DECEMBER 04, 2019

Alerta normativa: Resolución N°243/2019 de la Agencia de Acceso a la Información Pública.

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Informe del Departamento de Privacidad y Protección de Datos Personales | Alerta normativa: Resolución N°243/2019 de la Agencia de Acceso a la Información Pública

Ayer fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N°243/2019 (la “Resolución”) de la Agencia de Acceso a la Información Pública (la “AAIP”), para regular distintos aspectos relacionados con el Registro Nacional “No Llame”, creado originalmente por la Ley N°26.951 a fin de proteger a los usuarios o titulares registrados de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.

El objetivo de Resolución es agilizar los procedimientos administrativos para poder brindar respuestas más agiles a los usuarios y/o titulares de líneas telefónicas, brindando un único canal disponible para realizar todos los tramites concernientes al Registro Nacional “No Llame”, es decir, alta y baja de líneas telefónicas, habilitación de sujetos obligados, consulta de líneas inscriptas y gestión de denuncias por presuntas infracciones a la Ley N°26.951.

La Resolución:

• Implementa un nuevo sistema de gestión simplificado, gratuito y más sencillo que demanda la migración de las bases de datos del Registro Nacional “No Llame” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación hacia la AAIP.
• Deroga las disposiciones 03/2015, 44/2015 y 17/2016 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y la Resolución N°92/2019 de la AAIP que regulaban diferentes aspectos del Registro Nacional “No Llame”.
• Crea el Registro de Infractores del Registro Nacional “No Llame” donde se hará constar la calidad de la falta cometida, la sanción aplicada, el grado de su acatamiento, los recursos planteados, la decisión final recaída, la calidad de reincidente y todo elemento de juicio que sea de interés para la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
• Aprueba como Anexo I el “Procedimiento para alta, baja y cambio de titularidad de líneas telefónicas en el Registro Nacional No Llame”.
• Aprueba como Anexo II el “Procedimiento para la consulta al Registro Nacional No Llame”, los “Requisitos para la utilización del sistema de consulta automatizado” y el “Formulario para solicitar la consulta de inscriptos en el Registro Nacional “No Llame”.
• Aprueba como Anexo III el “Procedimiento relativo a las denuncias por presunto incumplimiento a la Ley N°26.951” y la “Apertura y gestión de actuaciones administrativas”.
• Aprueba como Anexo IV la “Consulta de estado de trámite”.
• Otorga a los sujetos obligados, es decir, a quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía, plazo hasta el 31 de marzo de 2020 para adoptar el nuevo proceso de consulta del Registro Nacional “No Llame”.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Emilio Beccar Varela
Florencia Rosati