FEBRUARY 01, 2021

Aporte Solidario y Extraordinario: decreto reglamentario.

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Informe del Departamento de Derecho Tributario | Aporte Solidario y Extraordinario: decreto reglamentario

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Mediante el Decreto N°42/2021, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” establecido por la Ley N°27605 (el “Aporte”).

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de la reglamentación:

• Valuación de acciones o participaciones en el capital de sociedades: se permitirá optar (con algunas excepciones) entre considerar el último balance cerrado con anterioridad al 18.12.2020 o un balance especial confeccionado al 18.12.2020.

• Aportes efectuados a trusts, fideicomisos y demás estructuras análogas: se establece que se deberán declarar como propios los bienes aportados por un porcentaje equivalente a la participación en dichas estructuras. Deberán considerarse las participaciones indirectas hasta el tercer grado, inclusive.

• Residentes del exterior: deberán designar un único responsable sustituto a efectos de cumplir con el Aporte.

• Objetos personales y del hogar: no se considerarán para la determinación del Aporte.

• Repatriación:

i. Se aclara que el plazo de 60 días para efectuar la repatriación se computa en días hábiles administrativos.

ii. Se precisa el concepto de “activos financieros” y se determinan los destinos a los que podrán ser afectados los fondos repatriados (incorporando como novedad que se podrán aportar a sociedades en las que el aportante tuviera participación al 18.12.2020 -en cuyo caso, la sociedad no podrá distribuir dividendos o utilidades desde el 29.01.2021 hasta el 31.12.2021, inclusive).

• Sucesiones indivisas iniciadas a partir del 01.01.2020: se establece que se regirán por la residencia del causante al 31.12.2019.

Aún quedan muchos aspectos pendientes de reglamentación. Se espera que, en el corto plazo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se expida al respecto.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Santiago L. Montezanti
smontezanti@beccarvarela.com