APRIL 13, 2020

Alerta normativa: Resolución General AFIP N°4693/2020.

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Informe del Departamento de Derecho Laboral | Alerta normativa: Resolución General AFIP N°4693/2020

Estimados:

La Resolución General AFIP N°4693/2020 (en adelante, la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el pasado 9 de abril, establece la postergación a las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino en el marco del Decreto N°332/20.

La Resolución establece:

a. Se procede a crear el servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (en adelante, el “ATP”). El mencionado ATP podrá encontrarlo en el siguiente sitio web: www.afip.gob.ar, y desde allí podrá acceder a los beneficios previstos en el Decreto N°332/20 (“DNU”).

Requisitos para acceder a los beneficios:

(i) Contar con Clave Fiscal nivel 3 (mínimo) y Domicilio Fiscal Electrónico.

(ii) Registrarse en el ATP entre los entre los días 9 y 15 de abril de 2020 inclusive.

(iii) Proporcionar información económica relativa a sus actividades entre los días 13 y 15 de abril de 2020 inclusive, a efectos de que se realicen las evaluaciones previstas en el art. 5 del DNU.

Adicionalmente se les podrá requerir más información, la cual le será solicitada a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

b. Postergación del pago de Contribuciones Patronales:

Las empresas incluidas en el listado de actividades definido por la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del ATP, una vez registradas en el sitio web de AFIP, accederán a la postergación de pagos, por el plazo de dos (2) meses, a las contribuciones patronales del Sistema Integrado Previsional Argentino (“SIPA”), cuyo vencimiento operaba en el mes de abril conforme al siguiente cronograma:

CUIT terminado en: fecha
• 0, 1, 2 y 3:  16.06.2020
• 4, 5 y 6:  17.06.2020
• 7, 8 y 9:  18.06.2020

c. Se procede a prorrogar el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado del mes de marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:

CUIT terminado en: fecha
• 0, 1, 2 y 3: 16.04.2020
• 4, 5 y 6: 17.04.2020
• 7, 8 y 9: 20.04.2020

d. Por último, se extiende tres (3) días el plazo para la presentación de la declaración jurada de abril correspondiente a la seguridad social (Formulario 931).

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Alvaro J. Galli