Aprobación del Reglamento para la Ejecución del Programa de Clemencia bajo la Ley de Defensa de la Competencia
Informe del departamento de Defensa de la Competencia | Aprobación del Reglamento para la Ejecución del Programa de Clemencia bajo la Ley de Defensa de la Competencia
Por medio de la Resolución 98/2024 (RESOL-2024-98-APN-SIYC#MEC), la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía aprobó el Reglamento para la Ejecución del Programa de Clemencia elaborado por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”).
El Programa de Clemencia (el “Programa”) es un mecanismo previsto en el Capítulo VIII de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (“LDC”) que permite a las personas humanas o jurídicas que hubieran participado en acuerdos anticompetitivos prohibidos por dicha normativa (es decir, en las prácticas comúnmente conocidas como cárteles duros —acuerdos para fijar precios, restringir la oferta, repartirse el mercado o coordinar posturas en licitaciones, concursos o subastas-) acceder a una reducción o hasta exención en las sanciones por su participación en este tipo de conductas, si denuncian estas prácticas y colaboran con la CNDC en la investigación de dicha conducta, aportando información relevante para la misma.
Este nuevo reglamento brinda mayores precisiones respecto de las etapas, el procedimiento y los requisitos que debe cumplir una persona humana o jurídica que haya incurrido, o esté incurriendo, en una de las conductas de las enumeradas en el artículo 2º de la LDC para acogerse y obtener el beneficio de exoneración o reducción de la sanción correspondiente, según se encuentra previsto en los artículos 60 y 61 de la LDC y su normativa complementaria.
A su vez, establece la posibilidad de realizar consultas sobre disponibilidad de marcadores (los que determinan la posibilidad de acogerse al Programa), detalla la forma y el contenido de la solicitud de marcador (la que debe ser hecha en forma presencial), como así también la celebración de una audiencia de coordinación con el solicitante y mayor detalle sobre la manera de solicitar el beneficio, haciendo especial hincapié en el alcance y salvaguardas respecto del deber de confidencialidad y cooperación de los solicitantes en el procedimiento así como por parte de la autoridad.
En sus artículos 34 y 36 establece:
– Deber de Colaboración: implica que el solicitante deberá cesar con la practica denunciada, cooperar de manera plena, suministrar toda la información solicitada en debido tiempo y forma, reportar si tiene conocimiento de algún hecho nuevo relacionado al tema denunciado, mantener la confidencialidad frente a la Solicitud de Clemencia, ponerse a disposición de la Unidad de Clemencia, comparecer a las audiencias, y cooperar con la realización de diligencias y actuaciones.
– Deber de Confidencialidad: tanto el solicitante como la Unidad de Clemencia deben guardar confidencialidad desde la Solicitud de Marcador, incluido el contenido de la Solicitud de Marcador y de la Solicitud de Clemencia, el beneficio condicional / definitivo de exoneración o reducción de la sanción, los elementos de prueba aportados, el acogimiento dentro de este Programa, y todos los documentos presentados, junto con la información relacionada a la presentación y tramitación de la Solicitud de Clemencia.
Por último, contempla la conformación de un equipo de trabajo dentro de la CNDC, denominado “Unidad de Clemencia” (“UC”), que estará encargada de recibir y procesar las solicitudes de clemencia en su etapa inicial. Los miembros de la UC, que serán designados por la CNDC, deben tener independencia de la Dirección Nacional de Conductas Anticompetitivas, de la Dirección Nacional de Concentraciones Económicas y no estar ejerciendo como autoridad de la CNDC al momento de ser nombrados.
Este resulta un paso más tendiente a la efectiva implementación del Programa de Clemencia, que desde su institución hace más de 6 años desde la publicación de la LDC, no ha tenido acogida ni generado ningún precedente en el que se haya utilizado en una investigación de la CNDC.
Con esta nueva normativa la CNDC pretende propiciar un ámbito de mayor confianza y determinación del alcance y procedimiento del Programa, para intentar inspirar mayor seguridad y previsibilidad a posibles “arrepentidos” que finalmente decidan denunciar cárteles acogiéndose a estos beneficios.
La CNDC espera que el Programa de Clemencia se transforme en una herramienta de relevancia para la detección, investigación y sanción de carteles.
Agustín Waisman
Tomás López Bisso
Pilar Fernández Sasso