Argentina y Estados Unidos suscriben Acuerdo de Comercio e Inversión Recíproco
Informe del Departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero | Argentina y Estados Unidos suscriben Acuerdo de Comercio e Inversión Recíproco
El pasado 5 de febrero de 2026 se firmó el Acuerdo de Comercio e Inversiones Recíprocos entre los Estados Unidos y la República Argentina (en adelante, el “Acuerdo”), un instrumento bilateral de gran alcance que abarca sectores estratégicos desde energía y minerales críticos hasta infraestructura y tecnología.
El Acuerdo tiene como objetivo reducir barreras arancelarias y no arancelarias, facilitar el comercio de bienes y servicios y modernizar los procedimientos aduaneros. Según informó la Cancillería argentina, Estados Unidos eliminará los aranceles recíprocos para 1.675 productos argentinos en una amplia gama de sectores productivos, lo que permitirá recuperar exportaciones por USD 1.013 millones.
Principales aspectos del Acuerdo
1 – Acceso a Mercados y Aranceles
Uno de los ejes centrales del Acuerdo es la reconfiguración del esquema arancelario bilateral. Argentina se compromete a reducir o eliminar aranceles para una gran cantidad de bienes originarios de Estados Unidos de manera inmediata o escalonada, mientras que Estados Unidos establece reducciones recíprocas, especialmente para productos agrícolas e industriales.
El Acuerdo establece contingentes arancelarios (TRQ) para productos particularmente sensibles.
TRQ otorgados por Argentina a productos estadounidenses:

Compromisos de Estados Unidos respecto de productos argentinos:
Estados Unidos no establece contingentes arancelarios (TRQ) para productos argentinos, sino que otorga beneficios a través de la eliminación de aranceles recíprocos.
Estados Unidos no aplicará el arancel recíproco adicional previsto en la Orden Ejecutiva 14257 para los bienes argentinos listados en el Anexo 2A del Acuerdo (productos animales y derivados, productos vegetales, aceites, minerales, productos químicos y farmacéuticos). Asimismo, otorgará una tasa arancelaria recíproca de cero a los bienes argentinos listados en el Anexo 2B, conforme a la Orden Ejecutiva 14360 relativa a ciertos productos agrícolas (incluyendo fruta, té, yerba mate, especias).
Para todos los demás productos argentinos no incluidos en los Anexos 2A o 2B, el arancel recíproco adicional no superará el 10%.
Cabe destacar que la cuota establecida por Estado Unidos en favor de Argentina para 100.000 toneladas de carne no está incluida en el presente acuerdo, sino que establecida en una Orden Ejecutiva firmada por el Presidente de los Estados Unidos un día después de la firma de este acuerdo.
2- Barreras No Arancelarias y Regulación Técnica
El Acuerdo contempla la eliminación o simplificación de barreras no arancelarias. Argentina acepta que los bienes estadounidenses puedan ingresar al país cumpliendo con los estándares técnicos, sanitarios y de evaluación de conformidad propios de Estados Unidos o de normas internacionales equivalentes, sin exigir nuevas pruebas o certificaciones locales salvo casos excepcionales y fundados.
Entre los compromisos específicos se incluyen:
- Licencias de importación: Argentina deberá eliminar o aplicar licencias automáticas para bienes originarios de EE.UU.
- Dispositivos médicos y farmacéuticos: Dispositivos médicos aprobados por la FDA, medicamentos con autorización de esa agencia, y carnes o productos aviares certificados por el USDA podrán ingresar a Argentina sin trámites duplicados, apostillas o documentación adicional.
- Medidas sanitarias y fitosanitarias (SPS): Argentina se compromete a que sus medidas SPS estén basadas en ciencia y riesgo, y no operen como restricciones encubiertas al comercio.
- Vehículos y autopartes: Argentina aceptará vehículos y partes fabricados conforme a los Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS) de Estados Unidos y sus estándares de emisiones.
3- Comercio Digital y Economía del Conocimiento
Argentina se compromete a no aplicar impuestos que discriminen a las empresas tecnológicas estadounidenses y a no exigir la transferencia de tecnología, código fuente o algoritmos como condición para operar en el país, salvo en circunstancias investigativas debidamente justificadas.
Se reafirma la prohibición de aplicar aranceles a transmisiones electrónicas, principio que Estados Unidos promueve activamente en la OMC. Asimismo, Argentina se compromete a no imponer impuestos a servicios digitales que discriminen contra empresas estadounidenses.
En materia de transferencia de datos, Argentina deberá proporcionar certeza respecto a la posibilidad de mover datos personales fuera de su territorio hacia Estados Unidos, incluyendo el reconocimiento de Estados Unidos como jurisdicción que proporciona protección de datos adecuada bajo la legislación argentina.
4-Inversiones y Sectores Estratégicos
Argentina asume el compromiso de permitir y facilitar inversiones estadounidenses en sectores estratégicos: minería de litio y cobre, energía, telecomunicaciones, transporte e infraestructura. El texto exige que estas inversiones se traten de acuerdo con los “estándares mínimos del derecho internacional”, lo que implica obligaciones de trato justo, protección frente a medidas arbitrarias y mayor seguridad jurídica para los capitales extranjeros.
Estados Unidos se compromete a promover que organismos como EXIM Bank y la DFC (U.S. International Development Finance Corporation) evalúen el financiamiento de proyectos en Argentina, particularmente en minería y energía.
En materia de minerales críticos, Argentina se compromete a:
- Trabajar con los gobiernos provinciales para facilitar inversiones estadounidenses en proyectos de minerales críticos.
- Dar trámite acelerado a proyectos elegibles a través del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
- Fomentar inversiones federales en infraestructura minera.
- Priorizar a Estados Unidos como socio comercial y de inversión para cobre, litio y otros minerales críticos.
5 – Seguridad Económica y Nacional
El Acuerdo prevé coordinación estrecha en materia de seguridad económica, reflejando una dimensión geopolítica que trasciende lo meramente comercial. Entre los compromisos de Argentina se incluyen:
- Controles de exportación: Coordinar los objetivos y esfuerzos de control de exportaciones de Argentina con los controles vigentes de Estados Unidos; mejorar la regulación y aplicación respecto al comercio de tecnologías y bienes sensibles para la seguridad nacional; y trabajar para asegurar que empresas argentinas no sustituyan ni socaven los controles de exportación estadounidenses.
- Sanciones: Cooperar con Estados Unidos para promover el cumplimiento de las sanciones y controles de exportación estadounidenses, realizando los mejores esfuerzos para asistir en su aplicación.
- Seguridad de inversiones: Cooperar en asuntos relacionados con la seguridad de las inversiones, incluyendo la exploración del establecimiento de un mecanismo para revisar inversiones entrantes por riesgos de seguridad nacional.
- Restricciones nucleares: Argentina no comprará reactores nucleares, barras de combustible ni uranio enriquecido de ciertos países identificados por Estados Unidos.
- Tecnología de comunicaciones: Argentina se compromete a utilizar únicamente proveedores de tecnología de comunicaciones que no comprometan la seguridad, las salvaguardas y la propiedad intelectual de la infraestructura ICT, incluyendo 5G, 6G, satélites de comunicación y cables submarinos.
6 – Propiedad Intelectual
Argentina se compromete a proporcionar un estándar robusto de protección de la propiedad intelectual y sistemas efectivos de aplicación civil, penal y aduanera de los derechos de propiedad intelectual.
El Acuerdo contempla la implementación plena de diversos tratados internacionales en la materia, así como la presentación al Congreso del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) para su ratificación antes del 30 de abril de 2026. Adicionalmente, Argentina debe tomar medidas para resolver expeditamente las cuestiones identificadas en el más reciente Informe Especial 301 de Estados Unidos.
7 – Buenas Prácticas Regulatorias
Argentina se compromete a adoptar e implementar buenas prácticas regulatorias que aseguren mayor transparencia, previsibilidad y participación a lo largo del ciclo regulatorio. Esto incluye la publicación de propuestas regulatorias, análisis de impacto regulatorio, consultas públicas y el uso de datos y evidencia de alta calidad durante el desarrollo de regulaciones.
8 – Empresas del Estado
Argentina debe asegurar que sus Empresas de Propiedad o Control Estatal (SOEs), al realizar actividades comerciales, actúen de acuerdo con consideraciones comerciales en sus compras y ventas de bienes o servicios, y se abstengan de discriminar contra bienes o servicios estadounidenses.
Solo podrá proporcionar asistencia no comercial o subsidios a sus SOEs productoras de bienes mientras se encuentren en proceso de privatización conforme al plan establecido en la Ley de Bases 27.742, y de manera que no distorsione el comercio.
Entrada en Vigor y Terminación
El Acuerdo entrará en vigor 60 días después de la fecha en que las Partes hayan intercambiado notificaciones escritas certificando la finalización de sus procedimientos legales aplicables, o en otra fecha que las Partes acuerden.
Cualquiera de las Partes podrá terminar el Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. La terminación surtirá efectos seis meses después de la fecha de dicha notificación.
Consideraciones Finales
Este Acuerdo representa un hito significativo en las relaciones comerciales bilaterales entre Argentina y Estados Unidos, estableciendo un marco integral que abarca no solo aspectos comerciales tradicionales sino también dimensiones de seguridad económica y cooperación tecnológica. Las empresas con operaciones en sectores estratégicos como minería, energía, tecnología e infraestructura deberán prestar especial atención a las oportunidades y obligaciones que surgen de este instrumento.
Augusto Vechio
Mariano Plaza