Alerta normativa: Decreto N°14/2020.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social | Decreto N°14/2020
Estimados:
El pasado 3 de enero, el decreto N°14/2020 fue publicado en el Boletín Oficial. El mismo establece un incremento salarial obligatorio para todos los trabajadores del sector privado de $3.000 para el mes de enero de 2020 y de $4.000 a partir del mes de febrero de 2020.
El incremento estará sujeto a las siguientes reglas:
• deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias;
• no será tenido en consideración para el cálculo de ningún adicional salarial previsto por los convenios colectivos o los contratos individuales de trabajo, a excepción de que se establezca un criterio diferente mediante la negociación colectiva;
• deberá ser liquidado bajo la denominación “incremento solidario”;
• para aquellos empleados que presten servicios en jornadas inferiores a la legal o convencional, el incremento será proporcional al tiempo trabajado, según las reglas generales previstas por la legislación laboral.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente (o que lo tramiten dentro de los sesenta días corridos desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto) y las entidades civiles sin fines de lucro, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales sobre el incremento salarial por un período de tres meses, o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Quedan excluidos de la aplicación del decreto, los trabajadores del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Quedamos a su disposición por cualquier aclaración al respecto.
Saludos cordiales.
Alvaro J. Galli
María Eduarda Noceti