FEBRUARY 13, 2026

ARCA: Nuevos lineamientos introducidos por la Ley 27.799 en materia sancionatoria y de prescripción

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Tributario | ARCA: Nuevos lineamientos introducidos por la Ley 27.799 en materia sancionatoria y de prescripción.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante las Instrucciones Generales 2/2026 y 3/2026, estableció las pautas que deberán seguirse frente a los cambios introducidos por la Ley 27.799 (“Ley de Inocencia Fiscal”) en materia sancionatoria y de prescripción.

-Multas por infracciones formales

En materia de infracciones formales (art. 38, Ley 11.683), la Instrucción General 2/2026 establece un procedimiento sistémico y segmentado para la aplicación de la multa por falta de presentación de declaraciones juradas.  Por medio de la Ley 27.799 se actualizaron los montos de tales multas a $ 220.000 para personas humanas y sucesiones indivisas, y $ 440.000 para personas jurídicas.

El nuevo esquema creado prevé el envío automático de un “Recordatorio por Falta de Presentación” al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente —excepto para contribuyentes del segmento 1.1 de mayor significación fiscal — y fija plazos de espera diferenciados según la significación fiscal del contribuyente (entre 20 y 90 días corridos). Recién vencido dicho plazo sin cumplimiento, la multa se registra en el Sistema de Cuentas Tributarias y se habilitan las intimaciones correspondientes.

Asimismo, se contempla la reducción del 50% de la sanción si el contribuyente regulariza dentro de los 15 días de notificada la intimación correspondiente y el incumplimiento no se registrará como antecedente.

Respecto de las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen entre el 2 de enero de 2026 y la fecha en que se efectúe la actualización sistémica, deberá considerarse un plazo de espera de 20 días corridos contados desde la referida implementación para los contribuyentes alcanzados en el citado punto, con excepción de aquellos incluidos en el Segmento 1.1.

Cabe aclarar que en virtud de lo establecido en el Decreto 93/2026 las sanciones por incumplimientos a los deberes formales se cancelarán considerando las siguientes pautas:

a-Aquellos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.799: considerando el importe menor vigente al momento de su incumplimiento.

b-Aquellos cometidos a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.799: considerando el monto vigente al momento de su cancelación.

-Régimen de prescripción

La Instrucción general 3/2026 reglamenta la reducción del plazo de prescripción prevista en el artículo 56 de la Ley 11.683 de cinco a tres años para contribuyentes inscriptos que hayan presentado en término sus declaraciones juradas y regularizado el saldo resultante, siempre que no existan “discrepancias significativas” detectadas por el organismo. En el ámbito de la seguridad social (Ley 14.236), el plazo se reduce de diez a cinco años bajo condiciones análogas.

Respecto de los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de la nueva ley, resulta aplicable el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación. En función de ello, resultan aplicables las reducciones a los plazos de obligaciones en curso, salvo para las obligaciones cuyo plazo se encuentre en curso y tengan un plazo pendiente menor, en cuyo caso la prescripción operará conforme al plazo originario.

Enrique López Rivarola

Santiago Montezanti