Alerta normativa: Licencia Excepcional.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social | Alerta normativa: Licencia Excepcional
El pasado 6 de marzo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la Resolución N°178/2020 (la “Resolución”) con una serie de medidas preventivas para reducir la propagación del Coronavirus que causa el COVID-19.
La Resolución dispone:
a) Otorgar licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que, habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
b) Durante la licencia el empleado percibirá su remuneración normal y habitual más los adicionales que le correspondiere por ley o por Convenio Colectivo de Trabajo.
c) La licencia es independiente de cualquier otra licencia legal o convencional.
Según informa el Ministerio de Salud en su informe del 6 de marzo de 2020 titulado “Nuevas recomendaciones a partir de la situación epidemiológica actual”, las áreas de trasmisión sostenida son: Italia, España, Francia, Alemania, China, Japón, Corea del Sur e Irán. En este sentido, consideramos que la licencia voluntaria deberá limitarse en principio a personas provenientes de los países de “trasmisión sostenida”.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Alvaro J. Galli
Santiago Taboada