JULY 24, 2025

Autorización del Procedimiento para la Privatización Total de AySA y Modificación del Marco Regulatorio para la Prestación del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Autorización del Procedimiento para la Privatización Total de AySA y Modificación del Marco Regulatorio para la Prestación del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales.

Estimados:

El 22 de julio de 2025 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 493/20205 (en adelante “DNU 493/2025”), mediante el cual se modificó (a) el Decreto de Necesidad y Urgencia 304/2006 (en adelante “DNU 304/2006), por el cual se constituyó Aguas y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (en adelante “AySA”). y (b) el Anexo II de la Ley 26.221 que establece el marco regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales (en adelante el “Marco Regulatorio”).

Asimismo, el 23 de julio de 2025 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 494/2025 mediante el cual se autorizó el procedimiento para la privatización total de AySA.

A continuación, se detallan los principales aspectos regulados por las nuevas normas:

A-Procedimiento para la privatización total de Aysa.

1-Posibilidad de enajenación de la participación estatal en AySA. El DNU 493/2025 modifica el art. 2 del Decreto 304/2006, que regula la composición accionaria de AySA. Mediante el DNU 493/2025 se establece que el Estado Nacional podrá enajenar total o parcialmente su participación accionaria –esto es, el 90% del capital social [1]– conforme a las modalidades y procedimientos establecidos en las Leyes 23.696 y 27.742. Por el contrario, previo al DNU 493/2025 dicho artículo establecía expresamente que las acciones de propiedad del Estado Nacional eran intransferibles y que su proporción no podía ser disminuida como consecuencia de operación social alguna.

2-Aprobación del procedimiento. Por su parte, mediante el Decreto 494/2025 se autorizó el procedimiento para la privatización de AySA bajo la modalidad de venta de la totalidad de las acciones de titularidad del Estado Nacional, cuyo porcentaje asciende al 90% del capital social de la empresa.

El decreto establece que el Ministerio de Economía, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento al procedimiento de privatización, mediante la concreción de las siguientes acciones:

-Venta de al menos el 51% del total del paquete accionario de AySA a un operador estratégico mediante el procedimiento de licitación pública de alcance nacional e internacional en los términos del art. 18 inc. 1 de la Ley 23.696.

-Venta en bolsas y mercados del país del remanente de las acciones de titularidad del Estado Nacional en AySA que no haya sido vendido conforme al procedimiento establecido en el punto anterior, de conformidad con lo previsto en el art. 18 inc. 4 de la Ley 23.696.

El Decreto 494/2025 establece expresamente que en la modalidad y el procedimiento referidos no se prevé el otorgamiento de las preferencias a las que refiere el art. 16 de la Ley 23.696 – esto es, para aquellos que (a) sean propietarios de parte del capital social y (b) sean empleados del ente a privatizar, de cualquier jerarquía, con relación de dependencia, organizados o que se organicen en Programa de Propiedad Participada o Cooperativa u otras entidades intermedias legalmente constituidas. Además, tampoco se prevé la implementación de un nuevo Programa de Propiedad Participada.

Por último, el decreto establece que el Ministerio de Economía, en su carácter de autoridad de aplicación (a) adoptará las medidas necesarias para garantizar que la modalidad de privatización dispuesta no afecte la continuidad de la prestación del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales y (b) dictará las normas complementarias que resulten necesaria para dar cumplimiento al Decreto 494/2025, con intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”.

B-Modificaciones al marco regulatorio del servicio público de agua y desagües cloacales.

Las principales modificaciones introducidas por el DNU 493/2025 son las siguientes:

1-Régimen económico: determinación del equilibro económico financiero. Se establece que el régimen económico de la concesión estará basado en la determinación del equilibrio económico financiero del contrato de concesión, el cual se considera alcanzado cuando los precios, tarifas y subsidios aplicables al servicio público cubran los costos operativos, razonables y eficientes, la remuneración correspondiente a la gestión del servicio, los tributos correspondientes y las inversiones necesarias para el mantenimiento y expansión de la infraestructura. Por su parte, la redacción anterior establecía que el régimen económico de la concesión se basaría en la determinación de costos operativos, de inversión, mantenimiento, administración y comerciales. Además, se elimina el art. 72 del marco regulatorio anteriormente vigente que establecía que se entendería que la concesión estaría en equilibrio económico financiero si las tarifas por los servicios prestados permitían recuperar todos los costos asociados a la misma, incluyendo los operativos, lo de inversión y los de carácter impositivos y financieros sí los hubiere, contemplados en los planes aprobados y realizados de manera eficiente.

2-Revisiones tarifarias. En línea con lo mencionado en el punto precedente, se establece que el Ente Regulador de Agua y Saneamientos (ERAS) será responsable de llevar a cabo revisiones económicas o tarifarias, tanto ordinarias como extraordinarias, a los fines de mantener el equilibro económico financiero del contrato. Para ello, deberá realizar una verificación anual de las inversiones efectuadas, asegurando que, al finalizar el ciclo tarifario, solo reste la verificación de las inversiones correspondientes al último año.

3-Tarifa social. Si bien la tarifa social ya estaba prevista en el marco regulatorio existente previo a la sanción del DNU 493/2025, luego de la sanción de dicho decreto, se incorpora que la tarifa social no debe alterar el equilibro económico del contrato de concesión. Además, se establece que la asignación y renovación de la tarifa social estará sujeta a las reglas que establezca el ERAS.

4-Tarifa por actividades complementarias y no reguladas. Se incorpora expresamente al Marco Regulatorio que la concesionaria cobrará las tarifas por el servicio público, así como también por las actividades complementarias reguladas[2] prestadas bajo las modalidades que se establecen en el Marco Regulatorio, en el contrato de concesión y las que establezca el ERAS. La concesionaria podrá realizar aquellas actividades complementarias reguladas que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y el precio de las mismas será fijado por el ERAS. Además, podrá realizar otras actividades no reguladas[3], siempre y cuando estas no comprometan la prestación del servicio ni representen un perjuicio para los usuarios. Estas actividades estarán libradas a precios de mercado, conforme lo establece expresamente el Marco Regulatorio.

5-Facultad de la concesionaria de efectuar el corte del servicio por mora. El nuevo Marco Regulatorio faculta a la concesionaria a proceder al corte del servicio por atrasos en el pago de las facturas de al menos 60 días para los usuarios residenciales y 15 días para los usuarios no residenciales, contados a partir de su segundo vencimiento, sin perjuicio de los cargos por mora e intereses que puedan proceder. Previo al corte por mora, la concesionaria deberá cursar una intimación de pago, que podrá ser electrónica, con como mínimo 7 días hábiles de anticipación respecto del segundo vencimiento. Previo al DNU 493/2025 la concesionaria solo estaba facultada a restringir el servicio (entendido como la entrega de un caudal limitado de agua por conexión) en caso de mora de usuarios residenciales que hayan incurrido en la falta de pago de las facturas por dos períodos consecutivos de facturación mientras que el corte del servicio solo procedería en caso de usuarios no residenciales.

6-Facultad de la concesionaria de efectuar revisiones y auditorias técnicas. Se incorpora al Marco Regulatorio la facultad de la concesionaria de revisar y auditar, desde el punto de vista técnico, todas las obras que se ejecuten dentro del área regulada, debiendo aprobar la factibilidad técnica relativa a cada una de ellas, a los efectos de garantizar que las obras construidas puedan luego ser operadas por la concesionaria. Esta facultad no se encontraba prevista en la redacción anterior.

7-Facultad de la concesionaria de constituir como garantía los fondos provenientes de la concesión. Se incorpora, dentro de las facultades de la concesionaria, la posibilidad de constituir garantías sobre los fondos provenientes de la explotación del contrato de concesión para garantizar el repago del financiamiento destinado a la prestación del servicio público, con los límites establecidos en el art. 243 del CCCN. Esta facultad tampoco se encontraba prevista en la redacción anterior.

8-Prohibición de la subconcesión. Se incorpora al Marco Regulatorio el art. 22 bis en el cual se establece expresamente que la concesionaria no podrá subconceder el servicio público.

9-Prescripción de las acciones de cobro de la concesionaria. Se incorpora el art. 80 bis en el cual se establece expresamente que las acciones tendentes al cobro de las deudas originadas por la prestación del servicio público a cargo de la concesionaria prescriben a los 5 años.

10-Incorporación de subsidios no tarifarios. El Marco Regulatorio establecía que las estructuras y sistemas tarifarios podían contemplar (a) subsidios cruzados específicos al consumo y (b) subsidios no específicos. Luego de la modificación introducida por el DNU 493/2025, el Marco Regulatorio establece que las estructuras y sistemas tarifarios podrán contemplar, además de subsidios específicos al consumo y a la conexión y subsidios no específicos, “subsidios no tarifarios” para usuarios que no tengan capacidad de pago suficiente para cubrir el costo de las conexiones al servicio y sistema cloacal. Además, establece que, en caso de que se dispongan exenciones y subsidios de esta índole, ellos estarán a cargo del Estado Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires y los municipios, según corresponda, a través de las formas y con el alcance que el ERAS determine. En ningún caso las exenciones o subsidios que se establezcan serán en menoscabo del equilibrio económico financiero del contrato de concesión.

11-Recupero de las inversiones realizadas no amortizadas. El DNU 493/2025 incorpora al art. 117 del Marco Regulatorio el derecho del concesionario a recuperar el valor de las inversiones realizadas durante la vigencia del contrato de concesión que no se hubieren amortizado en el supuesto de extinción, resolución o rescisión del contrato de concesión. Dicho derecho será ejercido con arreglo a la metodología de cálculo que deberá detallarse en el contrato de concesión.

12-Arbitraje para solución de controversias. Se incorpora el art. 109 bis al Marco Regulatorio en el cual se establece que las controversias que se susciten entre el concedente y la concesionaria podrán ser resueltas por medio de un arbitraje. La modalidad en la que se designen los árbitros, la retribución debida a estos y cualquier otra cláusula facultativa propia de un arbitraje, serán determinadas en el contrato de concesión.

13-Incorporación del Plan Director de Mejora Estratégica. El Plan Director de Mejora Estratégica, que será elaborado por la Agencia de Planificación (APLA), tiene por objeto establecer los lineamientos y estrategias técnicas para el desarrollo de las obras básicas de infraestructura que posibiliten la ampliación y extensión del servicio público. Además, debe contemplar criterios de razonabilidad y economicidad técnica para evaluar la factibilidad de las obras, tomando en consideración la densidad poblacional y demás aspectos geográficos que puedan determinar la inviabilidad de la inversión.

El Plan Director de Mejora Estratégica es un documento técnico y referencial, que no tendrá carácter vinculante, sino que servirá como directriz y base del Plan de Acción de la Concesionaria, debiendo ser revisado y evaluado cada 5 años por la APLA y, además, ponerse a disposición de la concesionaria con 90 días de antelación a la fecha en la que la Concesionaria deba presentar su plan de acción.

A pedido de la concesionaria, del ERAS, de la comisión asesora de la APLA de la Sindicatura de Usuarios siempre que existan causas extraordinarias y debidamente justificadas, el Plan Director de Mejora Estratégica podrá ser modificado mediante resolución fundada de la APLA.

14-Régimen sancionatorio. Se establece que (a) la concesionaria asume la concesión a su propio riesgo técnico, económico y financiero y es responsable ante el Estado y los terceros; (b) ni el concedente ni el ERAS, ni la APLA serán responsables frente a terceros por las obligaciones que asume o debería asumir la concesionaria; (c) la concesionaria es pasible de ser sancionada con apercibimiento y multas, pudiendo ser resuelto el contrato de concesión cuando medien incumplimientos graves y previa intimación a su subsanación dentro del plazo razonable que se fije al efecto y (d) las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa de la concesionaria y de las personas por quienes aquella debe responder.

Además, se establece que se sancionará con apercibimiento toda infracción de carácter leve de la concesionaria que no tenga tratamiento sancionatorio más grave. La aplicación de sanciones será independiente de la obligación de reintegrar o compensar las sumas indebidamente percibidas de los usuarios o de indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado, usuarios o terceros.

15-Ampliación del contenido de los informes periódicos a presentar por la concesionaria. Previo al dictado del DNU 493/2025, el Marco Regulatorio establecía que la concesionaria debía presentar una serie de informes interanuales periódicos que eran: (a) Informe Técnico Mensual de Niveles de Servicios y (b) informe semestral que detalle el movimiento económico de ingresos y egresos. Ahora, el DNU 493/2025 agrega a estos dos informes (a) estados contables trimestrales certificados por contador independiente (auditor externo a la concesionaria); (b) memoria y estados contables al cierre del ejercicio contable auditados por el auditor externo de la concesionaria; (c) la información económica, financiera, comercial, de inversión y de la contabilidad regulatoria que el ERAS solicite para el seguimiento de las obligaciones establecidas en el Marco Regulatorio y en el contrato de concesión y (d) la información económica financiera auditada adicional que el ERAS pueda requerir a los fines y objetos que le fueron encomendados.

16-Cláusula transitoria. Se incorpora al Marco Regulatorio el art. 126 en el cual se establece que, en el marco de lo establecido en la Ley 27.742, el contrato de concesión podrá prever un régimen de transición a los efectos de permitir una implementación ordenada y progresiva de las disposiciones del nuevo Marco Regulatorio, por un período no mayor a 5 años, una vez formalizada la privatización y con el propósito de mantener en todo momento el equilibrio de la ecuación económico financiera del contrato.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional necesiten.

Saludos cordiales.

Oscar Aguilar Valdez

Belén Ravenna

[1]    El 10% restante corresponde a los empleados de la sociedad adherido al Programa de Propiedad Participada, hoy existente.

[2]       El art. 5 del nuevo Marco Regulatorio, aprobado por el DNU 493/2024, define a las actividades complementarias reguladas como aquellas actividades complementarias al servicio público que realiza la concesionaria y cuyos precios son fijado por el ERAS. Estas actividades comprenden, entre otras las establecidas en el Capítulo III del Anexo E del Marco Regulatorio.

[3]       El art. 5 del nuevo Marco Regulatorio, aprobado por el DNU 493/2025, define a las actividades no reguladas como aquellas que realiza la concesionaria por fuera del objeto del contrato de concesión.