambios para la formación de activos externos o adquirir títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia de custodia al exterior.

Por otro lado, las empresas refinadoras y sujetos comercializadores deberán adquirir el total de la demanda de petróleo crudo a las empresas productoras locales. El Decreto prohíbe la importación de productos que se encuentren disponibles para su venta en el mercado interno y/o respecto de los cuales exista capacidad efectiva de procesamiento local.

Finalmente, el Decreto estableció nuevos derechos de exportación para nafta, gasoil y otros productos derivados, los que oscilarán entre el 0% y el 8% en base al precio internacional del crudo, y actualizó los valores de las multas del artículo 87 de la Ley N°17.319, que oscilarán entre un mínimo y un máximo del equivalente al valor de 22 m³ y de 2.200 m³ de petróleo crudo nacional en el mercado.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Roberto A. Fortunati
José Carlos Cueva
Lucila Parodi
Gonzalo A. Viña